La SCJN protege la identidad de género de los menores: Invalida restricciones en tres estados mexicanos

La SCJN invalidó las disposiciones de los estados Jalisco, Oaxaca y México que impedían a menores de edad el acceder a los procedimientos para la rectificación de sus actas de nacimiento.

También, la SCJN definirá los procedimientos que salvaguardaran la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes.

Por Guadalupe Villanueva / @LupitaVillaMol

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución el pasado 15 de junio en la cual invalidó las disposiciones en los estados de Jalisco, Oaxaca y México que impedían a los menores de edad acceder a los procedimientos para la rectificación de sus actas de nacimiento. Según la SCJN, esta medida tiene como objetivo garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser reconocidos en su identidad de género autopercibida.

En respuesta a las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del Estado de Jalisco, la SCJN declaró inválidas tres disposiciones en los estados mencionados.

En el Estado de Jalisco, se invalidó la fracción VIII del artículo 23 de la Ley Estatal del Registro Civil “Personas mayores de edad”, la cual establecía que la expedición de nuevas actas de nacimiento que reconocieran la identidad de género estaba limitada a personas mayores de edad.

En el Estado de Oaxaca, se invalidó la fracción II del artículo 137 Quáter del Código Civil, que requería una edad mínima de doce años para corregir las actas de nacimiento en el registro civil y reconocer la identidad de género autopercibida.

En el Estado de México, se invalidó la fracción III del artículo 3.42 del Código Civil Mexiquense, que establecía que solo las personas mayores de edad podían solicitar la corrección de un acta de nacimiento para reconocer su identidad de género autoidentificada.

La SCJN reconoció la especial vulnerabilidad de los menores de edad y afirmó que los procedimientos para modificar sus documentos oficiales deben contar con salvaguardias adecuadas. Además, subrayó que la prohibición absoluta de rectificación de actas de nacimiento no encuentra justificación constitucional ni convencional.

Además de las mencionadas invalidaciones, también se anuló la fracción VI del artículo 3.42 del Código Civil del Estado de México, la cual establecía que no se admitirían procesos judiciales que afecten derechos de terceros para corregir un acta de nacimiento en relación con el reconocimiento de la identidad de género.

Según lo establecido en el comunicado, los efectos de estas invalidaciones serán los siguientes:

  • Las determinaciones invalidadas entrarán en vigor 12 meses después de la notificación de los puntos resolutivos por parte de los Congresos de Jalisco y México. En el caso de Oaxaca, surtirán efecto al día siguiente de la notificación.
  • Las legislaturas de Jalisco y México deberán legislar en el período mencionado anteriormente para establecer un procedimiento sumario de carácter sustantivo administrativo, incluso en sede judicial, para la expedición de nuevas actas de nacimiento que reconozcan la identidad de género autopercibida.
  • La nulidad del artículo 3.42, fracción VI del Código Civil mexicano, entrará en vigor a partir de la notificación de los puntos resolutivos.

Con esta resolución, la SCJN detalló que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos de identidad de género de los individuos más jóvenes, asegurando que puedan acceder a los procedimientos de rectificación de sus actas de nacimiento.

“Esta medida busca promover la inclusión y el respeto a la autopercepción de género de los niños, niñas y adolescentes, reconociendo su derecho fundamental a ser reconocidos y respetados en su identidad de género autopercibida.”

Es importante destacar que la SCJN también ha establecido que se deben implementar medidas de protección y salvaguardias especiales para garantizar la seguridad y el bienestar de los menores de edad durante estos procedimientos. La vulnerabilidad de los niños y niñas en estos contextos requiere una atención cuidadosa y una consideración adecuada de sus derechos e intereses.

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