El fallo judicial revierte una decisión previa y reafirma el principio precautorio para evaluar los riesgos del fracturamiento hidráulico en Papantla, Veracruz.
Por Redacción / @Somoselmedio
Ciudad de México, 10 de junio 2025.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revirtió una resolución que impedía la realización de un peritaje clave para evaluar los impactos del fracking en comunidades totonacas de Papantla, Veracruz. El fallo, emitido esta semana, confirma el derecho humano a un medio ambiente sano y aplica el principio precautorio para evitar daños irreversibles causados por esta técnica de extracción de hidrocarburos.
El tribunal ordenó la elaboración de un “Diagnóstico socioambiental de los riesgos e impacto del uso de fracking”, solicitado por habitantes del municipio en un juicio de amparo promovido en 2023 y acompañado por la organización TerraVida. Este estudio permitirá identificar los efectos sociales y ambientales del fracturamiento hidráulico en la región, donde al menos 56.8 % de los 2,055 pozos activos han utilizado esta técnica, según datos del Centro de Información Nacional de Hidrocarburos (2022).
La decisión anula un fallo previo del Juzgado Décimo Tercero de Veracruz, que había desestimado la prueba pericial. El Tribunal Colegiado subrayó que “la protección del medio ambiente es una norma jurídica suprema” y debe prevalecer sobre formalismos legales. Además, destacó la relevancia del principio precautorio, que obliga a actuar ante riesgos potenciales aún sin certeza científica absoluta.
El caso surge de la denuncia de 14 comunidades totonacas, agrupadas en la Asamblea de Defensa de la Tierra del Trueno, quienes acusan que el fracking se realiza en su territorio desde 1996 sin su consentimiento, violando sus derechos a la consulta indígena y a un ambiente sano. El fracturamiento hidráulico, técnica que inyecta agua, arena y químicos tóxicos a alta presión para extraer combustibles, está asociado a contaminación de acuíferos, emisiones de metano y sismicidad inducida.
Organizaciones como Territorios Diversos para la Vida celebraron el fallo como “un avance hacia la prohibición del fracking en México”, al tiempo que recordaron las palabras de las comunidades: “El agua es sagrada; no puede permitirse ninguna actividad que la ponga en riesgo”.
El resolutivo también abre la puerta a que los jueces ajusten las reglas procesales en amparos ambientales, incluso invirtiendo la carga de la prueba para que las autoridades o empresas demuestren que sus acciones no dañan el ecosistema.