Sentencia que exonera a Kamel Nacif abre camino a la impunidad en el caso de Lydia Cacho: Artículo 19

Por Redacción/@Somoselmedio

Ciudad de México, a 27 de julio de 2021.- El jueves 15 de julio, el Tercer Tribunal Colegiado en el Estado de Quintana Roo otorgó un amparo a José Kamel Nacif Borge, liberándolo de toda responsabilidad por el delito de tortura en contra de la periodista y defensora de derechos humanos Lydia Cacho, determinación que abre camino para la absolución del resto de los acusados.

Este órgano judicial señaló en esta nueva sentencia que los hechos ocurridos los días 16 y 17 de diciembre de 2005, cuando Lydia fue aprehendida y torturada, no tuvieron relación con la publicación del libro “Los Demonios del Edén: el poder de la pornografía infantil en México”.

El amparo en revisión (bajo el número 143/2021) fue resuelto por mayoría, con el voto a favor de Selina Ahidé Avante Juárez, magistrada ponente del asunto, y Graciela Bonilla González, secretaria de tribunal en funciones de magistrada. El voto en contra fue del magistrado Jorge Mercado Mejía.

En abril pasado, el Segundo Tribunal Unitario de Quintana Roo negó un amparo a Kamel Nacif. Ante ello, el empresario interpuso este recurso de revisión, que finalmente resolvió el Tercer Tribunal Colegiado, en el mismo estado, el pasado 15 de julio, liberándolo de toda responsabilidad.

La organización Artículo 19 denunció que con un análisis profundamente sesgado, al momento de valorar las conversaciones telefónicas entre el exgobernador de Puebla, Mario Marín, referenciado en ellas como “el gober precioso”, y Kamel Nacif, reveladas en febrero de 2006, el Tercer Tribunal Colegiado consideró que, cuando Marín dice que acababa de dar “un pinche coscorrón a esta vieja cabrona (sic)”, se trata de una afirmación “vaga y genérica” que en México es utilizada para identificar a una mujer. “Pero ante la falta de precisión de algún nombre, no puede concluirse que entre todas las mujeres del mundo, los que intervinieron en la llamada se referían en específico a la sujeto pasivo [Lydia]”.

En su razonamientos, las magistradas consideraron que “no hay prueba fehaciente” sobre la existencia de una orden para torturar a la periodista por publicar el libro y que, todo lo sucedido y vivenciado por ella, se reduce a la responsabilidad de los dos policías que detuvieron a Cacho. Incluso, consideraron poco relevante que automóviles propiedad de Nacif acompañaran de forma ilegal a los policías judiciales durante el traslado de Cacho en el trayecto de Puebla-Cancún-Puebla.

Artículo 19, organización que ha acompañado a Lydia Cacho en la búsqueda de justicia, explicó que para un país donde la tortura, particularmente la de índole sexual contra mujeres, es una práctica generalizada y la violencia contra la prensa es una constante que se registra cada 13 horas, el mensaje de las autoridades judiciales es devastador al favorecer la impunidad.

LA ONG resaltó que la sentencia además denota un profundo desconocimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y tiene una clara intención de exonerar a todos los autores intelectuales. Además, desconoce y contraviene por completo lo determinado en el caso por parte del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2018. La resolución del Comité reconoce que la periodista y activista fue detenida arbitrariamente y torturada como medida punitiva con motivo de la publicación del libro “Los Demonios de Edén”, en el que se señalaba a altos empresarios y autoridades involucrados en la explotación sexual infantil, incluyendo a Nacif y Marín.

A través de un comunicado Artículo 19 explicó que lo sucedido está lejos de ser simplemente una mala decisión. En octubre de 2020 la defensa de Lydia Cacho obtuvo información –de una fuente judicial que pidió anonimato– sobre la operación corruptora de Marín y Nacif para evitar una nueva orden de aprehensión, que finalmente fue librada en diciembre de ese año. La fuente señala a exconsejeros de la judicatura federal, que intervinieron directamente a las y los magistrados.

Las omisiones en las investigaciones de los ataques contra Cacho también fueron señaladas por la ONU. Desde 2005, los poderes judiciales de Puebla y el federal han tenido un papel cuestionable en este caso. El primero, como operador de la denuncia iniciada por Nacif, por los supuestos delitos de difamación y calumnia en contra de la periodista, usándolo como instrumento del poder para castigarla por sus revelaciones sobre las redes de trata en México. El segundo, ante los hechos de tortura, por ser garante de impunidad en contubernio con las redes político criminales que protegen a los implicados. Muestra de ello es la infame resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2007, bajo la cual no se consideraron probadas violaciones graves a los derechos humanos. A todo ello se suma la complicidad de diversos funcionarios que, dentro de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) y en otras instancias públicas, obstaculizaron el avance de las investigaciones.

En este contexto adverso para la plena vigencia de los derechos humanos, la periodista Lydia Cacho y Artículo 19 reafirmaron su compromiso al mantener la búsqueda de verdad, justicia y reparación. “No descansaremos hasta que todos los responsables rindan cuentas.”

Para ello, exigieron:

  • Una investigación pronta, imparcial, independiente y eficaz sobre los presuntos actos de corrupción acontecidos en el seno del Poder Judicial de la Federación. Hacemos eco del ministro presidente, Arturo Zaldívar, sobre la necesidad de depurar el aparato judicial federal en el país. Esta es una nueva oportunidad para ello.
  • Que se garantice una justicia imparcial, independiente y transparente en el resto del proceso en contra de los otros autores materiales e intelectuales.

El 27 de julio, se notificaron dos sentencias emitidas por el Juzgado Tercero de Distrito en Quintana Roo, mediante las cuales, por un lado negó el amparo al ex gobernador de Puebla, Mario Marín, contra el auto de formal prisión que le fue dictado el 10 de febrero de 2021 por su probable responsabilidad en el delito de tortura contra Lydia Cacho, y también se le negó el amparo contra la solicitud que realizó para llevar su proceso bajo libertad.

Para Artículo 19, estas resoluciones constituyen un paso más a favor de la búsqueda de justicia de Lydia Cacho; sin embargo, el camino hacia la impunidad se encuentra trazado, por lo que este tipo de resoluciones y cualquier otra que sean en favor de la víctima, al final podrán encontrar su final en favor de la impunidad.

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