Por el Centro de derechos humanos de la Montaña, Tlachinollan

Contrario al protocolo de consulta y a las iniciativas de reforma que elaboraron los asesores de los diputados y diputadas de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la sexagésima tercera legislatura,  que desconocen y pisotean los derechos conquistados por los pueblos indígenas y afromexicanos de Guerrero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el 28 de diciembre de 2021, un informe fundamentado con los estándares internacionales más altos  sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales de América.

En el capítulo cuarto aborda las buenas prácticas y obstáculos para el ejercicio a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales. Hace un recuento que en varios países de América existen distintos grados de reconocimiento a la libre determinación de los pueblos indígenas, dentro de los marcos jurídicos nacionales. Los casos de Estados Unidos y Canadá, son ilustrativos a través de la suscripción de tratados y acuerdos que han firmado los representantes de los estados y las autoridades de los pueblos indígenas. En la región latinoamericana hay un reconocimiento a la multiculturalidad, pluriculturalidad y plurinacionalidad de los estados. Estos casos incluyen el establecimiento de regímenes especiales de autonomía y autogobierno, derechos a sus tierras y territorios. Así como a sus sistemas propios de derecho, justicia y jurisdicción. En esta línea están los casos de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Perú, Venezuela y México.

En cuanto a los sistemas propios de protección y seguridad la CIDH manifiesta que ha recibido información sobre los mecanismos de autoprotección y seguridad adoptados por los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales como un elemento importante para el ejercicio de su autonomía y la protección de sus territorios. Pone como ejemplo las guardias Indígenas y la guardia Cimarrona de Colombia, que constituyen importantes referentes de estructuras de mecanismo propios de autoprotección. La Guardia Indígena es reconocida constitucionalmente como parte integral de la jurisdicción especial indígena, sin embargo, la Guardia Cimarrona, aún no ha sido reconocida plenamente. Las guardias son de hecho custodios, guardianes y defensores de los territorios ancestrales, son personas voluntarias que vigilan sus espacios comunitarios en nombre de sus autoridades tradicionales, asegurando de que se implemente el derecho comunitario y alertando a las autoridades tradicionales de las incursiones de los foráneos.

La Comisión ilustra cómo la Guardia Indígena en Cauca, además de proteger sus territorios, realiza labores humanitarias como la búsqueda de personas desaparecidas, secuestradas o detenidas. También realiza traslado de personas heridas y presta los primeros auxilios de seguridad y protección en las movilizaciones, marchas o asambleas que realizan los pueblos. Por su parte, la Guardia Cimarrona también es un importante actor en la administración de justicia propia y la solución pacífica de conflictos en los territorios de comunidades afrocolombianas y en la protección de sus recursos naturales.

La CIDH subraya que la Guardia Indígena y la Guardia Cimarrona realizan sus labores en un contexto difícil de violencia, de estigmatización, amenazas y asesinatos que enfrentan sus líderes y lideresas a raíz de la continua presencia de actores armados e intereses económicos sobre sus tierras y recursos naturales. Lo más valioso, es que resalta y valora la importante iniciativa que representan ambas guardias como componente necesario para el diseño de medidas de protección de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Colombia, con base en un enfoque étnico-cultural diferenciado.

Como parte de las buenas prácticas, la CIDH pone como ejemplo a la Policía Comunitaria Indígena de Guerrero. Describe que la Policía Comunitaria de la Coordinadora Regional de Autoridades comunitarias fue fundada en 1995 y actualmente es una institución de los pueblos Me´Phaa, Nahuas, Ñuu Savi, Nnánncue Ñomndaa y Afromexicano del Estado de Guerrero, que tiene como objetivo brindar seguridad y justicia con base en sus sistemas normativos propios y promover el desarrollo desde una perspectiva comunitaria. Explica que la Policía Comunitaria nace como una iniciativa de los pueblos indígenas de Guerrero para solucionar la crisis de inseguridad que se ha vivido en la región. Es también una respuesta a la ineficiencia y corrupción de las autoridades estatales. Imparte justicia desde una perspectiva restaurativa y comunitaria tradicional enfocada en la reeducación, trabajo comunitario y la reintegración de las personas infractoras a sus comunidades. También ha funcionado como mecanismo de vigilancia y defensa del territorio ante actividades extractivistas desarrolladas en sus territorios. La CRAC-PC ha permitido a las comunidades indígenas de la región de la Costa Montaña de Guerrero mantener el control y seguridad de su territorio y frenar la entrada del crimen organizado.

En su informe la CIDH enfatiza que a lo largo de los años la CRAC-PC ha enfrentado el cuestionamiento y resistencia por parte de las instituciones del estado, lo que ha incluido la criminalización de la policía comunitaria imputándole delitos como secuestros, privación ilegal de la libertad o mediante la liberación de personas que cumplen sentencias comunitarias impartidas por la CRAC-PC. Señala que en años recientes, el congreso del estado aprobó de manera inconsulta una serie de reformas legales que suprimían el previo reconocimiento legal y constitucional que gozaban las policías comunitarias a nivel estatal y nacional.

Es de gran valía que la CIDH señale que en respuesta a estos retrocesos, las organizaciones indígenas y de la sociedad civil han impulsado propuestas de reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público. An planteado el reconocimiento de sus sistemas de seguridad y justicia comunitarias, así como los derechos básicos a la salud y la educación intercultural. Otro tema propuesto es el derecho de la CRAC a ser integrada en el presupuesto estatal, ya que hace más de 26 años esta institución indígena se ha sostenido a través de la cooperación voluntaria de los pueblos indígenas y afromexicanos para cubrir gastos de alimentación, uniformes, combustible y otras provisiones para poder realizar sus recorridos en la región. El acceso al presupuesto es un tema de dignidad “es nuestra propia seguridad. Estamos cuidando nuestro territorio para bien de todos. Por eso no tenemos delincuencia y tenemos seguridad”. Sin embargo, aún no ha habido respuesta a estas iniciativas de los pueblos, por lo que enfrentan la falta de reconocimiento por parte del Estado.

Un tema importante que aborda el informe de la CIDH son los protocolos autónomos de consulta y otros instrumentos de consulta y consentimiento. Muy lejos están los diputados y diputadas de Guerrero para aprender y aplicar los protocolos que diseñan los propios pueblos indígenas de otros países. Lo que hicieron sus asesores, fue un trabajo meramente burocrático, que nada tiene que ver con los modelos de participación que ejercen los pueblos para desarrollar sus propias consultas. La Comisión Interamericana reconoce que la centralidad de las consultas radica en los pueblos indígenas y tribales, quienes utilizan sus propios mecanismos e instituciones para la implementación de protocolos comunitarios autónomos de consulta. Brasil es uno de los países donde más se han trabajado protocolos de consulta y consentimiento de forma documental, escrita, oral o audiovisual por parte de los pueblos indígenas como los Quilombolas y las comunidades tradicionales. Estos pueblos han elaborado sus protocolos para exteriorizar al estado, sus respectivas reglas, normas y procedimientos para la realización de consultas, así como las formas de organización y toma de decisión de cada pueblo.

La CIDH informa con gran satisfacción que en Brasil se han realizado 13 protocolos en comunidades Quilombolas, 25 protocolos en pueblos Indígenas y 14 protocolos en comunidades tradicionales. Esto mismo ha sucedido con el pueblo Uwottuja de Venezuela, que elaboró un protocolo para su consulta previa, libre e informada. También lo han hecho los pueblos Nahua, Lenca y Chortí de Honduras. Los pueblos Indígenas fundamentan estos protocolos en su derecho a la libre determinación y en instrumentos internacionales como el Convenio 169 y las Declaraciones de la ONU y la OEA sobre los derechos de los pueblos indígenas. La CIDH como una instancia internacional de gran prestigio considera que la elaboración de los protocolos autónomos de consulta, sirven para que estos instrumentos dejen de estar monopolizados por la interpretación y la aplicación de la consulta que hacen los Estados, cuyos representantes siempre defienden los intereses de los partidos políticos. La tutela jurídica es solo para imponerle a los pueblos un modelo de consulta basado en el derecho positivo, con parámetros ajenos a su cosmovisión como entidades autónomas que practican otro derecho.

La falsa consultada impulsada por los diputados y diputadas de la JUCOPO quedó evidenciada desde el diseño mismo del protocolo al ignorar la voz de los pueblos indígenas y afromexicanos. Su modelo burocrático no tiene fundamento y es un mero formalismo legaloide para simular la consulta. Deben saber que son los pueblos quienes han sabido organizar sus consultas y lo demostraron con la iniciativa de reforma que presentó la comisión de asuntos indígenas de la legislatura pasada. Sin embargo, varios diputados que se reeligieron y que ahora están ocupando un lugar en la JUCOPO, la desecharon. Su arrogancia y racismo echó por la borda el gran trabajo que realizó la CRAC y varias organizaciones indígenas y afromexicanas, que con gran sacrificio construyeron un protocolo de consulta que en poco tiempo la misma Comisión Interamericana la tomara como un referente internacional. Ante la cerrazón política los pueblos y organizaciones indígenas y afromexicanas seguirán resistiendo, peleando por el reconocimiento constitucional de sus derechos; demandando ser consultados como lo dictan los estándares internacionales e interponiendo recursos jurídicos para desenmascarar esta manipulación política de la consulta. Este 5 de abril ejercerán su derecho a la protesta en la capital del estado para evidenciar como el congreso del estado pisotea los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here