UAM y neoliberalismo: manipulación legal y el laudo laboral 253/81

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A las profesoras Noemí Lujan, Mayra Terrones y Lety Arreguí. Mujeres combativas.

Por Enrique G. Gallegos

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Cuando tomó posesión de su cargo, el Rector General, José Antonio de los Reyes Heredia, afirmó que se conduciría con los “valores de equidad, solidaridad, inclusión, respeto a las diferencias y cultura de paz”. Empero, la gestión del Rector General, cuando estuvo al frente de la Secretaria General,  se caracterizó por el desprecio a las y los trabajadores administrativos, el rechazo a mejorar sus condiciones salariales, una voluntad autoritaria, la intensificación de los conflictos y una particular tolerancia a las violencias hacia los trabajadores, además de validar de diferente manera la precarización del trabajo docente. Fue una administración con un desempeño propio de la derecha universitaria y con una visión neoliberal de la gestión de los conflictos y de la universidad. Se puede pensar que al ser subordinado del anterior Rector General, era “mandado” y que hora como Rector General propone otro estilo, otros valores y modo de gestión. Démosle el beneficio de la duda. De cualquier forma, es en ese marco el que hay que entender —como reacción frente a esos señalamientos— sus compromisos con los “valores de equidad, solidaridad, inclusión, respeto a las diferencias y cultura de paz”. Pero ahora que están las negociaciones con el sindicato es momento de demostrar con hechos esa palabra comprometida, aunque lo que hemos visto en las últimas mesas de negociación entre UAM y SITUAM no permite tener mucha esperanza.

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Confieso  que cuando observé las primeras intervenciones de la actual Secretaria General de la UAM, Norma Rondero López, pensé que podría darse una negociación más abierta, franca y genuina, pero después de cinco sesiones, no ha sido así. Ciertamente la Secretaria General tiene un estilo más ponderado, ecuánime y diría que hasta amistoso, por momentos parece conceder ciertas cosas, pero está franqueada por dos personajes cuya historia en los últimos años se ha caracteriza por la manipulación de las interpretaciones de las normas y los procedimientos: me refiero al Abogado General,  Juan Rodrigo Serrano y al Director de Relaciones del Trabajo, Hipólito Lara (un personaje que tiene una peculiar historia personal de conflicto con los trabajadores administrativos, que lo debería de inhabilitar para estar en esas mesas). Tampoco es casualidad que estén ahí a pesar del cambio de administración. Representan la continuidad del anterior estilo autoritario. De hecho, si se observa con atención las diferentes mesas de negociación que han existido, claramente se da un desnivel entre la Secretaria General y la nueva Coordinadora General de Administración y Relaciones Laborales, por un lado, con un estilo más moderado y conciliador y, por el otro, el Abogado General y el Director de Relaciones del Trabajo, con un estilo autoritario, despectivo y bravucón.

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El neoliberalismo ha usado diferentes estrategias por volverse una forma dominante de gestión administrativa, gubernamental, política, económica y educativa. No sólo asumen la desregulación del mercado y los criterios de valoración de éste (costos, beneficios, emprendimientos, etc.), incluido las estrategias de desmantelamiento de los derechos laborales y sociales y la criminalización de los sindicatos; también reaparece una vieja estrategia que con el neoliberalismo se ha intensificado: la manipulación legal, sea para perseguir con diferentes medios a las organizaciones sindicales y los trabajadores sindicalizados, sea para demonizarlos.

 Para poner en perspectiva histórica eso estrategia, hay que recordar que la madre del neoliberalismo, la exprimera ministra inglesa Margaret Thatcher (1979-1990), declaró como enemigos a los sindicatos y trabajadores sindicalizados. Y para golpearlos no solo usó al aparato represivo del Estado, sin que, como recuerda unos de sus asesores, Alan Budd, las políticas económicas para combatir la inflación y reducir el gasto público eran una manera “encubierta para golpear a los trabajadores” (citado en la Breve historia del neoliberalismo de Harvey). Pero no es necesario que los administradores de la UAM apelen expresamente a esa siniestra tradición para reconocer su parentesco. Cada año lo podemos observar en las mesas de negociación entre los representantes de la UAM y el SITUAM: haciendo toda suerte de interpretaciones torcidas y manipulativas de las leyes, reglamentos, disposiciones y autonomía. Una muestra de esto es la forma en que interpretan el laudo laboral número 253/81 emitido el 23 de octubre de 1981 por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Recordemos a grandes trazos de qué trataba.

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El 9 de junio de 1980 se promulgó el decreto que establecía la autonomía de las universidades y se estipulaba que éstas “y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía […] fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico”. Un par de meses después, el abogado de la UAM demandó al SITUAM con el objetivo de que quedaran “sin efecto” cerca 150 cláusulas laborales que supuestamente contradecían la autonomía universitaria. Las autoridades de la UAM han sostenido que el SITUAM perdió ese juicio laboral, pero lo cierto es que el laudo fue más complejo, pues no sólo intento deslindar lo académico de lo laboral, sino que también estableció la necesidad de compatibilizar ambos dominios (académico y laboral). Y esta palabrita: compactibilizar es clave y es sistemáticamente ignorada en la interpretación de los representantes de la UAM.

El pasado 13 de enero en la mesa de negociación entre UAM y SITUAM (cuando se discutía la agenda académica), para desacreditar las legitimas pretensiones del SITUAM para defender y mejorar las condiciones laborales de los académicos, el Abogado General se refirió al citado laudo y leyó parte del siguiente fragmento: “Todo lo anteriormente expresado conduce a interpretar que sólo las autoridades de la Institución determinan qué valores —en términos de preparación académica— requiere una persona para iniciar, ascender o avanzar en su categoría académica y, asimismo, para preservarla”, pero omitió leer las siguientes líneas con las que termina el párrafo, que son un contrapunto nada menor y central: “más ello debe compatibilizarse en el contexto de las relaciones laborales con las prestaciones a las que los mismos pueden tener derecho como trabajadores, aún dentro de lo que sea ingreso, promoción y permanencia en el empleo en su carácter de maestros o investigadores.” Eso es manipular las interpretaciones legales: mostrar lo que les conviene y ocultan lo que nos les conviene. Y eso en una universidad pública es inadmisible.

Si leemos con cuidado la sentencia laboral nos daremos cuenta que es una argucia legal afirmar, como se hizo en las mesa de negociación, que los representantes de la UAM “no podemos pactar cuestiones de orden académicos en el Contrato Colectivo de Trabajo”; contrariamente a esta afirmación, lo académico presupone lo laboral y deben ser compatibilizado, según se afirma en la párrafo que cite. Y como se sostiene en el laudo, las cuestiones laborales y contractuales colectivas se encuentran “aún dentro de lo que sea ingreso, promoción y permanencia en el empleo en su carácter de maestros o investigadores.” Es decir, no existe una relación académica si no existe una relación laboral. Lo académico no es una suerte de entelequia que sobrevuela sin ningún tipo de vinculación con lo laboral. Es un fetiche eso de lo “académico” sin vínculo con lo laboral, como también lo son las “necesidades académicas” sin lo laboral. De hecho, el laudo insiste en este punto:

“Ello es así para poder actualizar, en el caso concreto que se resuelve, los preceptos establecidos en las. Reformas Constitucional y Legal a que se ha hecho referencia, y lograr que la Universidad Autónoma Metropolitana cumpla plenamente con las funciones que le son propias, o sea realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas, garantizando su autonomía y compatibilizando todo esto con los derechos laboral es de su personal académico en cuanto son garantizados, con las modalidad es que se establece en por Ley Federal del Trabajo.”

Para decirlo de otra manera, el que las autoridades de la UAM determinen las condiciones de ingreso, promoción y permanencia del trabajador académico no excluye que las relaciones de trabajo y las condiciones laborales (que están presupuestos en esas condiciones de ingreso, promoción, etc.) puedan ser objeto de negociación colectiva con el titular del Contrato Colectivo de Trabajo. Por ello, los puntos académicos del pliego del “Pliego de peticiones con emplazamiento a huelga por revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y revisión salarial” del SITUAM no pueden ser simplemente rechazados por los administradores de la UAM. Todos contienen aspectos relacionados con las relaciones laborales, la estabilidad laboral, la mejora en los salarios, el reconocimiento de la antigüedad, etc. Por eso el laudo señala que las cuestiones laborales y contractuales colectivas se encuentran “aún dentro de lo que sea ingreso, promoción y permanencia en el empleo en su carácter de maestros o investigadores.” Es decir, dentro, como si dijéramos en el mismo núcleo, del ingreso, promoción y permanencia académica, se encuentran las relaciones laborales y contractuales colectivas. Separarlas de manera excluyente es una manipulación interpretativa.

Por ejemplo, en la petición 33 del citado pliego del emplazamiento a huelga, se solicita ampliar la jornada de trabajo para el “personal académico ordinario de carrera de medio tiempo, con al menos cinco años de antigüedad en la Universidad”. Esta petición es contractual colectiva porque tiene que ver con las condiciones laborales, la antigüedad y la posibilidad de mejorar su situación laboral. Otro ejemplo: en el caso de los temporales (los profesores o técnicos académicos contratados por tiempo determinado) se pide que si han sido “contratado(s) durante nueve trimestres en los últimos cinco años o por quince trimestres en total, tiene(n) derecho a solicitar a través de la CMGVPIPPA, la obtención de un concurso de oposición cerrado para acceder a una plaza de profesor asociado o titular por tiempo indeterminado”. El fondo de esta petición es la estabilidad laboral y el reconocimiento de la antigüedad, un asunto en el que el sindicato tiene el derecho de demandar. Ciertamente, por ejemplo, la UAM en el marco de su autonomía puede señalar los requisitos de ingreso, pongamos por ejemplo, que tengan el grado de doctor. Y en esto el sindicato no puede intervenir porque se trata de “los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico”. Pero en ambos cosas, es clara la relación entre lo laboral y lo académico, una relación que no es de exclusión, sino de vinculo interno, por lo que deben armonizarse.

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Para los argumentos de este texto importa enfatizar un par de cosas. En primer lugar, a pesar de que el laudo laboral es claro en que lo académico debe compatibilizarse con la negociación colectiva sindical (es decir, no son dominios excluyentes, sino que deben armonizarse), en las diferentes mesas de negociación salarial y contractual que se celebran cada año, en los hechos ese laudo va ser interpretado por las autoridades de la UAM como si las condiciones y relaciones laborales del personal docente (mediante la argucia de que son excluyentemente parte de lo “académico” o de las “necesidades académicas”), no pudieran ser objeto de negociación colectiva por parte de SITUAM. Esta estrategia manipula las interpretaciones legales en las relaciones laborales para hacer una doble operación: por un lado, negar que el ingreso, promoción y permanencia se apoye y relacione con aspectos laborales y, de esa manera, excluir al sindicato de esas discusiones y negociaciones. En segundo lugar, al ser el SITUAM un sindicato único (que aglutina a trabajadores administrativos y académicos), ese tipo de interpretaciones tendrá por objetivo combatirlo y buscar debilitarlo en la medida en que se le “decomisa” la posibilidad de negociar las condiciones laborales del sector académico. Para decirlo sucintamente, si el laudo clarificó el ámbito autonómico de la UAM concedido por la reforma constitucional, las autoridades lo han usado en una estrategia cercana al lawfare para combatir al SITUAM y tratar de debilitarlo. Cabe señalar que no es la primera vez que se recurrirá a este expediente de manipular las interpretaciones legales. En la huelga del 2019, los representantes de la UAM imputaron al sindicato de la supuesta lesión de cinco mil proyectos de investigación (Excélsior, 28 de febrero del 2019), cuando en realidad bastaba que presentaran ante las autoridades laborales las peticiones de ingreso de su personal para supervisar su estado, según refiere el artículo 935 de la Ley Federal del Trabajo. Pero su fin no era proteger esos bienes: era demonizar al SITUAM. La pregunta es si la actual Secretaria General de la UAM va a cambiar este trato hacia el sindicato y verdaderamente implementara los “valores de equidad, solidaridad, inclusión, respeto a las diferencias y cultura de paz”.

En este punto conviene reparar en el desnivel entre la Secretaria General y el Abogado General en relación con la interpretación del sentido del laudo laboral 253/81: para el primero, según afirmó de forma enfática, “no podemos pactar cuestiones de orden académicos en el Contrato Colectivo de Trabajo”. Mientras que la segunda sostuvo que “no se debería de ver lo académico y lo laboral de forma aislada”. Aunque fueron manifestadas de forma sutil, en mi opinión muestran dos estilos opuestos de gestionar las relaciones con el SITUAM. Incluso, en tono conciliador, la Secretaria General  fue más allá al aceptar el llamado del sindicato para discutir la “carrera académica y relaciones laborales”. En su intervención en la mesa de negociación del 13 de enero, la Secretaria General  también “acuso de recibido [de que estábamos ante un] cambio de gestión” con relación a la anterior administración. Parece haber disposición en ella, pero por más voluntad que tenga, no podrá haber ese cambio si existen esos desniveles y se mantiene en los costados el estilo autoritario y manipulativo que ha sido evidente en diferentes momentos de las mesas de negociación, como fue la amenaza  que le hicieron a Omar Romero, del GIC de Azcapotzalco, por las denuncias que éste realizó sobre la corrupción que podría existir en la nueva “sede” en Tecámac (¿no es corrupción violentar jurídicamente un contrato colectivo de trabajo, que es un instrumento legal de cumplimiento obligatorio, que impone notificar al sindicato de la apertura de nuevos centros de trabajo, por todas las implicaciones laborales que conlleva?) ¿Por qué, en lugar de amenazar a los compañeros del sindicato, no dan una explicación pormenorizada de cómo funcionará ese nuevo centro de trabajo? Hagamos votos porque el compromiso con los “valores de equidad, solidaridad, inclusión, respeto a las diferencias y cultura de paz” también se apliquen al trato con el SITUAM.

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