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CNDH emitió 649 recomendaciones de 87 mil 776 quejas que recibió en once años

Foto: Isabel Sanginés Franco

Ciudad de México, 23 de septiembre 2016.- Del año 2004 al 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) inició 83 mil 418 quejas de las que emitió solo 649 recomendaciones. Lo que representa el 0.8 % del total de las quejas que se recibieron en esos once años.

Lo anterior lo informó la organización Efecto Útil en su informe previo sobre la actuación de la CNDH. El análisis realizado por medio de solicitudes de información pública es de preocupación, explicó la organización, ya que la CNDH en tan solo el 0.8 % de los casos consideró que sí se violaron derechos humanos.

Efecto Útil destacó que el artículo 88 del Reglamento de la CNDH, explica que se consideran “violaciones graves” a los casos donde exista atentados a la vida, tortura, desaparición forzada, violaciones de lesa humanidad o cuando las anteriores infracciones atenten en contra de una comunidad o grupo social en su conjunto. Lo que genera preocupación ya que en el mismo periodo la CNDH inició  10 mil 087 casos  de los que solo concluyó que en 347 existieron “violaciones graves” de derechos humanos.

“Si en tan pocos casos la CNDH considera que sí existieron violaciones de derechos humanos, se genera la duda sobre lo que pasa con los miles de casos que se han cerrado en la institución.” Denunció la organización.

De acuerdo con Efecto Útil, muchos de esos casos son cerrados indebidamente, por lo que señala como un ejemplo que a pesar de que el artículo 119 de su Reglamento Interno señala que los casos “no podrá[n] someterse al procedimiento de conciliación con las autoridades señaladas como presuntas responsables” cuando se trate de violaciones graves, la CNDH entre 2004 y 2015 concluyó más de mil casos (1,133) por esta vía, transgrediendo esa prohibición explícita, a los cuales señala que se les deben sumar otros 2,382 casos a los que se les debería aplicar la misma regla, sumando así más de una tercera parte de casos cerrados por la CNDH cuyo cierre resulta cuestionable.

Un modelo de Organismo Público de Derechos Humanos

Ciudad de México, 09 de septiembre 2016.- En México tenemos 33 organismos públicos de derechos humanos (OPDH): la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los 32 organismos locales, a los que en su conjunto se les ha denominado como sistema ombudsman. Estos organismos son autónomos constitucionalmente en sus decisiones; por lo cual ni la presidencia de la república ni los gobernadores o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, ni tampoco los poderes legislativos les pueden indicar cómo proceder.

La relevancia de los OPDH ha sido observada fundamentalmente en su dimensión política, en relación a su posicionamiento en torno a temas trascendentes del ámbito público. Por ello, para muchas personas del campo de los derechos humanos lo esencial es la elección de la persona que estará al mando, antes que el desempeño institucional cuyo impacto diario se da en la atención de las víctimas. Las víctimas, desde esta perspectiva, son de interés en un segundo momento.

1. Desde la creación de la CNDH en 1990, ésta fue estableciendo una forma de trabajo que ha permitido el silenciamiento de los casos, la invisibilización y administración de violaciones de derechos humanos. Esta forma de trabajo al aparecer se ha generalizado en prácticamente todo el sistema ombudsman mexicano. Con el paso de los años, se han afinado las formas de proceder al interior de los OPDH, de manera que ahora es posible concluir una gran cantidad de casos sin realmente realizar la investigación de las violaciones de derechos humanos, poco importa su gravedad, como se puede observar en el «Informe Previo Efecto Útil».

Esto no ha sido un tema invisible, por el contrario, de manera reiterada se han observado sus síntomas a través de una gran cantidad de personas y organizaciones que actúan en el campo de los derechos humanos entre los que, sin embargo, se ha sostenido una posición de defensa activa o de complicidad en la indiferencia sobre esa forma de proceder, la cual es fácilmente documentable. Es larga la lista de quienes se han percatado de la ausencia de investigaciones por las violaciones de derechos y sin embargo legitiman esta ausencia: hay personas de la academia, de defensa jurídica, activistas, organizaciones de derechos humanos y, principalmente, quienes han trabajado en los propios OPDH, en particular las personas que tuvieron o tienen posición de mando en su interior. Espectadores silenciosos, cuando no partícipes activos, contribuyen a la existencia de 33 OPDH que en general no investigan ni dan cuenta de las violaciones de derechos; pero entre quienes los han dirigido sí ha permitido el acceso a recursos económicos (nuestro sistema ombudsman es uno de los más caros del mundo), a un prestigio relevante (se ve bien en la currícula señalar que se ha sido ombudsman u ombudsperson, o haber estado al frente de una visitaduría general) y a un incremento de su capital político, entre otras cosas.

2.  Ante este contexto complejo es relevante aproximar a los espacios de derechos humanos información sobre cómo se evita la investigación de violaciones de derechos humanos y se oculta una realidad gris. Es necesario buscar en esos lugares a quienes deseen impulsar otro modelo, establecer otras alianzas que permitan superar esa permisividad u oportunidad de quienes se sitúan en la comodidad económica y parapética al dirigir los OPDH o actúan de manera connivente y aproblemática con su estado actual.

Por ello, en la visita oficial a México de 10 días que realizó el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (GTDHE), concluida el pasado 7 de septiembre, desde Efecto Útil se buscó contribuir acercando al grupo y a la Oficina del Alto Comsionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (ONUDH-México) un documento (http://goo.gl/wSPJep) sobre el problema del ocultamiento de las violaciones de derechos humanos en la CNDH, y sobre cómo esto afecta para comprender la compleja y difícil relación entre los derechos humanos y las empresas en México.

En particular, se buscó señalar al GTDHE la necesidad de retomar y fortalecer para la CNDH las recomendaciones anteriormente realizadas por éste a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) en el Informe donde se examinó la medición de la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PREDH), para las cuales es necesario que se documenten las violaciones de derechos humanos pues señaló que: “a) Las instituciones nacionales de derechos humanos deberían supervisar, evaluar y compilar datos sobre la manera en que los Estados en sus respectivos contextos nacionales cumplen su deber de proteger los derechos humanos de los daños relacionados con las empresas, y la forma en que las empresas cumplen con su responsabilidad de respetar los derechos humanos”; así como que “b) Las instituciones nacionales de derechos humanos también deberían recopilar y proporcionar datos públicos sobre las denuncias que reciban y aborden relacionadas con abusos de los derechos humanos cometidos por las empresas”.

De momento, el GTDHE en su Declaración al final de la visita no hizo alusión a este problema en la CNDH ni a la necesidad de retomar para ella las recomendaciones que previamente había realizado en general para las INDH.

Concretamente, en la Declaración se reconoce la posibilidad de que los OPDH intervengan “indirectamente” (“mediante el señalamiento de actos u omisiones de autoridades” en los casos de empresas), y señalan algunos casos en los cuales los OPDH entrevistados han intervenido, así como que se han emitido algunas recomendaciones relacionadas con la conducta de las empresas. Sin embargo, antes de solicitar la sistemática y apropiada investigación de las violaciones de derechos humanos y con base en ello la supervisión del contexto nacional, el enfoque fundamental de la Declaración en torno a la CNDH se dirige hacia la sensibilización y el facilitamiento del diálogo entre las partes.

Sin dejar a un lado la importancia de esto último, el GTDHE debería recordar que los OPDH son las únicas instituciones del Estado mexicano que realizan investigaciones de violaciones de derechos humanos en estricto sentido, y que éstas son la base para solicitar una adecuada reparación integral del daño; por ello, si no se retoma seriamente esta dimensión para la CNDH se contribuirá a su funcionamiento de opacidad. Al respecto, debemos esparar las conclusiones del GTDHE, en donde quizá el apoyo de la ONUDH-México e información adicional que entregaran los OPDH, pueda servir para retomar y reforzar las recomendaciones que anteriormente ha hecho ese Grupo de Trabajo para las INDH en general, y de esta forma contribuya a tener un sistema ombudsman funcional.

3. Otro espacio donde está surgiendo la discusión sobre el OPDH local es en la Ciudad de México, en donde se ha filtrado un anteproyecto de Constitución como una suerte de compensación ante la falta de transparencia y procesos participativos adecuados que el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, debería haber garantizado. Los avances en materia de derechos humanos contenidos en el anteproyecto son importantes, pero existen déficits, ausencias y problemas de diseño institucional que quizá estarían saldados si se hubiesen establecido los anhelados espacios de participación. En todo caso, uno de los temas que surge de inmediato en torno al OPDH es el cambio de la hasta hoy denominada Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) por lo que ahora sería la Defensoría del Pueblo.

Algunas aportaciones importantes son: a) el organismo establecido como parte del sistema ombudsman mexicano ahora incorporaría la posibilidad de conocer de quejas respecto de entidades del sector privado, b) incorporaría la defensa jurídica en materia penal, civil, administrativa y mercantil, si las personas no tienen recursos, c) tendría la posibilidad de dar seguirmiento a quejas en contra de integrantes del poder judicial local, d) podría presentar denuncia de juicio político ante el Congreso local por violaciones graves, e) podría propiciar procesos de mediación y de justicia restaurativa en las comunidades, f) elaboraría informes, dictámenes, estudios y propuestas sobre políticas públicas.

Sin embargo, se presentan algunas propuestas que pueden resultar preocupantes por sus implicaciones. Entre estas encontramos: a) en el anteproyecto se señala la existencia de la comisión ejecutiva local de atención a víctimas (la cual en la Ciudad de México está pendiente de establecerse) pero se le vincula estrechamente al sistema penal acusatorio, por lo cual sus facultades estarían en relación a delitos más que a violaciones de derechos humanos, a pesar de que conforme a la Ley General de Víctimas esta debería ser su materia principal; el problema con ello es que al parecer las obligaciones en materia de violaciones de derechos humanos de esta comisión serían transferidas a la Defensoría Pública; b) se crea un juicio de restitución obligatoria de derechos humanos para el cumplimiento de sus recomendaciones cuando éstas sean aceptadas por las autoridades responsables, pero este juicio se realizaría ante las autoridades jurisdiccionales de cada materia, con lo cual la Defensoría, en función de una necesidad práctica, podría terminar por subordinar sus actuaciones a los criterios propios de las otras materia en lugar de seguir los estándares propios de la materia de derechos humanos; y, lo más importante, c) la reparación del daño resultante de sus determinaciones no se establece como obligatoria, con lo cual se favorece que la Defensoría continúe funcionando como hasta la fecha lo ha hecho la CDHDF (de manera semejante a la CNDH), esto es, sin determinar una gran cantidad de violaciones de derechos humanos: estableciendo recomendaciones y reparación del daño en menos del 1% de los casos.

4. En general, tanto para la Ciudad de México, como para lo que se le puede pedir a la CNDH por el GTDHE, es necesario saber cuál es el tipo de OPDH que se desea tener. En caso de querer un actor político con perspectiva de derechos humanos, de continuar viendo sólo su utilidad en función de los posicionamientos en temas de interés público, entonces no sería necesario tener la facultad de investigar violaciones de derechos humanos mediante procedimientos que puedan iniciarse de manera individual. En este caso, tampoco tiene sentido mantener un sistema ombudsman tan caro, pues una buena parte se absorbe en el personal que atiende los procedimientos de queja.

Por otro lado, si se desea que estos organismos sigan investigando violaciones de derechos humanos, entonces es necesario asumir que deben señalar la existencia de estas violaciones, establecer conforme a ello la reparación del daño y, en razón de esto, hacer obligatorio para las autoridades el cumplimiento de esta reparación, atendiendo al deber de reparar establecido en el artículo primero constitucional.

Ahora bien, en caso de que se desee dar un paso más, sería necesario asumir plenamente el modelo de OPDH establecido en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Modelo que por lo demás ya es obligatorio en México respecto de estos derechos, pero deberíamos extenderlo a los demás.  El modelo de esta Convención asume tres tipos de funciones: promoción, supervisión y protección de los derechos.

En general, la protección implica la reacción frente a violaciones de derechos humanos y, en ese sentido, abarca no sólo la investigación mediante quejas, sino otro tipo de acciones como las acciones de inconstitucionalidad. La supervisión incluye la verificación del cumplimiento de la progresividad y no regresividad de los derechos humanos; lo cual puede realizarse mediante diversas formas como el seguimiento de la planeación, programación y asignación presupuestal y de las políticas públicas, o bien, la asesoría y asistencia técnica a las autoridades, la revisión de la normatividad que se encuentre en proceso de discusión legislativa, el seguimiento a las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, la generación de indicadores de derechos humanos o la realización de evaluación de impacto en los derechos humanos a priori o a posteriori. La promoción puede abarcar acciones como educación, formación, capacitación, campañas de sensibilización, iniciativas de base comunitaria, publicaciones, estudios y difusión en medios de comunicación sobre los derechos humanos y sus garantías.

Es decir, el modelo de la Convención como paradigma para el sistema ombudsman es una alternativa que puede adoptarse plenamente en la Ciudad de México, incluyendo la mayoría de las propuestas realizadas para la Defensoría Pública, y que funcionaría como ejemplo nacional e internacional. Quizá puedan verse los beneficios de un funcionamiento de este tipo para que los OPDH incidan efectivamente en la realización de los derechos humanos, más allá de tener sólo una persona reconocida con capacidad de realizar posicionamientos políticos en materia de derechos humanos. De logarse una situación así, el GTDHE podría tener información sobre patrones de comportamiento con que los derechos humanos están siendo afectados por las actuaciones de las empresas, la CNDH podría informar algo más que lo ahora puede ofrecer en relación a unos cuantos casos y a sus actividades de sensibilización, como se indica en la Declaración del GTDHE, o en relación el tipo de informes que puede generar basados sólo en quejas presentadas pero no en investigaciones concluidas que indiquen dónde y cómo están ocurriendo las violaciones de derechos humanos, y qué tipo de reparación de daño ha sido necesario realizar, esto es, que contribuyan a señalar información sustantiva sobre la aplicación de los PREDH.

No olvidemos que internacionalmente las INDH están llamadas a proporcionar información relevante con base en su evidencia fáctica para realizar un tratado internacional vinculante sobre empresas y derechos humanos. Pero, en las condiciones actuales, ¿qué podría informar la CNDH y los demás OPDH? El gran reto que tenemos es si los derechos humanos podrán hacer frente a las consecuencias negativas que tiene el sistema económico que nos rige. De no encaminar todos los canales institucionales para lograrlo, permaneceremos cómplices de aquello que decimos, y espero deseamos, combatir.

Es necesario que quienes están en el campo de los derechos humanos y han legitimado que los OPDH no investiguen y determinen los casos apropiadamente, asuman la necesidad de que estas instituciones actúen plenamente conforme a sus facultades actuales, y simultáneamente favorezcan la evolución de los OPDH hacia un modelo más integral que pueda ser en verdad de utilidad para lo que aún viene.

¿Es una alternativa la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México?

Ciudad de México, 08 de septiembre 2016

La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, por definición, debería permitir una relación política con la sociedad que fuera más allá de una simple representación derivada de procesos electorales. Como se ha señalado en esta columna, durante la construcción del Proyecto Mancera (el proyecto de Constitución que es la base del proceso constituyente) hubo ausencia de transparencia y espacios participativos inapropiados para la intervención de la sociedad, lo que generó incluso problemas en materia de derechos humanos en ese documento. Sin embargo, a pesar de sus inicios, ¿es una alternativa el proceso de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México? Un viraje a la exclusión inicial de la sociedad parece presentarse en este momento, y las necesidades acumuladas por la precarización social de las mayorías, así como los avances en materia de derechos humanos logrados por las luchas de la gente, imponen la necesidad de intervenir en dicho proceso no sólo para evitar la regresividad de derechos sino para lograr mejores condiciones para su realización.

1. El reglamento establecido para el funcionamiento de la Asamblea Constituyente ha señalado la obligación de abrir las discusiones a la sociedad. Así, el artículo 22, numeral 2, señala: “Cada comisión, en su ámbito de competencia, garantizará el derecho de audiencia de la ciudadanía, representantes de instituciones, organizaciones sociales y comunidades para ser recibidos y escuchados en las comisiones y las propuestas que se presenten en dichas sesiones formarán parte del dictamen.” Esta es una oportunidad relevante para la sociedad a fin de rebasar la lógica elitista que gobierna la política e incidir en torno a los temas que se desee establecer en la Constitución.

Las comisiones en las que se dividirá el trabajo son 8 y tendrán los siguientes temas: a) Principios generales, b) Carta de Derechos, c) Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática, d) Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno, e) Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos Constitucionales Autónomos, f) Alcaldías, g) Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, y h) Buen Gobierno, Combate a la Corrupción y Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos; conforme a estas comisiones es necesario circunscribir las posibles participaciones.

Este Reglamento no establece una fecha límite para ejercer el derecho a la participación, sin embargo, habría que considerar que la fecha límite para la presentación de las iniciativas por las diputadas y los diputados fue establecida para el 30 de octubre de 2016.

2. En un sentido similar, la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente convocó a la ciudadanía a presentar propuestas por escrito, en formato físico o digital. En caso de usar formato físico, debe presentarse en el antigua sede del Senado de la República (Xicotencatl 9, en el centro de la ciudad); y en caso de ser digital, se pide enviarse a la dirección asambleaxdmx@congreso.gob.mx, pudiendo solicitarse acudir personalmente a las comisiones. La recepción de las propuestas para la Asamblea Constituyente será de igual forma hasta el mismo día 30 de octubre, y deberán ser dirigidas al Presidente de esa Mesa, el Dip. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.

3. Las comisiones evaluarán la información que les remitan y tendrán hasta el siguiente 30 de noviembre para presentar al Pleno de la Asamblea Constituyente las propuestas finales (dictámenes). Esta será la fecha para evaluar si en las comisiones se garantizó el derecho a la participación.

Mientras tanto, es necesario que quienes tengan propuestas las puedan presentar a fin de influir en el proceso constituyente. Parece posible lograr un mejor reconocimiento de derechos y de mecanismos para garantizarlos, así como evitar cualquier peligro de regresividad, particularmente en torno a derechos que han sido atacados, como los que permiten la interrupción legal del embarazo o la adopción por familias homoparentales. Es necesario realizar un importante esfuerzo para introducir o sostener las discusiones necesarias en menos de un mes, un muy breve tiempo si consideramos la amplitud de los temas. Con todo, el esfuerzo debe ser realizado para que en la Asamblea Constituyente se asuman plenamente las responsabilidades en materia de derechos humanos.

4. Señaladas las formas posibles de participación, es necesario indicar algunos temas que afectan a la totalidad de los derechos en la Ciudad de México y que, por ello, deberían ser de interés común. Dentro de estos hay al menos dos tipos de temas: por un lado, los atinentes a las instituciones específicas de derechos; y, por otro, los que se refieren a los temas generales en que todas las autoridades tienen obligaciones en materia de derechos humanos.

5. Respecto de las instituciones propias de la materia de derechos humanos, tenemos por una parte que la propuesta de Defensoría del Pueblo (sustituta de la CDHDF) no garantiza apropiadamente los mandatos de «promover», «supervisar» y «proteger» los derechos humanos; mandatos exigibles conforme a los Principios de París. En particular, sobre el mandato de «protección» sigue siendo lamentable que la reparación del daño que la Defensoría determine siga careciendo de obligatoriedad. Asimismo, otro problema importante es que no se establezcan criterios para lo que se considerarán violaciones graves de derechos humanos y se deje esta facultad a la propia Defensoría, pues ahora mismo la propia CDHDF de manera sistemática no respeta sus criterios reglamentarios que establecen cuáles son este tipo de violaciones y qué tipo de atención deben tener. Es previsible que otorgar más discrecionalidad en la materia a la CDHDF tendrá por efecto la vulneración más flagrante de los derechos de las víctimas que ella debería hacer respetar. Por último respecto de esta institución, no se establece ningún estándar de derechos humanos que permita atender el gravísimo problema de que se emitan escasas recomendaciones, establecidas a partir de la opacidad de criterios selectivos y de la administración de las violaciones de derechos humanos (por ejemplo, en 2015 sólo emitió 18 recomendaciones cuando recibió 8,437 quejas).

Por otro lado, para la Comisión Ejectiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México que se menciona en el Proyecto Mancera no se establece un mandato explícito respecto de violaciones de derechos humanos, a pesar de que ésta debería ser su función principal conforme a la Ley General de Víctimas (según la cual, vale la pena recordarlo, esta comisión ejecutiva debería existir desde 2013).

6. En relación a los temas generales de los derechos humanos, hay varios puntos preocupantes. Así, el derecho a la reparación del daño por violaciones de derechos humanos en principio se encuentra reconocido y establecido como obligatorio, pero para los casos en que su solicitud deriva de un procedimiento ante la Defensoría del Pueblo, como ya se señaló, no resulta obligatorio, lo cual es grave atendiendo a que esta institución es la facultada constitucionalmente para realizar las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos y a que limitar la efectividad de este tipo de instituciones generalmente implica restringir el acceso a una reparación para las personas más pobres que son las que mayoritariamente acuden a ellas.

De forma semejante, se establecen los principios de progresividad, de no regresividad y del máximo uso de los recursos disponibles, sin embargo, se omiten señalar las obligaciones de «efecto inmediato» reconocidas internacionalmente que específicamente deberían ser consideradas en relación a estos principios. Éstas son la obligación de no discriminar y la obligación de adoptar medidas deliberadas, concretas y debidamente orientadas para el cumplimiento de los derechos. Ambas son particularmente relevantes porque cuando se argumenta la falta de recursos económicos para cumplir los derechos no es justificable que exista discriminación ni que el Estado carezca de la adopción de medidas para dar cumplimiento a sus obligaciones en la materia.

Otro tema en esta línea es que no se dan los parámetros básicos del contenido de las obligaciones de «respetar», «proteger», «garantizar» y «promover» los derechos humanos, situación particularmente relevante ya que a partir de estos parámetros derivan las obligaciones del Estado relacionadas con la afectación de particulares a la realización de los derechos, así como aquellas que derivan de situaciones o condiciones en que el goce de los derechos se encuentra afectado o requiere de adoptar medidas para su realización, aún cuando su nivel deficitario no pueda atribuirse a alguna actuación intencional estatal o de particulares.

Derivado del anterior, un tema fundamental es que, salvo situaciones consideradas muy específicas, no existen en el proyecto de Constitución cuáles son las responsabilidades que en general tienen los particulares respecto de la realización de los derechos humanos. Establecer dicho contenido es fundamental para que los derechos humanos sirvan realmente a la sociedad, pues el mercado debe tener los acotamientos necesarios para evitar que termine absorbiendo a toda la sociedad en la exclusiva lógica de la ganancia. En ese sentido debía retomarse como base para dicho contenido a los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, que establecen medidas para llevarse a cabo en torno a tres pilares: a) el deber de proteger del Estado frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por las empresas, b) la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, y c) la necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas.

Finalmente, es imprescindible en la Ciudad de México evitar la restricción al principio pro persona que indebidamente avaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dar cabida de forma excepcional al arraigo, y que también ha permitido otras restricciones como son la de derechos laborales a trabajadores del Estado. Según la limitación del principio pro persona señalada por esa Segunda Sala, éste será aplicable salvo que exista una restricción explícitamente establecida en la Constitución; por ello, en la Ciudad de México deberíamos establecer que el principio pro persona será aplicable sin restricción alguna.

Ante las grandes necesidades de nuestra población, esta Constitución de la Ciudad de México abre amplias oportunidades para respondernos si en lo sucesivo aún podemos apostar por otra vida y si podemos garantizar que no habrá regresividad en el reconocimiento de algún derecho; ojalá las personas, grupos, comunidades y pueblos decidan participar en el proceso y lograr mejores condiciones institucionales para ello. A quienes decidan actuar en esto, seguramente por allí nos encontraremos.

Festival Imaginaria: el renacimiento de un proyecto

“Imaginaria 2016 pretende sembrar una idea para engrandecer el festival año tras año”.

 

Ensenada, Baja California, 5 de septiembre de 2016.- En México el mes de septiembre no sólo está asociado a las fiestas patrias sino también a la fotografía. Es el mes en el cual, desde hace décadas, se realiza un festival llamado Fotoseptiembre, que en la pequeña ciudad de Ensenada se llevaba a cabo con el nombre de Imaginaria. Sin embargo hace diez años que dejó de realizarse, dejando a la ciudad sin esta importante forma de expresión artística y cultural, nos cuenta Elena Suárez Macías a nombre del Colectivo Endémico, quien este año se aventuró a organizarlo una vez más. En entrevista para Somos el Medio, Elena Suárez nos cuenta cómo renació este proyecto.

Isabel Sanginés (IS): Elena nos podrías platicar ¿cómo, después de diez años, renació Imaginaria?

Elena Suárez (ES): Pocos proyectos tendrían el valor de decir que comenzaron de una ocurrencia, aunque la mayoría de ellos así fueron gestados: por una idea, y en el caso de Imaginaria, una idea algo inocente. Ensenada es una ciudad tranquila, si se desea ajetreo es fácil ir a Tijuana, e igual de sencillo trasladarse a San Diego, California. En ello radica la apatía por hacer cosas nuevas, de ahí la queja de muchos habitantes de que en Ensenada ¨no pasa nada¨. Yo soy de fuera, llegué a vivir acá hace dos años y me sorprende sobremanera esta actitud ya que considero que en la ciudad hay mucha tela de donde cortar para tener eventos de calidad, simplemente es cuestión de organizarse.

Partiendo de esa percepción ¨inocente¨ decido platicar con varias personas la idea de hacer un festival de fotografía, invitando a fotógrafos de la ciudad y foráneos y en verdad me impresionó la respuesta: ¡todos con actitud de echar el proyecto hacia adelante! Entre esas personas estuvo Enrique Botello, quien además de ser uno de los fotógrafos más reconocidos de la ciudad, había organizado los pasados eventos de Imaginaria. A Enrique le propongo que debemos de unir fuerzas, que debemos de aprovechar nuestra desventaja, pues somos pocos los que hacemos e impulsamos la imagen fotográfica. Lo anterior, al mismo tiempo, tiene la ventaja de que al ser un gremio reducido eventualmente todos nos conocemos o por lo menos nos hemos visto y conocemos nuestros trabajos, y eso, a la larga, podría formar una comunidad muy sólida de fotógrafos.

IS: Entonces, tu llegas a vivir a Ensenada y te encuentras con una especie de apatía, de desinterés por el impulso y promoción de la cultura, en específico de la fotografía, y empiezas a mostrar tu preocupación a los fotógrafos de la ciudad…

ES: Sí, así mismo … Es entre charlas, muchas a distancia que se consolida la propuesta. Se van sumando personas y comenzamos la organizción con, entre otros, Esther Gámez, del Centro Estatal de las Artes de Ensenada; Francisco Buelna, fotógrafo y profesor de la Universidad Autónoma de Baja California y Nathan Velasco, coordinador de Fotonatura México (Ensenada). Cabe mencionar que, a pesar del poco tiempo que teníamos para organizar el festival, se decidió hacerlo para no perder el ánimo que teníamos en el momento y, a su vez, dejar el festival como un precedente para el siguiente año, así como sostener una convocatoria a la comunidad de fotógrafos de la ciudad para que se unan a la gestiones de Imaginaria.

IS: ¿Y cuáles han sido los obstáculos que han enfrentado para llevar a cabo este sueño?

ES: El camino ha sido difícil, se tiene muy poco apoyo por parte de las instituciones y la mayor parte del festival ha sido financiada con nuestros recursos y los de los fotógrafos que hemos invitado al participar en el festival. Esperamos que en años siguientes se sumen las instituciones educativas y culturales y se pueda hacer un evento de mayor calidad, ya que por mucho entusiasmo que tengamos, todo tiene un costo y muchas cosas se ven comprometidas debido a la escasez de recursos.

IS: Ya veo, como en muchos proyectos el gran problema es la falta de apoyo y financiamiento, y sin embargo ustedes se aferraron a la idea y sortearon el obstáculo ¿cuál fue el impulso para logarlo?

ES: Me parece que la fotografía es un tren moderno que va a gran velocidad, muchos se han subido a él, victoriosos, y ya llevan mucha trayectoria; otros, con trabajo, ahí van: ascendiendo y descendiendo; y otros más, como en el caso de Ensenada, van corriendo detrás de él, atrasados,  pero sin parar. Tenemos una Facultad de Artes que está gestando artistas y un creciente interés por la fotografía en el puerto. Todo es cuestión de conseguirnos las herramientas adecuadas para ir más rápido, pues hay que subirnos a ese tren de competencia, aunque lleguemos agotados y lastimados. Estoy segura que con el ímpetu que se trae, la fotografía se puede poner a la par de otros lados; es como siempre refiero: “Cuestión de organizarnos”.

IS: Y en el marco del festival ¿cuántas actividades y de qué tipo tienen ya programadas?

ES: Imaginaria contará con alrededor de 20 actividades, entre las que se destacan exposiciones, talleres y conferencias. Tendremos por ejemplo la presencia de los fotógrafos Alfredo de Stefano y Liza Ambrossio, quienes darán conferencias sin ningún costo, así como sus respectivos talleres (de cuatro días) a una baja cuota de recuperación, con el fin de poder financiarlos. Tendremos una exposición de Francisco Mata RosasLife such a paradox; la exposición de Isabel Sanginés, Cherán: El pueblo que salvó los bosques, de quien encantados, esperamos su plática al término de la exposición, para contagiar a los fotógrafos participantes e invitados a desarrollar temas de índole social, que mucha falta hace en Baja California. Habrá debates sobre fotoperiodismo, fotografía de naturaleza e imagen, entre otras actividades.

IS: Pues muchas felicidades por esta iniciativa que está caminando. Para cerrar ¿te gustaría decir algo más a nuestros lectores?

ES: Sí, quiero mencionar un proyecto que me resulta de particular interés: la convocatoria a los fotógrafos emergentes de Baja California para que manden sus portafolios, y así la comunidad se entere del trabajo que están haciendo. Los trabajos recibidos serán mostrados en un bar llamado ¨La política alegre¨, que se encuentra en la zona de tolerancia de la ciudad, con el fin de usar recintos que no son meramente culturales o académicos e inundar toda la ciudad de fotografía y no sólo a aquellos, pocos lugares que se dedican a exponer arte.

La CNDH y la desaparición forzada

Ciudad de México. 02 de septiembre de 2016

El 30 de agosto se celebró el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas; este día fue reseñado en varios medios de comunicación y tanto organizaciones civiles de derechos humanos e como organismos públicos de derechos humanos se pronunciaron al respecto, particularmente haciendo alusión a la necesidad de reanudar la discusión sobre la Ley General de Desaparición Forzada en el actual periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión, o bien, en la necesidad de aceptar la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas para que pueda conocer de casos en México. Sin embargo, no todo está por venir, hay cosas que ya podrían ser o haber sido, y aquí comienza lo problemático, ¿por qué no es, por qué no ha sido?

1. Entre 2007 y julio de 2016 tenemos registrados 28,471 casos de desaparición forzada (1,044 del fuero federal y 27,427 de fuero local) de acuerdo al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, más lo que se oculta en la cifra negra. El problema en números es relevante, pero depende en gran medida de las condiciones de impunidad propiciada institucionalmente por la colusión u omisión de las autoridades para combatirlo.

Amnistía Internacional en su documento “Un trato de indolencia”. La respuesta del Estado frente a la desaparición de personas en México ha señalado que “las autoridades parecen incapaces de dar respuestas sólidas e institucionales que estén encaminadas a encontrar la verdad y garantizar justicia”, “en la mayoría de los casos, las autoridades se limitan a recabar la denuncia de la desaparición, emitir oficios de investigación que no se concretan en diligencias útiles y escribir a otras autoridades preguntando si tienen datos sobre la víctima” lo cual sólo es “un mero formalismo destinado de antemano a ser infructuoso”.

2. Ante esta situación, la respuesta desde el ámbito de los derechos humanos ha pasado por los siguientes temas básicos: reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada, establecer reformas constitucionales y una ley general sobre desaparición forzada para combatirla, garantizando su tipificación conforme a estándares de derechos humanos, el establecimiento de la situación legal de las personas desaparecidas y sus allegados, la realización de un registro y mecanismos apropiados de búsqueda de las personas desaparecidas, fortalecer la investigación de este ilícito, que se brinde protección y apoyo a las personas denunciantes o defensoras en casos de desaparición, y se asegure que la jurisdicción militar no tenga injerencia en el enjuciamiento de desapariciones, entre otros.

En ese contexto, no causa extrañeza que las comisiones de derechos humanos se pronuncien al respecto, y soliciten la continuidad en las acciones consideradas necesarias para combatir la desaparición forzada como es la discusión de la Ley General de Desaparición Forzada, o bien, la aceptación de la competencia del Comité, según se ha dicho.

3. El problema en realidad viene cuando se constata que, más allá de las declaraciones públicas, las acciones institucionales de la CNDH en su ámbito de competencia no necesariamente se traducen en el combate a la desaparición forzada, pues aún cuando puede ser de gran utilidad la Ley General, se requiere el pleno funcionamiento de los mecanismos ya existentes. Así, es preocupante que entre los años 2004-2015 la CNDH haya recibido de 327 denuncias de desaparción forzada, pero de ellas sólo en 15 demostrara que ésta ocurrió, como se documentó en el «Informe Previo Efecto Útil» sobre la CNDH (http://goo.gl/QSVAd5).

Más aún, de acuerdo a los resultados que logramos mostrar en este Informe, en los casos de desaparición concluidos entre 2013 y 2014 en general se constató la existencia de prácticas en la institución semejantes a lo ya denunciado por Amnistía Internacional para el país. Se encontraron formas de trabajo en la CNDH según las cuales “basa su investigación en la información que generan otras autoridades”, pues en general “no realiza acciones de investigación propias”; unido a ello, traslada el impulso de la investigación a las personas allegadas a las víctimas directas, solicitándoles que ellas sean quienes aporten pruebas; con lo cual, finalmente, concluye, su investigación supeditándose a lo realizado por terceros. Ante la supuesta falta de pruebas, considera que no hubo elementos para acreditar la violación de derechos humanos.

4. Un caso ejemplar de estas prácticas sería el del expediente CNDH/1/2012/6976/Q, de acuerdo a lo que se puede leer en su acuerdo de conclusión. En este caso la CNDH solicitó información por escrito a la Marina, el Ejército, la SSP, la PGR, y la PGJE-NL a fin de que informaran sobre los hechos de desaparición denunciados. Las procuradurías (PGR y PGJE-NL) señalaron que tenían averiguaciones previas iniciadas por familiares, mientras las otras dependencias (Marina, Ejército y SSP) afirmaron que no tenían elementos para indicar que su personal había cometido dichos actos, proporcionando la Marina la siguiente información adicional: “mediante operativos llevados a cabo por personal de la Secretaría de la Defensa Nacional […] se localizó un taller clandestino de confección de uniformes apócrifos, lográndose asegurar chalecos antibalas, camisolas, y pantalones de camuflaje, pistoleras, fornituras, porta cargadores, porta esposas, entre otros insumos, por lo cual preciso, no debe soslayarse que los actos señalados en la queja, pudieron ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada”.

La CNDH, en el acuerdo de conclusión, no asienta ningún señalamiento de los familiares sobre la respuesta de la SSP, sin embargo, respecto del Ejército, éstos indicaron saber que no había sido éste, y en relación a la Marina, la señalaron como la institución responsable de la desaparición. La familiar afirmó “que no estaba de acuerdo con la respuesta [de la Marina], ya que sí fueron elementos de dicha corporación quienes detuvieron y desaparecieron a su sobrino; que inclusive ahora sabe que en dicho operativo también andaba un helicóptero sobrevolando en el momento en que detuvieron a su familiar y que muchas personas vieron”, pues “únicamente participaron en la detención y desaparición a su sobrino, elementos de la SEMAR, de lo cual muchas personas vieron, pero se niegan a rendir su testimonio por termor, que ya han buscado testigos”

Ante esta situación, la CNDH inverosílmente requiere a los familiares más pruebas. En ese sentido, en el acuerdo de conclusión se señala que la familiar “aclaró que no tiene elementos qué aportar, y que no tiene ningún inconveniente en que se concluya su asunto en los términos que esta Comisión Nacional determine”. Así, en lugar de realizar la «investigación», dejó en las víctimas indirectas toda la labor de probar los hechos, la CNDH determinó concluir el caso “toda vez que del análisis realizado al escrito de queja y a la información que este organismo protector se allegó, no se contó con elementos que permitan corroborar los actos que la quejosa atribuye a las autoridades federales”.

5. Recuento. Entre 2007 y 2016: 28,471 personas desaparecidas registradas (sin contar cifra negra). Casos de desaparición denunciados ante la en CNDH entre 2004 y 2015: 327. Casos en que ésta demostró la existencia de la desaparición: 15; y entre los restantes 312 es posible encontrar formas de trabajo para desechar los casos sin investigación, y dejando la carga de probar a las víctimas. Atendiendo a esta situación, ¿cuál es el valor que se puede otorgar a las comprometidas declaraciones del ombudsman nacional a favor de la Ley General de Desaparición Forzada? Si en la CNDH así se tratan los casos considerados como violaciones graves de derechos humanos, ¿cómo se tratan los que no se consideran graves? El titular  de la Comisión, Luis Raúl González Perez, tiene una brecha amplia que cubrir si desea que los hechos sustenten sus palabras.

Otros temas: Semana intensa. Temas relevantes de derechos humanos: la visita del «Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas» y la filtración del anteproyecto de Constitución para la Ciudad de México. La próxima semana dedicaremos un poco a la CNDH y las empresas, y a algunos problemas de la propuesta filtrada en relación al Organismo Público de Derechos Humanos que se plantea para la Ciudad de México, hoy la CDHDF.

Finalmente, temas de indignidad: a) el dúo Peña Nieto–Trump, sin palabras; y b) las conclusiones de la Comisión del Senado sobre los hechos ocurridos en Nochixtlán funcionó para pretender legitimar la violencia de Estado: las víctimas sostienen que no se consideró su versión, sólo se pretendió hablar con ellas para llenar un requisito. En el colmo, el correo para citarles decía que esta comisión quería reunirse para hablar con “las víctimas mortales” (La Jornada, 1 de septiembre de 2016). Así.

Temacapulín defiende su territorio y su cultura con carreras y chile

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La feria del Chile Foto: Mario Marlo/Somoselmedio.org

Por Mario Marlo

La comunidad de Temacapulín realizó su tradicional Feria del Chile de Árbol y la Carrera de los Remedios que incluyó un concurso de salsas y la carrera de campo traviesa en las categorías de 5 y 10 kilómetros.

La comunidad de Temacapulín, enclavada en los altos de Jalisco, viene realizando estos eventos culturales desde hace ya más de siete años con la intención de  difundir su lucha contra la presa El Zapotillo, proyecto que pretende llevar agua a la ciudad de León y que de terminarse la cortina a 105 metros inundarían a tres poblados, Acasico, Palmarejo y Temaca afectando a 45 mil habitantes.

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Beatriz Espinoza Íñiguez, Presidenta de la Asociación Civil Salvemos Temaca, explicó en entrevista para Somos el medio  que en la Carrera de los Remedios tiene como objetivo promover el turismo deportivo así como dar a conocer las zonas de la región.

En esta edición participaron  210 corredores de las ciudad de Guadalajara, León, Acatic, Arandas y Temaca,   70 niños que corrieron y jugaron los juegos del Agua y el Chile que consisten en diferentes juegos interactivos donde los protagonistas son el agua y el chile, principal producto de esta región.

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A casi 11 años de que anunciaran la construcción de la presa El Zapotillo, las comunidades afectadas se han organizado y han realizado diversas actividades para mostrar su rechazo a este proyecto.  En el 2014, los habitantes de Temaca obtuvieron  un tercer amparo que ordenaba a Jorge Aristóteles Sandoval, actual gobernador de Jalisco, y a la Comisión Estatal del Agua, que la cortina debería de tener una altura de 80 metros y no de 105 metros como se había anunciado.

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Foto: Mario Marlo/Somoselmedio.com
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CNDH: la administración de violaciones de derechos humanos

Ciudad de México, 26 de agosto de 2016

El pasado 21 de agosto la CNDH solicitó medidas cautelares a la SEP para actuar, en coordinación con los gobiernos de Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca y Ciudad de México, a fin de “prevenir posibles afectaciones de difícil reparación al derecho humano a la educación de la niñez” arguyendo que en la CNTE “habrían acordado no regresar el próximo 22 de agosto de 2016 a clases, día en el que principia el ciclo escolar, por lo que permanecerían escuelas cerradas”.

1. La CNDH muestra una aparente neutralidad frente al conflicto vivido en el país en torno al derecho a la educación. Así, por ejemplo, tras informar sobre las medidas cautelares señaló que “confía en el entendimiento y reconoce al diálogo como el mejor instrumento para alcanzar los acuerdos que favorezcan la satisfacción y respeto del derecho humano a la educación de la niñez”. Este no es su primer pronunciamiento en este sentido, una revisión a fondo muestra una actuación distante de ser neutral, colocada a favor del lado respecto del cual debería actuar como órgano de control.

2. La posición de la CNDH es problemática frente a los alcances que tiene esta reforma en relación al derecho a la educación en México. La CNDH puede realizar un examen de las leyes y las disposiciones administrativas vigentes, así como de los proyectos de ley y otras propuestas, como esa “reforma educativa”, dando cumplimiento a su función en la protección de los derechos económicos sociales y culturales, como ha señalado el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en su Observación General 10 sobre las instituciones nacionales de derechos humanos. De ahí que no puede jugar en el conflicto como una simple observadora, aparentando neutralidad. La CNDH ha omitido este papel y se ha limitado a ser observadora de un conflicto en detrimento del derecho a la educación.

3. La CNDH para estos momentos debería haber intervenido a fin de garantizar el derecho a la educación en su interdependencia con el derecho a la participación, ya que esto ha sido uno de los principales motivos del conflicto magisterial. La actuación del ombudsman nacional podría haber dado lugar a que el Ejecutivo Federal hubiera establecido mecanismos participativos que dieran por resultado un proyecto educativo nacional acorde con los derechos humanos. Contrario a esto, la CNDH ha permanecido en silencio sobre el tema, a pesar de habérsele cuestionado explícitamente al respecto; antes que intervenir frente al gobierno federal para salvaguardar estos derechos, ha preferido actuar para presionar a la CNTE.

Así, en lugar de solicitar medidas precautorias a Enrique Peña Nieto y a Aurelio Nuño Mayer para implementar la participación en todo el proceso de la reforma educativa, cierra filas con éstos y el sector empresarial representado por la COPARMEX para desmovilizar la protesta social. Es dificil ver cómo podría tener un efecto más nocivo la pérdida de días de clases, que la implementación de la reforma educativa en los términos hoy ampliamente criticados. Por ello, es difícil aceptar el argumento esgrimido por la CNDH sobre un daño irreparable para lo primero, mientras permanece en silencio para lo segundo.

4. Esta posición política del ombudsman nacional Luis Raúl González Pérez desafortunadamente concuerda con el sentido de las políticas de trabajo de la institución que dirige, según lo hemos señalado en el «Informe Previo Efecto Útil sobre la CNDH» —del cual se hizo una breve muestra en la columna de la semana pasada—, por lo cual se aprecia dificil modificar éstas.

Como se indica en ese Informe Previo, en nuestra Institución Nacional de Derechos Humanos existe una política institucionalizada de investigación deficiente de las quejas que en los casos de tortura ha llevado a subclasificarlas de manera generalizada como tratos crueles, inhumanos o degrandantes —situación también indicada por el Relator Especial de Naciones Unidas en la materia y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos—; además de también haber permitido que los casos subclasificados como tratos reciban una atención deficitaria que permite su desechamiento. Así entre 2004 y 2015, de 9 475 sólo 111 fueron investigados por la CNDH como tortura y 9 364 como tratos crueles, inhumanos o degradantes; y de los estos últimos sólo en 1.9% casos determinó que sí existieron dichos malos tratos.

5. En inicio debería ser esperable del ombudsman nacional un interés por modificar estas prácticas institucionales registradas en el Informe Previo respecto de más de una década, sin embargo, en las condiciones actuales es dificil esperar su proactividad para realizar una agenda de trabajo que atienda el tema. Si ante desafíos como la “reforma educativa” se muestran dificultades para aceptar cumplir con la responsabilidad de velar por el derecho a la educación; es muy probable que en torno a violaciones graves de derechos humanos como la tortura generalizada en el país se muestre más reticencia.

6. La Institución Nacional de Derechos Humanos no debe funcionar para administrar las violaciones de derechos humanos como está sucediendo hoy: escogiendo selectivamente cuáles temas son relevantes para el ombudsman y dejando a un lado los demás, sin importar la afectación a las víctimas; pudiendo guardar silencio respecto de lo que sea incómodo para el poder público e incluso posicionarse en contra de quienes se han visto compelidos a realizar de manera constante la protesta social por ver vulnerados sus derechos, sin intervención institucional alguna que les permita validar la legitimidad en términos de derechos humanos de sus reclamos.

Debe dejarse a un lado esta forma de funcionamiento tanto para lo que es políticamente relevante en un momento determinado, como para lo que institucionalmente se procesa diariamente. La sociedad está legitimada a repudiar este tipo de funcionamiento en su Institución Nacional de Derechos Humanos.

7. La sociedad mexicana tiene derecho a esperar de su Institución Nacional de Derechos Humanos un papel contrario a las experiencias actuales. Es legítimo el deseo de ver transitar los conflictos sin llegar hasta eventos como los acaecidos en Nochixtlán, de lograr soluciones derivadas de una adecuada intervención del titular de esta institución. También es legítimo esperar que sus procedimientos institucionales cumplan con sus objetivos y sirvan seriamente para acceder a la reparación integral del daño en las cinco dimensiones establecidas en la Ley General de Víctimas: a) restitución, cuando sea posible, b) rehabilitación, c) compensación económica por afectaciones materiales e inmateriales, d) satisfacción y e) garantías de no repetición.

Es legítimo esperar que el ombudsman nacional vele por los derechos humanos frente a todo poder público que incumpla con sus obligaciones en la materia. Las omisiones en la CNDH —con independencia de llegar a ser contadas para la memoria histórica por sus víctimas o por los archivos—, permiten identificar los ámbitos institucionales problemáticos, señalar nuestros deseos para nuestra sociedad en lugar de lo existente, y establecer con claridad el tipo de compromiso que se espera de quien esté al frente de la institución. Los derechos humanos no son un ámbito exclusivo para las autoridades, lejos de eso hoy no pueden ocultarse o pretender jugar a la simulación coronada por alguien afirmando ver el traje nuevo del emperador.

Cristianismo y homosexualidad, un debate abierto

Cristianismo y homosexualidad

Ciudad de México, 22 de agosto 2016.- Con motivo de los discursos homofóbicos que han pronunciado distintos jerarcas de la iglesia católica en México a partir de la iniciativa de modificación del artículo 4º constitucional promovido por el presidente de la República, de acuerdo con el cual se permitiría el matrimonio entre personas del mismo sexo, la Universidad Iberoamericana está realizando diversas actividades en las que se busca reflexionar y dar una posición sobre dichos discursos. En ese marco, se llevó a cabo la conferencia Cristianismo y homosexualidad, un debate abierto, a cargo del Dr. Carlos Domínguez Morano, doctor en Teología por la Universidad de Granada, y doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación por la Universidad de Madrid.

El Dr. Domínguez –quien ha sido también profesor invitado en el ITESO– apuntó que el discurso eclesiástico que circula hoy, además de risible, se caracteriza por ser sumamente biologicista, es decir, que está al margen de los estudios que las disciplinas humanas han llevado a cabo en materia de sexualidad, como los aportes que ha hecho la teoría psicoanalítica. En esta corriente, apunta Domínguez, desde Freud en la obra Más allá del principio del placer, se introdujeron los conceptos de pulsión de vida y pulsión de muerte, para pensar la sexualidad desde algo más complejo que la idea de instinto, ya que la pulsión en el sujeto tiene una orientación autobiográfica y, de acuerdo a su relación con el mundo.

Lo que ha sido el nudo del problema, señaló Domínguez, es la negativa rotunda del discurso eclesiástico a separar sexualidad y procreación, “y entonces, el asunto está, en que la sexualidad, nunca, y bajo ningún concepto, pueda separarse de la procreación, por eso queda también moralmente desordenada, la fecundación artificial y, por más que el Sida prolifere en África, el preservativo queda prohibido, eso es un tema grave”.

Otro tema problemático para el discurso eclesiástico -de acuerdo con Domínguez- es el tema del placer, respecto al cual hay una concepción tan restringida “que pareciera que cada cuota de placer adquirido por un sujeto es una cuota de poder que le quitamos a Dios; el problema está, que ante este temor y angustia que la sexualidad por sí misma suscita, que se ampare en lo religioso, y que tenga lugar una manipulación de Dios para defendernos de lo que nos da miedo, ahí hay una cuestión más de fondo en el problema entre sexualidad, cristianismo e institución”.

En cuanto a la homosexualidad -explicó Domínguez-, “la determinación de la orientación sexual no es algo definido, en cada sujeto hay una bisexualidad de origen, que cada quien maneja como puede y como las circunstancias le permiten, y como tantos estudios han mostrado, los homosexuales que se veían en la clínica con el psicólogo o el psiquiatra, pues eran personas que vivían en conflicto, y desde ahí la asociación que se hizo entre homosexualidad e histeria, paranoia, depresión y manía, y claro, a nadie se le ocurrió asociar a los heterosexuales obsesivos, histéricos y esquizofrénicos que iban al psiquiatra, pero sí se hizo con la homosexualidad. Si hay problemas con la homosexualidad, no es en razón de la orientación, sino de los modos conflictivos como esa orientación ha tenido que ser asumida. Si a un sujeto heterosexual se le somete a las condiciones como un homosexual se ve para la aceptación de su orientación y su identidad, se encontraría un nivel de conflictividad también”.

Domínguez hizo énfasis en que el problema del discurso eclesiástico, antes que con la homosexualidad, es primero con el tema de la sexualidad y la vinculación indisoluble con la procreación.

Cherán Keri : 5 años

    Fotoperiodismo

Foto: Eduardo Blas/Somoselmedio.org

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Un año sin #Los43 de Ayotzinapa

Foto: Isabel Sanginés Franco

¡Qué intensidad hemos vivido hace casi un año! Ello porque los padres de los 43 muchachos desparecidos en Iguala han dado cauce a una serie de inquietudes de la población que ahora entiende bien la injusticia mexicana, que viene de muy lejos.

A unas horas que señoras y señores se reúnan, una vez más, con Enrique Peña Nieto, la situación en el país se ha vuelto irascible. Lo mismo por la quema del palacio de justicia de Guerrero que por la toma de autobuses por brigadistas. En uno y otro caso no se sabe, con precisión, quienes llevaron a cabo dichas acciones. Podrían ser indignados jóvenes o tratarse de provocadores, en cualquier caso, la situación es de gran nerviosismo.

Para el especialista en fuerzas armadas, Jorge Alejandro Medellín (La Silla Rota, 22 de septiembre), tenemos un estado fracturado que “se disuelve frente al crimen”. Tanto que la detención de Celina Oseguera, la encargada de prisiones tiempo atrás, se da luego que fue acusada hace mucho de hacer negocio, discriminar y hasta posibilitar la trata de personas en los sitios que le tocó administrar.

Otra información señala que de 2006 a 2015 se sabe de 25, 648 desparecidos; en 2014 se tuvo un récord con 5, 304; del total 50 por ciento son jóvenes (El Universal, 22 de septiembre).

También, nos informa el analista Alejandro Hope (ídem): los homicidios dolosos aumentaron 21 por ciento en 2014; en agosto fue el mes cumbre; la mayoría de los caídos eran hombre jóvenes, pobres y de baja escolaridad.

Como se habrá entendido, el caso de Iguala- Ayotzinapa no es una excepción sino forma parte de un entramado donde policía, narcotráfico, autoridades y funcionarios que rehúyen sus labores son parte de malas acciones que va desangrando el país, muestra la impunidad como lo frecuente y se posibilita que la violencia sea parte de los grupos más fuertes, quienes hacen que los débiles traten de protegerse como puedan. En síntesis, no tenemos garantizado el más elemental derecho: que el estado sea el garante de la ley y el poseedor de la fuerza única.

Para el secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el mexicano Emilio Álvarez Icaza, la crisis en nuestro país se manifiesta en desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, abuso de autoridad, torturas como método de investigación, violación de los derechos de los migrantes, trata de personas y la impunidad de los ataques a los periodistas (Proceso, número 2029).

Y remata Álvarez Icaza: “No se puede defender a los periodistas y defensores de los derechos humanos con celulares y escoltas, eso no es suficiente, tienen que defenderlos con justicia”. Y en ese punto se coincide con los padres de los niños de ABC, con los familiares de los jóvenes asesinados en Tlatlaya y con los que insisten en que aparezcan los 43.

Por cierto, algunos supuestos informadores han señalado que Emilio lleva a cabo un complot contra el gobierno federal desde Estados Unidos. Algo muy viejo que antes se atribuía a Moscú o La Habana y ahora se coloca en gringolandia. ¡Locura total!

En dicha ruta coinciden la señora Isabel Miranda de Wallace, quien fue candidata panista al gobierno capitalino y tiene una agrupación para su beneficio: Alto al secuestro, y su asesor, Samuel González, el cual trabajó en la PGR cuando Antonio Lozano Gracia, quien permitió que se contratara una vidente, La Paca (Francisca Zetina), en el caso Raúl Salinas (Milenio, 22 de septiembre).

El 26 de este mes se cumplirá un año de la desaparición de los normalistas que estudiaban en Ayotzinapa (escuela Isidro Burgos). Habrá manifestaciones diversas aquí y en el extranjero, y los papás y mamás de los muchachos efectuarán una huelga de hambre en el zócalo de 43 horas, a partir de las 19 horas del jueves.

Ese mismo día 24, Enrique Peña Nieto recibirá a los dolientes que no tienen descanso. Esperamos que el mexiquense no saqué otro decálogo, como el que anunció el 29 de octubre de 2014, el cual jamás cumplió.

Es hora no únicamente de corregir lo ocurrido en Iguala, sino en realidad dar un viraje en los derechos humanos del país a riesgo de que el crimen sea el cáncer que vaya llevando a un enfermo (México) hasta su desaparición.

PD. El miércoles 23 se presentó el libro: La travesía de las tortugas ( prólogo de Héctor de Mauleón-Marchando con Letras y Proceso), donde colaboran periodistas independientes de CNN, Animal Político, Proceso, El Financiero, Frente, El Universal TV, El Gráfico, Quadratrín, La Jornada Guerrero, Emeequis y Sin Embargo. Hay perfiles y fotos de los 43. Los informadores y fotorreporteros estuvieron en varias ocasiones en Iguala, Cocula, Ayotzinapa y otros sitos de Guerrero. Cada uno costeó sus gastos, no hubo patrocinio oficial ni de otro tipo. Para que se sepa lo que es la información real, actual. Lo que se obtenga de ganancias será para los padres de los jóvenes que todavía no sabemos dónde están. Un bofetón para los que escriben desde su oficina, difunden rumores y/o versiones oficiales y reciben millones de pesos en embutes y publicidad. Un nuevo periodismo se abre paso, como siempre, a contracorriente.

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