Juez federal resuelve que acuerdo que regula a Fuerzas Armadas en seguridad pública es inconstitucional

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Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 15 de octubre de 2020. Un juez de Distrito otorgó un amparo a una organización de la sociedad civil en el que reconoció que el Acuerdo presidencial con el que se pretendió regular el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública no cumple con el objetivo de acotar la participación de los militares en tareas policiales, por lo que viola la Constitución y fallos de la SCJN y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esta resolución se dio tras interponer la organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) un juicio de amparo contra el acuerdo por considerar que éste no garantiza que las participación de los elementos militares sea extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

El acuerdo fue publicado el pasado 11 de mayo y gracias a él, la Fuerza Armada Permanente quedó facultada para realizar doce de las cuarenta y cuatro facultades que la Ley de la Guardia Nacional confiere a esta corporación. Entre éstas se encuentran algunas facultades excesivamente amplias, como la prevención del delito, y otras que el Ejército y la Marina ya venían realizando sin marco legal, como detener personas.

De inmediato, voces que defienden derechos humanos advirtieron de las carencias del Acuerdo -incluyendo el cumplimiento de normas y sentencias internacionales- y advirtieron de sus riesgos.

Ahora, el juez que resolvió el juicio consideró que el Ejecutivo no justificó adecuadamente el uso de las Fuerzas Armadas en tareas policiales ni garantizó controles suficientes para limitar su actuar y proteger a la ciudadanía. También valoró que argumentar que la Guardia Nacional se encuentra en construcción no es una justificación suficiente para usar indiscriminadamente a militares y marinos en seguridad pública ni constituye una situación extraordinaria que permita concluir que su participación tendrá objetivos claros, tiempos determinados y lugares de acción específicos.

Por el contrario, dado que su uso se extenderá por 5 años y podrá incluir a todo el país, el juez determinó que el acuerdo falla en cumplir con los requisitos de temporalidad y delimitación geográfica que marca la Constitución. Finalmente, advierte que al ordenar la “coordinación” entre civiles y militares se viola el requisito de subordinación a las fuerzas civiles que ordena también el texto constitucional.

La organización que promovió el juicio de amparo recordó que el requisito de regular estrictamente la participación de militares en tareas de seguridad pública se estableció con el objetivo de prevenir abusos y violaciones a los derechos humanos, además de reparar el daño ejercido en el pasado a personas y poblaciones vulnerables.

MUCD exhortó al presidente de la República a abrogar este acuerdo y al Congreso de la Unión a emitir la legislación que permita proteger a la población.

La organización recalcó que se trata del primer amparo contra el acuerdo presidencial del 11 de mayo de 2020 por no regular adecuadamente el uso de militares en tareas policiales y consideró que el fallo abre la posibilidad de sustituir el acuerdo con una regulación completa que abone a la construcción de un México más seguro, más justo y en paz.

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