Cada vez más cerca la Guardia Nacional; Congreso aprobó cuatro leyes reglamentarías.

Por Daniel Vivas

Foto Facebook

Ciudad de México 24 mayo 2019- La Cámara de Diputados aprobó  cuatro leyes reglamentarias de la Guardia Nacional, que reafirman el carácter civil de esta institución, establecen sus funciones y objetivos, protegen los derechos humanos, regulan el uso de la fuerza y crean el registro de detenciones, y los remitió al ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

“Con 427 votos a favor,  tres contra y cero abstenciones,se avaló en lo general,y en particular, el dictamen que expide la Ley de la Guardia Nacional”, recalcó el Congreso de la Unión.

Las cuatro leyes secundarías que se aprobaron y que acercan a ser un hecho la Guardia Nacional son:

  1. Ley Orgánica de la Guardia Nacional

-Establece el cauce del mandato constitucional por el que se crea una nueva institución de seguridad pública que tiene como característica fundamental salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienestar, derechos humanos de las personas, preservar el orden público y la paz social, así como los bienes y los recursos de la nación y colaborar con las entidades federativas y municipios en materia de seguridad.

-Dicha guardia estará integrada por unidades especializadas como:las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina. Asimismo, colaborará con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, o de los municipios, en la realización de operaciones coordinadas. Además, la Guardia Nacional podrá solicitar la intervención de comunicaciones.

 2.Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza

-Estipula que se empleará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos y su impacto en las personas estará graduado de la siguiente manera: persuasión, restricción de desplazamiento, sujeción, inmovilización, incapacitación, lesión grave y muerte.

-Considera como amenazas letales inminentes: la acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica en dirección a una persona; no soltar dichos instrumentos después de una advertencia clara; poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante, entre otras.

-El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo; la ley señala que en este caso los agentes deberán comprobar que la agresión era real,

-El uso de la fuerza y armas no va para quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito.

 3.Ley Nacional del Registro de Detenciones.

-Establecer un banco de datos actualizado con información que permita identificar y localizar a las personas, inmediatamente después a su detención.

-Se busca prevenir violaciones a los derechos humanos, en particular, actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la desaparición forzada.

-En un artículo transitorio se mandata establecer en la Ley de Migración la obligación de crear un registro de personas migrantes para que tengan las mismas garantías procesales de protección y de seguridad previstas en esta ley.

-La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana estará encargada de la administración y operación del Registro Nacional de Detenciones.

 4.-Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

-Incluyen las bases para la formación policial: selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de instituciones de seguridad pública.

-Establece que la Guardia Nacional y los demás cuerpos policiacos deberán apegarse única y exclusivamente a la doctrina de carácter policial civil para el ejercicio de sus atribuciones.

-Busca garantizar a la ciudadanía una policía social y facilitar que los integrantes tengan los conocimientos necesarios para la Certificación Única Policial.

 

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