Por Dalia Souza y Ximena Torres / @ZonaDocs

Ilustraciones: Fernanda Kovacs

Esta investigación se realizó con el apoyo y acompañamiento de Documenta, análisis y acción para la justicia social A.C. en el marco de la campaña “Detén la tortura”, auspiciada por la Unión Europea.

Las mujeres, jóvenes y niñas en Jalisco representan el 12.9% de las víctimas de tortura en las quejas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ); y el 3.7% en las carpetas de investigación abiertas ante la Unidad Especializada en el Delito de Tortura.

Si bien, estas cifras documentan en su mayoría, actos de tortura vinculados a patrones convencionales del delito: golpes, patadas, toques eléctricos en genitales, asfixia momentánea, ahogamientos momentáneos, posiciones forzadas, violaciones sexuales, tocamientos, amenazas de abuso sexual y amenazas de muerte o daño a familiares, lo cierto es que el componente de género que subyace a estas prácticas ejercidas sobre los cuerpos de las mujeres va más allá del infligirles dolor físico.

Sus corporalidades se convierten en instrumento, método y un fin en sí mismo para sus victimarios y para el Estado, confirmando que esta práctica ejercida en razón de género constituye una herramienta de control y subordinación para las mujeres; pero, además, reafirma la desigualdad estructural, la marginación, la discriminación y su nulo reconocimiento como sujetas de derechos en medio de un contexto de violencia machista y patriarcal.

Esta investigación da cuenta de las historias de nueve mujeres sobrevivientes de tortura y malos tratos, así como de sus familiares, también mujeres, quienes han vivido directa e indirectamente el sufrimiento que generan estas prácticas perpetradas en contra de sus cuerpos y vidas: Eva, Luz Elena y Esperanza, Erika y Cecilia, Isabel y Romina, y Ericka y Tonantzin.

Las prácticas de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se cometen en contra de mujeres, jóvenes y niñas en Jalisco, están suscritas en un contexto estructural y generalizado de violencia de género y machista; lo que provoca la maximización de la experiencia de sufrimiento y daño irreversible en las historias de vida de las sobrevivientes y de sus familias.

El componente de género que recae sobre los cuerpos y vidas de las mujeres, a través de estas prácticas ejercidas por el Estado, subyace a las formas específicas en las que se les inflige dolor; es decir, sus corporalidades no sólo son contenedoras de las formas de violencia, son instrumento, son método y un fin en sí mismo.

Los cuerpos de las mujeres, por lo tanto, son territorios en disputa como lo afirma la antropóloga y escritora feminista argentina, Rita Segato, o un “botín de guerra”, donde la violencia que se ejerce en su contra “ha dejado de ser un efecto colateral” y se ha transformado en un “objetivo estratégico”.

La tortura, como delito y violación grave a derechos humanos, pero, además, ejercida sobre los cuerpos y vidas de las mujeres en razón de género, constituye una herramienta de control y subordinación que confirma la desigualdad estructural, la marginación, la discriminación y la anulación de la personalidad de las víctimas y sobrevivientes como sujetas de derechos.

Las convenciones internacionales en la materia, así como las leyes nacionales y estatales, reconocen la existencia de agravantes en la comisión de los actos de tortura y malos tratos, precisamente vinculadas a la vulnerabilidad y/o vulnerabilidades que rodean a la persona víctima.

Habrá que precisar que la tortura es considerada como un delito y una violación grave a los derechos humanos para la comunidad internacional; mientras que, en México -como Estado parte de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura- y Jalisco existen leyes que buscan prevenirla, investigarla, sancionarla, reparar sus efectos y erradicarla.

En ese sentido, el Código Penal del Estado de Jalisco, establece el aumento de las penas -de 10 a 20 años- hasta una mitad más, cuando la persona que haya sido sometida a tortura o malos tratos: “pertenezca a un grupo de población en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia y condición de discapacidad” o cuando se trate de una persona migrante, indígena, una mujer en estado de embarazo, una persona defensora de los derechos humanos o periodista.

Asimismo, cuando “en la comisión del hecho se incluyan actos que impliquen delitos contra la seguridad y la libertad sexual de cualquier especie”.

A decir de Dennise Montiel, abogada y codirectora del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD); en los casos de tortura hacia las mujeres, “siempre va a haber el componente de género”, a la vez que, aumenta la posibilidad de que exista tortura sexual. Si bien, afirma que es una práctica común ejercida contra los cuerpos de hombres y mujeres, sobre ellas la magnitud de violencia podría culminar en actos de abuso y violación sexual.

En esto coincide Rocío Martínez Portillo, psicóloga y sexóloga encargada del área de acompañamiento psicosocial del CEPAD, quien revela que existe una discrepancia en el porcentaje de mujeres y hombres que sufren eventos de tortura de esta índole, puesto que: “las mujeres en un 53.5% viven una situación de tortura sexual, a diferencia del 17.9% de los hombres”.

En su opinión, la naturaleza y reiterada comisión se suscribe en la concepción sociocultural que prevalece alrededor de los cuerpos y las vidas de las mujeres como lugares donde “se puede inscribir el sufrimiento”.

Si bien, las mujeres que son sometidas a estas violencias, confirma Rocío Martínez, suelen “resistir lo más posible” para sobrevivir a los eventos de tortura, sus consecuencias tienen alcances más allá del espectro físico, ya que al conjugarse con otros elementos atribuidos a los estereotipos y roles de género, a la estigmatización, humillación, incluso, criminalización y revictimización o despojo de derechos, sus impactos tienen efectos en un nivel psicosocial; lo que implica una afectación no sólo personal y física, sino familiar y colectiva.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha reconocido la existencia y predominancia de la violencia sexual como forma de tortura en los contextos de custodia y privación de la libertad de mujeres por las distintas fuerzas de seguridad mexicanas, así como, con el fin de obtener confesiones forzadas, en un marco de militarización y conflicto interno, pero también, de violencia de género.

La violencia sexual, manifiesta la CIDH en su Informe 2019 sobre la situación de los derechos humanos en México: “incluye violación, amenaza de cometer dicho acto, tocamientos y descargas eléctricas en pechos, glúteos o genitales, así como la obligación a las mujeres a realizar actos sexuales”.

Pese a que estas son las formas más reiteradas y flagrantes en las que se comete tortura hacia las mujeres, jóvenes y niñas, existen otras prácticas que, aunque se alejan del espectro de lo convencionalmente reconocido, se manifiestan con gran impacto en sus vidas y corporalidades, así como en sus relaciones cercanas y familiares.

De tal forma que, al ser poco identificadas, no se denuncian y quedan invisibles.

En ese sentido, respecto a los varones, las mujeres, jóvenes y niñas en Jalisco representan el 12.09% de las víctimas de tortura que han presentado una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) en los últimos 20 años, y el 3.7% de las víctimas que aparecen en las carpetas de investigación abiertas en la Unidad Especializada en el Delito de Tortura, de 2015 a la fecha.

Y es que el cuerpo de la mujer como fin en sí mismo de las formas de tortura que ejerce el Estado a través de su funcionariado y sus sistemas de seguridad, justicia y salud, -como se documenta en esta investigación-, a veces suele quedar con marcas físicas a través de lesiones y secuelas médicas, pero hay otras más que, aunque no se ven, su nivel de afectación podría equiparse, incluso, superar el daño ocasionado a través del tiempo.

Afirmar lo anterior, implica reconocer que el delito de tortura, además de tener un carácter permanente e imprescriptible en términos jurídicos, provoca, según los testimonios de las mujeres sobrevivientes que compartieron sus vivencias para esta investigación, efectos irreversibles que marcaron un antes y un después en sus vidas.

En algunos otros casos, los efectos de la tortura no sólo se inscriben sobre el cuerpo y vida de las sobrevivientes: las secuelas e impactos suelen recaer también en las mujeres de sus familias, incluso, cuando éstas no hayan sido víctimas directas del delito, o cuando las víctimas del delito fueron los varones del núcleo familiar.

La afectación está dada en función del lugar y el rol que ocupa la persona víctima en el entorno familiar (hermanas, madres) y el proyecto de vida construido en conjunto.A la par, se aúna el desgaste físico de la exigencia y búsqueda de justicia a través del tiempo y a la experiencia compartida del daño irreversible.

En los casos documentados, ser joven, adolescente, tener la capacidad de gestar, ser madre y asumir el trabajo de cuidados, ser una mujer defensora de derechos humanos, ser migrante interna, o pertenecer a una comunidad indígena y encontrarse en estado de embarazo, han sido, paradójicamente, las razones que condicionaron en virtud del género y de las situaciones de vulnerabilidad sociopolítica, económica y culturales atribuidas a las mujeres, la comisión de episodios de tortura y malos tratos de parte de autoridades del estado.

Investigación publicada originalmente: http://zonadocs.mx/especiales/Mujeres-y-tortura-en-Jalisco/5/

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