El dictamen reforma la Ley Olimpia, por lo que se castigará como delito  a quien video-grabe, audio-grabe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos, reales o simulados de contenido sexual de una persona sin su consentimiento o mediante el engaño.

Por Redacción/@Somoselmedio

Diputadas y diputados de las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y la de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, aprobaron el dictamen que reforma el Código Penal local, y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  (Ley Olimpia), para que se castigará como delito contra la intimidad sexual a quien video-grabe, audio-grabe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos, reales o simulados de contenido sexual de una persona sin su consentimiento o mediante el engaño.

Al respectó el diputado Eduardo Santillán, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, señaló que este dictamen busca salvaguardar la intimidad sexual de las personas, de manera especial de las mujeres en la Ciudad de México

El Diputado indicó que se impondrá una pena de 4 a 6 años de prisión a quien exponga, distribuya, exhiba, reproduzca, trasmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico.

“La pena se agravará en una mitad más cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental, de confianza, docente, educativo, laboral de subordinación o superioridad, cuando aprovechando su condición realice algunas de las conductas establecidas en este artículo”, dijo.

Y cuando el delito sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de seguridad ciudadana en ejercicio de sus funciones se cometa en contra de personas adultas mayores con discapacidad, en situación de calle, afromexicanos, de identidad indígena este delito se perseguirá por querella.

En lo relativo a amenazas las penas se agravarán el triple cuando ésta consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, o transmitir materiales impresos, electrónicos, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaños.

Las modificaciones en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en la fracción décima del artículo Séptimo el concepto de violencia digital:

“Cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correos electrónicos, mensajes electrónicos en redes sociales, en plataformas de Internet o cualquier medio tecnológico por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, trasmita, comercialice, oferte, cambie y comparta imágenes, audios, videos, reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño sicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, además del daño moral a ellas como a sus familias”.

“Las medidas de seguridad a las que podrá acceder una mujer está la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios, videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento,, en medios impresos, redes sociales, plataformas o forma digital o cualquier dispositivo o medio tecnológico”, apuntó Santillán.

Por su parte, la diputada Paula Soto Maldonado, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y codictaminadora señaló que “para este dictamen fueron escuchadas todas las voces de las organizaciones de la sociedad civil, diputados y diputadas.

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