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Sobre derecho y marxismo. Algunas notas

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Por Enrique G. Gallegos

1. El derecho no goza de buena reputación entre ciertos filósofos, sociólogos, antropólogos, etc. No es para menos: a primera vista, pareciera operar con saberes cercanos a los técnicos, subordinados e instrumentalizados (ello a pesar del giro “humanista” del derecho y la trama institucional que se ha construido y de que es una de las licenciaturas de mayor demanda). Esa mala fama tampoco es ajena al marxismo. Aunque existen juristas marxistas (Pashukanis, Stučka, etc.), es extraño encontrarlos en las historias del marxismo. Esa dudosa reputación entre las clases intelectuales le ha dejado libre al derecho un campo de acción nada despreciable: el control de varios de los principales instrumentos con los que opera el Estado moderno y las clases dominantes desde la Revolución Francesa. Lo que cierta sociología denominan como la “juridificación” de la vida social muestra esta patología. De aquí que sea relevante la publicación de Marxismo y derecho. Obras escogidas, coordinado por Víctor Romero Escalante, más allá de que siga existiendo una distancia entre nuestra realidad y el corte marxista del derecho, su anclaje en el pasado y no en el presente/futuro, pues lo importante es someter a disputa, desde el marxismo, ese campo disciplinario y práctico, que es ese libro se plantea.

2. El marxismo en México vive un buen momento. Después de años en los que pasaba por anacrónico y hasta era censurado hablar de Marx y del marxismo, después de que durante la larga noche del neoliberalismo —que aún pervive, por la sencilla razón de que no es más que una fase del capitalismo, hoy financiarizado— Marx fue expulsado de las aulas y espacios de investigación. Soy de los que creen que ese regreso —no exento de riesgos y malentendidos— obedece a cambios en la infraestructura de nuestras sociedades (visibles en la crisis económica, la crisis climática y la crisis del trabajo). Esta última oculta en diferentes formas laborales que externalizan los costos de las empresas (la uberización y tinderización del trabajo y las relaciones sociales, el teletrabajo, la subcontratación y la ideología del emprendedurismo, son algunas de sus manifestaciones fetichizadas).

Muestra de ese regreso son cuatro libros que se han publicado a partir del 150 aniversario de la publicación de El Capital (en 2017): 200 años con Marx, en 2018, editado por la Universidad de Guadalajara, coordinado por Francisco Salinas; Das Kapital. Marx, actualidad y crítica, coeditado por la UAM y Siglo XXI, en 2019, coordinado por Paulina Aroch, Miriam Madureira, Felipe Victoriano y yo; Karl Marx: el hombre, el revolucionario y el teórico, coeditado UAM y Anthropos, en 2021 (en dos tomos), coordinado por Gustavo Leyva, Sergio Pérez y Jorge Rendón; y el ya referido: Marxismo y derecho. Obras escogidas, en 2021, editado por Ladrones de Leña, coordinado por Víctor Romero Escalante.

3. Marxismo y derecho. Obras escogidas se compone de tres partes: la primera se denomina “problematizando el derecho desde el marxismo”, la segunda “Evgeny Pashukanis: obras escogidas” y la tercera contiene dos estudios sobre Pashukanis. Es imposible en esta nota relatar todo el contenido de los artículos, así que sólo menciono algunos temas, que como lego del derecho me parecen relevantes (aquí se puede descargar el libro)

4. Sin demeritar el resto del volumen, es indudable que la parte central del libro lo constituyen la segunda sección, en la que aparecen cuatro artículos de Pashukanis (con una nota introductoria de Sergio Tapia). Pashukanis (1891-1937) por su nacimiento y obra, perteneció a la misma camada de intelectuales y prácticos marxistas como Lukács (1885-1971), Karl Korsh (1886-1971), Gramsci (1891-1937), Bujarin (1888-1938), entre otros, que a decir de Perry Anderson, conformarían parte de la segunda generación de marxistas. También compartió con Bujarin y otros, el que haya sido fusilado por el régimen de Stalin en los procesos de Moscú. Como recuerda Márcio Bilharinho, en su artículo “Evgeny Pashukanis (1891-1937)”, que forma parte del libro, ese fatal destino obedeció a que “Pashukanis [fue] ubicado en la «oposición», porque su concepción, que implica el debilitamiento y desaparición de la forma jurídica, choca de frente con la nueva orientación en el ámbito jurídico, que identifica al socialismo con el derecho.”

Pashukanis (1891-1937)

La principal obra de Pashukanis es Teoría general del derecho y marxismo, publicada en 1924. No es casualidad que comparta época —con un año de diferencia— con otras dos obras que renovaron las discusiones marxistas: Historia y conciencia de clase de Lukács y Marxismo y filosofía de Karl Korsh, ambas publicadas en 1923.

Como recuerdan tanto Márcio Bilharinho Naves, en su citado artículo, como Víctor Romero Escalante en “Notas introductorias al pensamiento de Pashukanis”, colaboraciones que aparecen en la última sección del libro, la principal aportación de Pashukanis a la teoría marxista del derecho es afirmar que el derecho es una relación social, una forma-jurídica, que expresa la relación social entre equivalentes —comprador de la mercancía-trabajo y vendedor de la fuerza de trabajo (trabajador)— y que define el carácter fetichista de las sociedades capitalistas y su carácter antagónico. O para decirlo en palabras de Víctor Romero Escalante, lo que hizo Pashukanis fue retomar “el método de Marx para aplicarlo al derecho o como también lo llamó: la forma jurídica” (trasladar la forma mercancía a otra forma [el derecho], dicho sea de paso, implica ciertos riesgos, que aquí dejamos de lado). De aquí, nos  sigue diciendo Víctor Romero, los tres principios en los que se apoya el autor: lo abstracto-concreto, lo simple-complejo y el materialismo histórico.

Lukács (1885-1971)

Los cuatro artículos del jurista soviético Pashukanis que aparecen en el libro son los siguiente: “La naturaleza del Estado según un jurista burgués”, “Para un examen de la literatura sobre la teoría general del derecho y del Estado”, “Un análisis de las principales corrientes de la literatura francesa sobre el derecho público” y “A diez años de El Estado y la revolución de Lenin”, algunos de ellos inéditos en español (según se nos dice en una nota a pie de página), que permiten darse una idea de sus principales concepciones.

Karl Korsh (1886-1971)

En esos textos, Pashukanis pasa revista a las concepciones burguesas del derecho de su época (principalmente francesa, como las de Duguit, Berthélemy y Hauriou); sus polémicas con Kelsen, por el “abordaje unilateral y lógico-formal” del derecho y quien “crea un verdadero abismo lógico entre el ser y el deber ser y prohíbe al jurista llevar a cabo cualquier incursión del mundo de las normas al mundo de la realidad”. Importa destacar la estrategia metodológico-política del jurista soviético: combate, cuerpo a cuerpo, con lo mejor de la teoría jurídica burguesa de su tiempo. El último artículo, como su nombre lo indica, trata de una recensión del clásico texto de Lenin, El Estado y la revolución, en el que, nos comenta Pashukanis, “la tarea teórica consistió no sólo en probar la necesidad de la destrucción de la máquina del Estado burgués –aunque esto fue muy importante–, sino era delinear en particular, aunque de manera aproximada, la organización del poder que vendría en su lugar.”

Gramsci (1891-1937)

5. De los otros artículos que componen el libro Marxismo y derecho destaca el de Ricardo Prestes, pues hace la historia de la relación entre marxismo y derecho en Brasil, lo cual nos permite a los lectores mexicanos darnos una idea de la riqueza de la tradición marxista jurídica en ese país. El mapa que traza recuerda las diferentes perspectivas a partir de las que se ha analizado el derecho desde el marxismo (como instrumento de dominación, como praxis política, como relación social específica del capital, siguiendo a Pashukanis y otras derivas más contemporáneas de las que el mismo autor forma parte). Huelga decir que se extraña un texto de esta naturaleza y aliento histórico en México, pues permitiría situar las discusiones del derecho y el marxismo en nuestro país.

Rafael Romero Escalante y Alejandra Santamaría realizan dos investigaciones sobre casos concretos: el primero sobre la desaparición forzada de los normalistas de Ayotzinapa y en la que sostiene la tesis de la responsabilidad del Estado; la segunda, realiza un crítica al garantismo de Ferrajoli a través de algunas sentencias de la Suprema Corte de Justicia, justamente por la gran influencia que ha tenido esa tradición jurídica en México, en la que trata de mostrar sus límites con respecto a la defensa de las clases trabajadoras.

Bujarin (1888-1938)

Sofía Lanchimba, por su parte, en el artículo “El derecho en el pensamiento de Gramsci” analiza el papel del derecho en Gramsci, tomando como puntos de referencia el Estado y el concepto clave de hegemonía. De esa manera, la autora recuerda que el derecho no sólo tiene una función coactiva, sino también forma parta del Estado en su función de educador e integrador de los subalternos, de tal manera que contribuye a que éstos se integren a las clases dominantes.

6. En mi opinión, un análisis marxista del derecho que tome como punto de partida la obra central de Marx, El Capital, además de los diferentes aspectos abordados en el libro Marxismo y derecho, podría tener cuando menos los siguientes ángulos político-metodológicos, que aquí sólo describo:

 Así como Marx destaca los argumentos históricos en El Capital para situar las luchas y determinar los conflictos capital y trabajo, el derecho tiene su aspecto histórico en ese conflicto. Esto implica la necesidad de determinar el derecho en ese conflicto de las clases, pero situándolo históricamente.

 El análisis de la legislación fabril que Marx realiza también permite comprender formas específicas de control y lucha de los trabajadores y cómo estás se expresan en torno al derecho, sin que se prejuzgue triunfos o derrotas de antemano, sino en el marco de estrategias.

 El análisis de las estructuras lógicas del capital llevan a analizar la forma en que esas estructuras aparecen en el derecho (no sólo se trataría de trasladar la forma mercancía a la forma derecho, como en Pashukanis).

 Los cuatro anteriores puntos deben llevar a revisar el estatuto ontológico del derecho, que en mi opinión es el de los medios (un tanto como lo hace Benjamin). Esto implica ponerlo en relación con otros elementos de la infraestructura, como la tecnología y la división del trabajo).

 El análisis, más común, pero no menos importante del derecho como instrumento de dominación, pero avanzando en su complejidad que no pasa necesariamente por la violencia sino por la creación de formas de aceptación (como apunta Lanchimba o en su inversión o torsión dialéctica, como señala Ricardo Prestes, hacia un derecho insurgente, que estaría avistado en el análisis que hace Marx de la legislación fabril y otros conflictos trabajo/capital descritos en El Capital) Por supuesto, esta es la tarea relativamente más fácil (por el trabajo realizado por Marx y otros marxistas).

 Finalmente, la necesidad de tener en cuenta la mutación de las sociedades capitalistas que han pasado de descansar en la apropiación del plustrabajo a la subsunción de la vida, el tiempos y los saberes colectivos, que obliga a transitar del Libro Primero de El capital al Tercero y abrir el debate con los teóricos del denominado capitalismo cognitivo. En ese tránsito crítico, parte de lo más difícil es atisbar qué pueda ser un derecho en perspectiva comunista, sin incurrir en los lugares consabidos de cierto marxismo esquemático y harto previsible, que se mantiene retenido en el ethos del pasado.

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