La Ley Olimpia en México no es una sola ley: es un conjunto de reformas legislativas que reconocen la violencia digital de carácter sexual como un delito. Su nombre honra a Olimpia Coral Melo Cruz, activista poblana que impulsó su primera aprobación en 2018 tras ser víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento.
Qué es la Ley Olimpia y qué reconoce como delito
La Ley Olimpia es el nombre popular con el que se conoce a un conjunto de reformas al Código Penal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estas reformas tipifican como delito los actos que violan la intimidad sexual de una persona a través de medios digitales, también conocidos como violencia digital o ciberviolencia.
Las conductas que la ley considera delito son concretas: videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo sin consentimiento; exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar o intercambiar contenido íntimo sexual a través de medios digitales; y amenazar con difundir ese material como forma de coacción, chantaje o extorsión (sextorsión).
El principio jurídico que sostiene la ley es contundente: el espacio digital es también un espacio real, y la agresión ejercida ahí produce daños reales, medibles y sancionables en la vida privada, laboral, emocional y social de la víctima.
Origen de la Ley Olimpia: quién es Olimpia Coral Melo
En 2014, cuando Olimpia Coral Melo Cruz tenía 18 años y estudiaba en Huauchinango, Puebla, un video íntimo suyo fue difundido sin su consentimiento. El material se compartió masivamente en redes sociales y grupos de WhatsApp. Olimpia denunció, pero se encontró con un vacío legal: la violencia digital no estaba tipificada como delito en el Código Penal de Puebla ni en ninguna otra entidad de México.
Ese vacío la llevó a organizarse. Junto con otras sobrevivientes fundó el Frente Nacional para la Sororidad, colectiva que impulsó la primera reforma legal en Puebla. El 10 de diciembre de 2018, después de años de organización, el Congreso poblano aprobó la primera reforma al Código Penal estatal para tipificar la violencia digital. Puebla se convirtió en la primera entidad de México en sancionar este delito.
A partir de esa victoria, la reforma se replicó en otras 28 entidades federativas y, en junio de 2021, fue incorporada al Código Penal Federal. La Ley Olimpia mexicana también fue tomada como referencia para la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres Basada en Género, aprobada por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) de la OEA en diciembre de 2025.

La Ley Olimpia en el Código Penal Federal
Desde junio de 2021, la violencia digital de carácter sexual está sancionada a nivel federal en el Artículo 199 Octies del Código Penal Federal. Este artículo establece:
Sanción federal
Prisión de 3 a 6 años. Multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). La pena aumenta hasta en un 50% cuando existe una relación afectiva, laboral, de confianza o de parentesco entre víctima y agresor.
Además, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue reformada para incorporar la violencia digital como una forma reconocida de violencia contra las mujeres, con obligaciones específicas para las autoridades federales y estatales en materia de prevención, atención y sanción.
En qué estados aplica la Ley Olimpia y cuáles son las penas
Hasta julio de 2026, la Ley Olimpia está tipificada en 29 de las 32 entidades federativas de México. Las penas varían según cada código penal estatal. Esta es la tabla comparativa de las principales sanciones vigentes:
| Estado | Pena de prisión | Multa (UMA) |
|---|---|---|
| Aguascalientes | 1 a 4 años | 300 a 600 |
| Baja California | 1 a 6 años | 500 a 1,500 |
| Baja California Sur | 3 a 6 años | 1,000 a 2,000 |
| Campeche | 3 a 6 años | 500 a 1,000 |
| Chiapas | 3 a 5 años | 100 a 200 |
| Chihuahua | 6 meses a 4 años | 100 a 200 |
| Colima | 4 a 6 años | 500 a 1,000 |
| Durango | 4 a 8 años | 288 a 566 |
| Estado de México | 1 a 5 años y 3 a 7 años | 200 a 500 |
| Puebla (origen de la ley) | 3 a 6 años | 500 a 1,000 |
Datos consolidados a partir de la ficha técnica de Ley Olimpia del Orden Jurídico Nacional (SEGOB), actualizada a 2026. Este es un extracto de los principales estados. Consulta el Código Penal de tu entidad para la sanción exacta que aplica en tu caso.

Cómo denunciar bajo la Ley Olimpia: paso a paso
Si eres víctima de violencia digital de carácter sexual, tienes derecho a denunciar. Este es el proceso general para presentar una denuncia efectiva.
Paso 1: Reúne evidencia digital
Antes de denunciar, recolecta toda la evidencia posible del delito. Toma capturas de pantalla que incluyan la fecha, el usuario y el enlace de la publicación. Guarda los mensajes, correos electrónicos o cualquier comunicación relacionada. No borres nada de tu dispositivo. La evidencia digital es fundamental para acreditar el delito.
Paso 2: Acude a la Fiscalía correspondiente
Presenta la denuncia en la Fiscalía General de Justicia de tu estado o, en su caso, en la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer. En algunos estados existen módulos específicos para atención de violencia digital. La denuncia debe presentarse por escrito o mediante comparecencia, y el Ministerio Público debe abrir una carpeta de investigación.
Paso 3: Solicita acompañamiento legal y psicológico
Tienes derecho a asistencia jurídica gratuita y acompañamiento psicológico. Puedes solicitarlo directamente en la Fiscalía o acudir a organizaciones especializadas como el Frente Nacional para la Sororidad, Luchadoras MX u otras colectivas que acompañan casos de violencia digital.
Paso 4: Exige medidas cautelares
La ley permite solicitar medidas cautelares para detener la difusión del contenido. Estas incluyen: solicitud de bajada del material a las plataformas digitales, órdenes de restricción contra el agresor y medidas de protección para la víctima. Las plataformas como Facebook, Instagram, X y TikTok tienen protocolos para bajar contenido reportado como violación a la intimidad.
Paso 5: Da seguimiento a la carpeta de investigación
El proceso puede ser largo y revictimizante. Es fundamental tener acompañamiento sostenido. Muchas víctimas denuncian que las Fiscalías desestiman los casos por falta de perspectiva de género. Documenta cada actuación de la autoridad. Si hay negligencia, puedes acudir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o a la Comisión Estatal correspondiente para presentar una queja.

Preguntas frecuentes sobre la Ley Olimpia
¿Qué es la Ley Olimpia en México?
La Ley Olimpia es el nombre con el que se conoce a un conjunto de reformas al Código Penal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que tipifican la violencia digital de carácter sexual como un delito. No es una sola ley, sino múltiples reformas legislativas aprobadas en 29 entidades federativas y a nivel federal.
¿Quién es Olimpia Coral Melo?
Olimpia Coral Melo Cruz es una activista mexicana originaria de Huauchinango, Puebla. En 2014 fue víctima de la difusión no consentida de un video íntimo, y a partir de esa experiencia impulsó la primera reforma legal en México para sancionar la violencia digital, aprobada en Puebla el 10 de diciembre de 2018. Fundó el Frente Nacional para la Sororidad, colectiva que sigue impulsando reformas en todo el país.
¿En qué estados de México aplica la Ley Olimpia?
Hasta julio de 2026, la Ley Olimpia está vigente en 29 de las 32 entidades federativas de México, así como en el Código Penal Federal desde junio de 2021. Los estados donde aplica incluyen Puebla, Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Aguascalientes, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
¿Qué pena tiene difundir contenido íntimo sin consentimiento?
A nivel federal, la pena es de 3 a 6 años de prisión y multa de 500 a 1,000 UMA (Artículo 199 Octies del Código Penal Federal). La pena aumenta hasta en un 50% cuando existe una relación afectiva, laboral, de confianza o de parentesco con la víctima. Las penas estatales varían: van desde 6 meses de prisión en Chihuahua hasta 8 años en Durango, dependiendo del código local.
¿Cómo denunciar bajo la Ley Olimpia?
La denuncia se presenta en la Fiscalía General de Justicia del estado donde ocurrió el delito, o en la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer si existe en tu entidad. Es fundamental reunir evidencia digital previamente (capturas de pantalla con fecha y usuario, mensajes, enlaces) y solicitar acompañamiento legal. También puedes acudir a organizaciones como el Frente Nacional para la Sororidad o Luchadoras MX.
¿La Ley Olimpia protege solo a mujeres?
No. Aunque la ley surgió del movimiento feminista y se enfoca en la violencia digital de género, el tipo penal protege a cualquier persona víctima de difusión de contenido íntimo sin consentimiento. Hombres, personas de la diversidad sexual y menores de edad también pueden denunciar bajo esta ley. Sin embargo, la mayor parte de las víctimas documentadas son mujeres cisgénero y personas trans.
¿Qué hacer si el contenido ya está circulando en redes sociales?
Reporta el contenido directamente a la plataforma donde aparezca (Facebook, Instagram, X, TikTok, WhatsApp, Telegram). Todas las plataformas grandes tienen protocolos específicos para retirar imágenes íntimas no consentidas. Herramientas como StopNCII.org permiten crear un “hash” del contenido para bloquear su difusión futura. Paralelamente, presenta la denuncia formal en la Fiscalía y solicita medidas cautelares.
¿La Ley Olimpia sanciona el uso de inteligencia artificial para crear imágenes íntimas?
Sí. Las reformas más recientes reconocen expresamente el contenido “real o simulado” como parte del tipo penal, lo que incluye deepfakes, imágenes generadas con inteligencia artificial y montajes digitales. La violación a la intimidad no requiere que el contenido sea auténtico: basta con que reproduzca la identidad de la víctima sin su consentimiento.
La Ley Olimpia y su impacto internacional
La Ley Olimpia mexicana ha inspirado reformas legislativas en varios países de América Latina. En Argentina, la Ley Belén, aprobada en 2023, tomó como referencia el modelo mexicano para tipificar la difusión no consentida de material íntimo. En Chile, la Ley Pack, aprobada en 2020, siguió el mismo principio. En Ecuador y Perú también existen procesos legislativos activos que citan la experiencia mexicana como precedente.
En diciembre de 2025, la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres Basada en Género fue aprobada por el Comité de Expertas del MESECVI de la OEA, tomando como base fundamental la Ley Olimpia mexicana. Es la primera vez que un instrumento regional interamericano reconoce formalmente la violencia digital como una forma de violencia de género que debe ser prevenida, sancionada y erradicada por los Estados miembros.
Somoselmedio y la cobertura de violencia de género
Somoselmedio ha documentado durante 14 años casos de violencia contra las mujeres en México: feminicidios, desapariciones, violencia estructural, así como la lucha organizada de víctimas, familiares y colectivas feministas por el reconocimiento legal de sus derechos. La Ley Olimpia forma parte de esa cronología de conquistas legales impulsadas desde la organización comunitaria y no desde el poder institucional.
Este dossier se actualiza periódicamente conforme avanza la legislación en los estados pendientes y conforme se documentan nuevos casos que ilustran la aplicación (o la omisión) de la ley por parte de las autoridades.
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Fuentes y organizaciones de acompañamiento
Frente Nacional para la Sororidad — Colectiva fundada por Olimpia Coral Melo. Acompaña a víctimas de violencia digital y impulsa reformas legislativas en México y América Latina.
Luchadoras MX — Organización que documenta la violencia digital contra mujeres y personas de género diverso en México y ofrece acompañamiento a víctimas.
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) — Red de organizaciones que documenta la violencia feminicida y la respuesta institucional en todo el país.
Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC) — Agencia de noticias especializada en periodismo con perspectiva de género en México.
Orden Jurídico Nacional (SEGOB) — Ficha técnica oficial de la Ley Olimpia con las sanciones vigentes en cada entidad federativa.
Este texto se actualiza periódicamente conforme avanza la legislación en los estados pendientes y conforme se documentan nuevas resoluciones. Última actualización: julio de 2026. Somoselmedio — periodismo libre desde 2012.

