La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó la sentencia del caso Ernestina Ascencio Rosario, en la que declaró responsable al Estado mexicano por violaciones a derechos humanos cometidas en Veracruz en 2007.
Por Redacción / @Somoselmedio
Ciudad de México, 16 de diciembre 2025.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó este día la sentencia del caso Ernestina Ascencio Rosario Vs. México, en la que determinó la responsabilidad internacional del Estado mexicano por violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de la mujer indígena nahua originaria de la sierra de Zongolica, en el estado de Veracruz, por hechos ocurridos en 2007.
Durante la audiencia del caso, el Gobierno de México reconoció su responsabilidad por la vulneración de los derechos a la vida y a la salud de Ernestina Ascencio Rosario, derivada de la ausencia de servicios médicos oportunos y adecuados, así como por la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial tanto de la víctima como de sus familiares.
En un comunicado conjunto, las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores señalaron que el Estado mexicano también fue encontrado responsable por la afectación al derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima. “La posición del Estado mexicano es siempre ser solidarios con las víctimas para conocer la verdad, garantizar justicia y la reparación del daño, así como la no repetición”, afirmaron las dependencias federales.
El gobierno federal indicó que analizará “con todo detenimiento los razonamientos y elementos de convicción contenidos en la sentencia” y aseguró que actuará conforme a lo establecido por la CoIDH, “siempre con perspectiva de género y enfoque interseccional”, subrayando su compromiso contra la violencia hacia las mujeres y por la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
¿Quién fue Ernestina Ascencio Rosario?
El caso de Ernestina Ascencio Rosario generó una profunda indignación social desde 2007. La mujer indígena, de 73 años de edad, fue hallada con vida por sus familiares en la comunidad de Tetlalzingo, municipio de Soledad Atzompa, Veracruz, y, de acuerdo con sus testimonios, relató que fue agredida sexualmente por varios militares. “Los militares se le vinieron encima”, habría dicho la víctima a sus familiares antes de ser trasladada al hospital regional de Río Blanco, donde falleció el 26 de febrero de ese año.
Pese a estos testimonios, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sostuvo en marzo de 2007 que no existían evidencias de violación sexual, conclusión que fue respaldada públicamente por autoridades federales de la época. El entonces presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, declaró ante la prensa que “no hay rastros de que haya sido violada”, mientras que autoridades militares se deslindaron de cualquier responsabilidad.
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Incluso, en un comunicado del 6 de marzo de 2007, la Secretaría de la Defensa Nacional afirmó que “delincuentes que utilizaron prendas militares perpetraron el crimen”, versión que fue ampliamente cuestionada por organizaciones de derechos humanos y por la familia de la víctima, quienes insistieron en que Ernestina Ascencio señaló directamente a elementos del Ejército como responsables de la agresión.
Con esta sentencia, la CoIDH reconoció las fallas estructurales en la investigación, la atención médica y el acceso a la justicia en un caso que involucró a una mujer indígena en situación de vulnerabilidad. El fallo se suma a otros precedentes internacionales que obligan al Estado mexicano a garantizar verdad, justicia, reparación integral y medidas de no repetición en casos de violencia contra mujeres indígenas.


