La Suprema Corte confirmó que los recursos de revisión promovidos por empresas de Grupo Salinas carecen de interés excepcional. Con la decisión, los créditos fiscales por ISR quedan firmes, son exigibles y permiten al SAT proceder con embargos, aseguramientos y eventuales sanciones a concesiones del conglomerado de Ricardo Salinas Pliego.
Por Redacción / @Somoselmedio
Ciudad de México, 13 de noviembre de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró definitivamente la vía legal para que empresas de Grupo Salinas evitaran el pago de los créditos fiscales millonarios determinados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En sesión pública, el Pleno resolvió que los recursos de revisión interpuestos por el conglomerado no cumplen con el requisito de “interés excepcional”, por lo que no corresponde a la Corte reexaminar los amparos directos que ya habían sido negados en instancias anteriores.
Durante la discusión, las ministras y ministros fueron claros en que el máximo tribunal solo puede atraer un amparo directo si existe un componente de inconstitucionalidad que amerite su intervención. “Así lo establece la Ley de Amparo, deben de tener los asuntos un carácter de interés excepcional”, se señaló en la sesión, al recordar que los temas planteados ya habían sido analizados previamente por tribunales federales.
La decisión tiene alcance inmediato. Al desechar la revisión, la Corte dejó firmes las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que confirmaron la legalidad de los créditos fiscales derivados del Impuesto Sobre la Renta que el SAT determinó para los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2012 y 2013. Con ello, la autoridad hacendaria puede ejecutar el cobro en su totalidad.
En la transmisión oficial se reiteró que la determinación del SAT no ha sido invalidada en ninguna etapa del proceso. “El Servicio de Administración Tributaria determina que las empresas correspondientes de Grupo Salinas tendrían que pagar más, una mayor cantidad por el impuesto sobre la renta”, se explicó al contextualizar el origen del conflicto. Los tribunales administrativos confirmaron esa determinación; los tribunales colegiados negaron los amparos; y ahora, la Corte concluyó que no hay elementos constitucionales para revisar nuevamente el caso.
El cierre procesal fue sintetizado en una de las frases más relevantes de la sesión: “Se mantienen firmes las decisiones correspondientes y, pues, siguen vivos estos créditos que determinó el SAT”. Con ello, se establece que la obligación fiscal quedó definitivamente vigente y sin posibilidad de impugnación.
La resolución abre la puerta a que el SAT recurra a todas las herramientas legales disponibles para hacer efectivo el cobro: desde embargos de bienes muebles e inmuebles hasta la inmovilización de cuentas e inversiones. Además, en caso de incumplimiento reiterado, la ley permite iniciar procedimientos administrativos para revisar la continuidad de concesiones federales, incluyendo telecomunicaciones.
La disputa entre el fisco y Grupo Salinas ha sido una de las más prolongadas de los últimos años, y la resolución de la SCJN marca el punto final. Sin nuevos recursos posibles, el conglomerado queda obligado al pago total de los créditos fiscales, uno de los adeudos más significativos registrados en la última década.
Con esta decisión, la SCJN subrayó su postura de no abrir la puerta a revisiones extraordinarias cuando los asuntos ya han sido resueltos conforme a criterios constitucionales previos. El caso queda cerrado. Los créditos, como lo dijeron las ministras y ministros, siguen vivos.

