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SCJN declara inconstitucional eliminar el mínimo presupuestal para atención a víctimas

Primera Sala de la SCJN concluye por unanimidad que reforma a la Ley General de Víctimas de la actual administración vulneró el principio de progresividad de los derechos humanos.

Por Somoselmedio / @Somoselmedio

Ciudad de México, a 13 de marzo de 2024.- Hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió favorablemente el amparo en revisión 675/2022. Este juicio fue presentado por el Centro Prodh para asegurar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se incluya un presupuesto mínimo destinado a la atención de víctimas en todo el país.

Por unanimidad, la Ministra y los Ministros Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Loretta Ortiz Ahlf, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá concluyó que es inconstitucional la reforma de 2020 al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, la cual eliminó el presupuesto mínimo para la atención a víctimas.

Esta decisión se basa en que la reforma violaba el principio de progresividad establecido en el artículo primero de la Constitución. Esto implica que los derechos conquistados por las víctimas no pueden dar marcha atrás.

El mínimo presupuestal fue una garantía lograda por las familias de personas desaparecidas o víctimas de ejecución,  sobrevivientes de tortura y tortura sexual, así como de las víctimas de otras graves violaciones a derechos humanos que, desde hace una década, lograron incorporar en la Ley General de Víctimas (LGV) que debía destinarse al menos el 0.014% del presupuesto para atención a víctimas (gasto programable), sin que pudiera reducirse o destinarse para otros fines distintos.

Este presupuesto para atención a víctimas se destina directamente para los gastos de traslado de las personas que tienen que viajar para poder dar seguimiento a sus investigaciones, para la atención médica o medicamentos de las personas afectadas por las violaciones a derechos humanos o delitos, para los gastos funerarios de las familias que sepultan a sus seres queridos privados de la vida por la violencia, o para la atención psicológica y rehabilitación de las personas sobrevivientes de tortura. Estos recursos representan la respuesta mínima del Estado Mexicano para garantizar los derechos de las víctimas en un país roto por la violencia.

En 2020, tras el proceso federal de revisión de fideicomisos y su extinción, desafortunadamente se eliminó también el mínimo presupuestal de la redacción de la Ley General de Víctimas. Es por ello que, desde el Centro Prodh se promovió un juicio de amparo a principios del año 2021, teniendo en mente a las miles de víctimas que quedarían en el desamparo e incertidumbre sin esos recursos garantizados legalmente.

Tras una sentencia de primera instancia desfavorable, la Primera Sala de la Suprema Corte hizo suyo el asunto y correspondió a la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá elaborar un proyecto de sentencia, mismo que resultó innovador, progresista y respetuoso de los derechos de las víctimas.

“Esperamos que los efectos de la sentencia sean para efectivamente se garantice al menos el 0.014% del presupuesto para atención a víctimas (gasto programable) y llamamos al Congreso de la Unión a no esperar una determinación judicial para restablecer el sentido original de la LGV.”

Fundar, Centro de Análisis e Investigación, identificó que el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2024 asignó un presupuesto de 633 millones de pesos para la atención a víctimas. Sin embargo, para cumplir con la garantía mínima presupuestal, el presupuesto debió ser 31.6% más alto; es decir, aproximadamente 200 millones de pesos adicionales.

El Centro Prodh y Fundar celebraron esta sentencia. “Se trata de un mensaje inconfundible del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cercanía y empatía con las víctimas de la violencia. Además, refleja su compromiso en abordar la crisis de derechos humanos en nuestro país.”

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