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Pusilanimidad

Ciudad de México, 25 de noviembre de 2016

La palabra pusilanimidad, desde que la recuerdo, me ha parecido muy fuerte y por eso me gusta. La Real Academia de la lengua española la remite a la palabra pusilánime, la cual define como la “Falta de ánimo y valor para tomar decisiones o afrontar situaciones comprometidas”. Cada vez que la recuerdo me ha dado miedo caer dentro de su significado. En muchas ocasiones me parece que no he podido evitarlo, me he descubierto sin valor o ánimo, y ha sido un gran problema poder transgredir esa situación. Pero tener en mente esta palabra, con su fuerza, me ha permitido verme críticamente, hacer esfuerzos por distanciarme de ella. Si una palabra me ha ayudado a romper mi inmovilismo y mis miedos, a hablar y a actuar, ha sido ésta, cuando la veo en mí o en el entorno.

1. Cuando trabajé por primera vez en la CDHDF observé casos de salud en reclusorios. Me percaté de los silencios sociales e institucionales en torno a los graves problemas que había a su interior sobre corrupción y abusos, pese a la cantidad de personas que se relacionan con ellos y lo saben (abogados, visita familiar, o servidores públicos, incluyendo al personal de las comisiones y a quienes dirigen estas últimas). De vez en cuando, alguien desde el interior pide ayuda, lo denuncia e incluso documenta, pero, poco después, nuevamente reina el silencio. Una o dos palabras de autoridades que simulan atender el problema, a veces también de las comisiones de derechos humanos, y de nuevo se genera el silencio.

Respecto de los años 2004 y 2005, Emilio Álvarez Icaza, en ese entonces presidente de la CDHDF, buscó mostrar aspectos de esta situación a través de dos Informes Especiales. No lo hizo a partir de las conclusiones que arrojaran las investigaciones de los casos, sino de información de otro tipo (como las denuncias iniciales, encuestas o la recuperación de información estadística de otras instituciones). Esto, no obstante, permitió situar un problema, lo que posteriormente ha carecido de reiteración.

No desaparecieron los problemas de extorsión al interior de los centros ni la violencia que se genera por ella ni otros tipos de abuso. Sabemos que, en general, las comisiones de derechos humanos renuncian discrecionalmente a su obligación constitucional de investigar violaciones de derechos humanos (goo.gl/c7yZVW), sujetando su política de atención de los casos a criterios selectivos —así, en 2005 pese a que la CDHDF recibió 9,347 quejas sólo emitió 8 recomendaciones, y en 2015 de 8,437 sólo emitió 18; sin embargo, se logró conocer parte de lo que ocurría dentro; entonces, ¿qué pasó posterior al Informe de 2005 de la CDHDF (durante la segunda administración de Álvarez Icaza, en la de González Placencia o la de Gómez Gallardo) que desde ese momento el tema no volvió a considerarse en términos semejantes pese a su gravedad?

Ese esfuerzo de constatación de la CDHDF no fue suficiente para que en los casos que diariamente se presentan exista la posibilidad de que las personas afectadas tengan una reparación del daño, menos para que se soliciten medidas concretas a fin de terminar definitivamente con este tipo de hechos. Las responsabilidades individuales e institucionales se diluyen. Y el secreto a voces de lo que sucede en reclusorios pervive, es un doloroso grito ahogado en silencio.

2. En lo personal, esta forma de trabajar respecto de reclusorios me hizo sentir la vergüenza de haber sido “parte de”, el resultado fue un cuestionamiento de fondo: ¿cómo es que esto era y es posible? Del cual se ramificaron otras preguntas: ¿cómo es que institucionalmente pueden funcionar de esta forma las comisiones?, ¿por qué este tipo de funcionamiento no era problemático para muchas personas defensoras de derechos humanos?, ¿de qué manera las comisiones de derechos humanos, con sus omisiones, legitiman estados de cosas como las de reclusorios?, ¿qué tan extenso es el problema de lo que se silencia en reclusorios u otras situaciones semejantes?, ¿de qué manera fui “parte de”? Ha sido difícil asumir y actuar.

3. Las responsabilidades respecto de este funcionamiento se comparten en diversos niveles, pero recae fundamentalmente en quienes están al frente de la institución (principalmente quienes fungen como sus presidentes o visitadores generales), pues se trata de una forma de actuación sostenida e impulsada desde arriba en esas instituciones (aunque también muchos trabajadores se hayan acoplado acríticamente), y que se realiza incluso en contra de lo que las leyes, reglamentos e incluso los manuales suelen indicar. Por ello, se necesita evidenciar la ilegitimidad de los discursos que pretendan hacer creer que es correcto un funcionamiento selectivo de las comisiones; así como actuar a fin de que los actores involucrados en esto abandonen estas justificaciones contrarias a los derechos humanos y se posicionen en el sentido de solucionar el problema.

Así, por ejemplo, es necesario interpelar a quienes han dirigido o dirigen estas instituciones (como hemos hecho con la CNDH ante el GANHRI y de lo cual esperamos resultados, goo.gl/gWqLOA) para que cumplan con la responsabilidad de corregir ese funcionamiento. Asimismo, es necesario lograr que en las próximas elecciones de titulares de las comisiones de derechos humanos uno de los requisitos imprescindibles sea que quienes se postulen asuman un compromiso de eliminar la selectividad en la investigación de los casos. Las personas candidatas a la CDHDF en 2017 (quizá ya como Defensoría del Pueblo) y a la CNDH en 2019 deberán responder a esta necesidad (es difícil pensar que puedan ser quienes ahora dirigen si ahora carecen de voluntad para ello).

Atendiendo a que reconocer la actuación previa en torno a estas instituciones suele vincularse a una necesidad de responder por los hechos pasados, para muchas posibles candidaturas será necesario lograr fortaleza personal y hacerse cargo de esos hechos.

4. Es necesario que las comisiones de derechos humanos cumplan plenamente sus obligaciones en materia de investigación de violaciones de derechos humanos. Existen ya elementos en ese sentido, como es el reconocimiento de la obligación de reparar el daño en la Constitución y el reconocimiento de derechos que se hace desde la Ley General de Víctimas a partir de las actuaciones de las comisiones. Pero aún falta el conocimiento por las víctimas de sus derechos en los procedimientos ante las comisiones, así como la voluntad de transformar esta situación por parte de quienes se identifican como parte de la defensa de los derechos humanos. Es posible que ahora sea incómodo reconocer las inercias en que se ha generado un lamentable confort a costa de las víctimas, pero es necesario reconocerlas si se quiere empujar voluntariamente una transformación y no sólo ser parte inconsciente de la construcción de la historia.

La pregunta sobre si los derechos humanos son una buena apuesta para nuestras sociedades sólo puede resolverse tras asumir seriamente los esfuerzos por hacerlos funcionar, es necesario lograr la voluntad para ello.

La CNDH a evaluación en Ginebra, Suiza

Ciudad de México, 16 de noviembre de 2016

Al igual que otras instituciones nacionales de derechos humanos (INDH), cada 5 años la CNDH es sometida a evaluación en Ginebra, Suiza, para verificar en qué medida cumple con los Principios de París. Cuando cumplen plenamente con esos principios el Subcomité de Acreditación de la Alianza Globlal para las INDH les otorga la acreditación nivel “A”; la cual, además de ser un reconocimiento relevante, les permite actuar ante instancias internacionales de Naciones Unidas. Conseguir esa acreditación es de suma importancia para las INDH, por lo que el esfuerzo para conseguirla puede coadyuvar de manera importante a que ellas actúen seriamente a favor de los derechos humanos.

1. En octubre de 2011, el Subcomité de Acreditación recomendó renovar la acreditación nivel “A” a la CNDH. No obstante, en sus recomendaciones le señaló: “que desempeñe un papel activo en el cumplimiento del Estado de las obligaciones internacionales suscritas en materia de derechos humanos que se derivan de su reforma constitucional, en particular la obligación de investigar, castigar y compensar por violaciones de los derechos humanos”. En concreto, el Subcomité resaltó la necesidad de que la CNDH reforzara sus investigaciones, así como los resultados de ellas para las víctimas en virtud de lo cual tuvieran acceso a una reparación del daño.

La anterior situación, sin embargo, no implicó que la CNDH corrigiera las perniciosas prácticas institucionales sostenidas en sus investigaciones sobre violaciones de derechos humanos y, particularmente, respecto de las violaciones graves como son la tortura o la desaparición forzada; lo cual fue informado al Subcomité de Acreditación por Efecto Útil en su Informe Previo sobre la CNDH (https://goo.gl/F1PBM8 y https://goo.gl/wrHZCJ) en que se documentan prácticas perniciosas por más de una década.

2. Como se ha indicado en esta columna anteriormente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la autoridad que constitucionalmente debe investigar las violaciones de derechos humanos, sin embargo, incumple de forma sistemática esta obligación. Esto se ha comprobado en torno a violaciones graves de derechos humanos como lo son los casos de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes (https://goo.gl/Q5BO6p), o la desaparición forzada (https://goo.gl/O7tq5S). De manera tal que, desafortunadamente, ha sido posible afirmar que la institución más que proteger los derechos humanos ha administrado las violaciones de derechos humanos (https://goo.gl/HrRtWx), haciéndose un uso selectivo de éstas y ocultándose la gravedad de la situación en el país.

3. El incumplimiento sistemático de las obligaciones de los organismos públicos de derechos humanos para lograr la reparación del daño de las víctimas,  a pesar de haber sido constatado en diversos niveles, ha sido legitimado, validado o sujeto de indiferencia por una gran cantidad de personas del campo de los derechos humanos: defensoras, funcionarios y exfuncionarios de esas instituciones, académicos, instancias nacionales como la SCJN o internacionales como la propia representación de la OACNUDH en México (https://goo.gl/c7yZVW). Esto ha funcionado desde el mismo origen de la CNDH como un trasfondo que sustenta y “legitima” el déficit institucional del sistema ombudsman.

En síntesis, lo único que podemos afirmar con certeza es que hoy no contamos con instancias institucionales internas capaces de movilizar el funcionamiento de la CNDH y que el posible entorno crítico está sumergido en un silencio que resulta cómplice.

4. Frente a esa ceguera, desconocimiento, complicidad, pusilanimidad, o lo que sea, la lucha por las instituciones de derechos humanos es una necesidad que interpela desde abajo, desde las miles de víctimas de violaciones de derechos humanos que atraviesan a México. No sólo se trata de lo que se pierde por la gran capacidad de acción que podrían tener las 33 instituciones de derechos humanos del país; sino porque en lugar de fortalecerlas, incluso, comienza a buscarse llenar el vacío que ellas han dejado mediante la creación de otras instancias (https://goo.gl/aPzoZw); vacío que por otro lado será difícilmente satisfecho dadas las garantías institucionales que tiene la CNDH como es la autonomía constitucional que le permite una actuación protegida de presiones políticas. Pero al final, las principales personas perjudicadas son, una vez más, las de abajo, la gente que más dificultades tendría para contratar abogados o que ni siquiera podrían ser acompañados en su totalidad por las organizaciones de sociedad civil, o que tampoco tienen una organización social que les permita al menos interpelar.

5.  Una investigación de violaciones de derechos humanos no es lo mismo que una investigación penal o una investigación por faltas administrativas, sus consecuencias para las víctimas de violaciones de derechos humanos son radicalmente distintas (https://goo.gl/gvD3er). El mal funcionamiento de la CNDH (junto con los otros 32 organismos públicos de derechos humanos del país) hace que se pierda un importante mecanismo de acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos.

6. La CNDH había señalado a Efecto Útil que reflexionaría “sobre el contenido del diagnóstico, las conclusiones y propuestas contempladas en el Informe Previo” para “contribuir al mejoramiento del desempeño institucional”, conforme a lo cual a finales de septiembre hubo un acercamiento con la institución, en el cual se expuso el sentido del Informe Previo aludido. Sin embargo, a pesar de que en un principio se afirmó esta voluntad para revisar la situación de la institución, en realidad no ha habido ninguna actividad posterior de trabajo en ese sentido, y la propia CNDH no ha informado públicamente que esté en un proceso de revisión para atender los severos problemas en la investigación de los casos.

La aparente preocupación de la CNDH contrasta no sólo con la ausencia de un trabajo real, sino con el hecho de que en la respuesta oficial que dio al Informe Previo Efecto Útil el 15 de septiembre pasado, se señaló, a través de un oficio firmado por Héctor Daniel Dávalos Martínez, que “Tenemos la convicción de que no existen condiciones que justifiquen la búsqueda deliberada del debilitamiento de la presencia y participación del ombudsman mexicano en el sistema internacional. Pensamos también, que en esta coyuntura crítica para los derechos humanos en nuestro país, no es favorable pretender que se pueda impulsar el mejoramiento de la operación institucional de la CNDH, por la vía de la descalificación.”

Es preocupante que la CNDH informe la inquietud del ombudsman nacional Luis Raúl González Pérez por la afectación de su “presencia y participación” en el sistema internacional, cuando miles de víctimas de violaciones graves de derechos humanos (como la tortura o la desaparición forzada) hoy carecen de investigaciones serias conforme a los estándares de derechos humanos aplicables y, por tanto, de reparación del daño. Es preocupante que la CNDH estime que el Informe Previo constituye una descalificación, en lugar de centrar sus esfuerzos en corregir tantos años de operación institucional deficiente en contra de las víctimas (en el Informe tienen datos de 2004 al 2015), que además oculta a la sociedad mexicana la gravedad de la situación de las violaciones de derechos humanos en el país.

La CNDH, hoy, más que ser parte de la solución para atender la grave crisis de violaciones de derechos humanos, es parte del problema. Es necesario corregir la institución ya. Necesitamos algo más que discursos y “posicionamientos” que no se traducen en trabajo concreto diario. Desafortunada situación la de decir una vez más que necesitamos hechos más que palabras.

7. En esta semana, entre el 14 y el 18 de noviembre, el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global para las INDH evaluará a las instituciones de Argentina, Australia, Costa Rica, El Salvador, India, ​Mauritania, México, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Tanzania, Zambia, Bosnia y Herzegovina, Camerún, Jordania, Malaui, Burundi. Una posible oportunidad para México está puesta en que el Subcomité de Acreditación dé un poco del eco a la necesidad de que funcione la CNDH, cuando incluso las organizaciones de derechos humanos del país, como la SCJN o la representación en México de la OACNUDH, son incapaces de ver como un objetivo esencial para la realización de los derechos humanos que la principal institución en la materia tenga un funcionamiento institucional apropiado para los derechos humanos. Si al menos hubiera un poco más de eco en México se podría ya haber avanzado mucho más.

En Efecto Útil consideramos que una INDH que no realiza la investigación de las violaciones graves de derechos humanos, que no solicita la reparación del daño de las víctimas de esas violaciones, que termina ocultando en sus archivos la situación que vive el país, y no actúa para solucionar esta situación, no puede ameritar que le se considere cumpliendo plenamente con los Principios de París, por lo que se debería valorarse seriamente no ratificar a la CNDH la acreditación nivel “A”.

La obligación del Estado de investigar violaciones de DDHH

Ciudad de México, 09 de noviembre de 2016

La vulneración de los derechos humanos implica la respuesta del Estado de investigar los hechos denunciados a través de diferentes instituciones. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDHNU) ha señalado que los Estados deben garantizar que todas las personas dispongan de recursos accesibles y efectivos para reivindicar los derechos humanos, por lo cual los Estados requieren “mecanismos administrativos que den cumplimiento a la obligación general de investigar las denuncias de violación de modo rápido, detallado y efectivo por organismos independientes e imparciales”. Por ello, considera que “El hecho de que un Estado Parte no investigue las denuncias de violación puede ser de por sí una vulneración del Pacto.” Esto, en concreto, significa que es obligatorio investigar las violaciones de derechos humanos. Comprender los alcances de esto es necesario porque en ocasiones incluso quienes defienden derechos humanos llegan a creer que una investigación penal o administrativa puede satisfacer los requerimientos de una investigación de violaciones de derechos humanos. No es así.

1. Una violación de derechos humanos en algunos casos puede ser considerada también como un delito. En ese sentido, los mismos hechos son investigados tanto por las instituciones de derechos humanos (comisiones) como por las penales (ministerio públicos). En cada una de estas investigaciones se persiguen objetivos distintos: las comisiones de derechos humanos se enfocan en reparar el daño a la víctima, los ministerios públicos en sacionar a la persona que cometió el acto delictivo.

Dado que las violaciones de derechos humanos abarcan situaciones que no siempre son consideradas delitos, sancionar penalmente a una persona no siempre será procedente aún cuando haya ocurrido una violación de derechos; sin embargo, sí será posible solicitar la reparación del daño para las víctimas (algo parecido sucede con las investigaciones por faltas administrativas, pues éstas últimas, al igual que la materia penal, responde a un enfoque punitivo que busca la sanción de la persona que comete los actos ilícitos.)

2. La complementariedad entre ambos tipos de investigaciones ha sido señalada por el CDHNU, el cual ha establecido que cuando las investigaciones de violaciones de derechos humanos “revelan la violación de ciertos derechos reconocidos en el Pacto, los Estados Parte deben asegurarse de que los culpables comparezcan ante la justicia.” Esos “ciertos derechos” se refieren a los casos en que los hechos además de ser considerados como violaciones de derechos humanos también son considerados como delitos. En ese sentido, el CDHNU señala en sus artículos sexto, séptimo y noveno que “Estas obligaciones existen concretamente en relación con las infracciones reconocidas como delitos en el derecho internacional o en la legislación nacional, entre ellos la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, las privaciones de vida sumarias y arbitrarias y las desapariciones forzosas”.

3. El enfoque de derechos humanos ha sido observado como particularmente relevante debido a que se centra en las víctimas de las violaciones. A partir de él se pueden atender no sólo los daños realizados a éstas sino combatir los elementos que estructuralmente favorecen o generan esas violaciones. Así, por ejemplo, la relevancia de este enfoque ha sido señalada por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas respecto de un tema tradicionalmente observado desde un enfoque punitivo (penal o administrativo): el combate a la corrupción; pues como ha indicado dicho Comité es posible atender las consecuencias negativas para los derechos humanos en diversos niveles de las víctimas: el nivel individual, el colectivo y el general (que afectan a la sociedad en su conjunto), y no sólo quedarse en una visión limitada a la sanción de las personas responsables (en México, vale reiterarlo, deberíamos rescatar el enfoque de derechos humanos para el Sistema Nacional Anticorrupción).

4. Las investigaciones de violaciones de derechos humanos y las investigaciones que corresponden a un enfoque punitivo (ya sean de delitos o de faltas administrativas) tienen regulaciones específicas en nuestra Constitución, por lo que cada una de estas materias tiene sus propias instituciones y procedimientos. La necesidad de que se realice cada una de las investigaciones deriva de sus principales objetivos específicos: reparación del daño en el caso de las comisiones de derechos humanos, sanción en las otras. Estos objetivos constituyen el marco principal a partir del cual se puede saber si esas instituciones funcionan. Para las comisiones de derechos humanos la pregunta que debe responderse es ¿logran la reparación del daño?; y para las otras instituciones, ¿logran la sanción de las personas responsables de actos ilícitos ya sean delitos o faltas administrativas?

Responder a estas pregunta nos permite saber qué falta en esas instituciones para que funcionen, qué problemas tenemos y, en particular para las comisiones, por qué son relevantes sus recomendaciones en cada caso en que se hayan violado derechos humanos.

5. La obligación de investigar las violaciones de derechos humanos deriva no sólo de las obligaciones internacionales en la materia, como lo señalada arriba por el CDHNU o las indicadas jurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino ahora específicamente de que así ha sido establecido en nuestra Constitución: “el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”. Además debería recordarse que ésta también tiene un fundamento en la obligación general de «proteger» los derechos humanos que ahora ha sido establecida específicamente en nuestra Constitución.

En síntesis, en México, investigar violaciones de derechos humanos no es una cuestión optativa para el Estado, es una obligación que debe cumplirse a fin de lograr la reparación integral del daño por las autoridades responsables. Realizarla de forma complementaria con otros tipos de investigaciones (como las penales o administrativas) es una necesidad del Estado (y no sólo de las víctimas) a fin de satisfacer la necesidad de sancionar aquellos casos que además constituyan delitos o faltas administrativas.

6. En esta columna se han señalado problemas estructurales en la CNDH que impiden la investigación de violaciones de derechos humanos y que han tenido efectos sumamente perniciosos para los casos de violaciones graves. Los aspectos básicos de estas fallas estructurales fueron expuestos mediante el «Informe Previo Efecto Útil sobre la CNDH» al Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (antes Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos) atendiendo a que este Subcomité la evaluará para verificar si le ratifica el nivel “A”, esto es, si cumple plenamente con los Principios de París que establecen los criterios básicos de funcionamiento de estas instituciones.

La evaluación de la CNDH se realizará la semana siguiente, entre el 14 y el 18 de noviembre en Ginebra, Suiza. La relevancia de esta evaluación es ser el único espacio desde el cual actualmente se podría dar cuenta de la calidad de su trabajo e incidir institucionalmente en ella; esa evaluación es importante aunque no necesariamente implicará las modificaciones que ella requiere. En cualquier caso, será necesario dar seguimiento.

7. Las investigaciones de violaciones de derechos humanos tienen características diferentes a las investigaciones penales o administrativas, por ello, mientras no funcionen las comisiones de derechos humanos, mientras no soliciten la reparación del daño para cada caso en que demuestren que existió una violación, estaremos supeditados a otras instituciones, las que por sus propias características no pueden responder apropiadamente a los requerimientos de los derechos humanos.

De ahí que sea sumamente extraña la pregunta tan acostumbrada sobre qué se necesita para que los derechos humanos dejen de parecer una simple ideología o un simple discurso. Es extraño ver cuando quienes se preguntan este tipo de cosas, unas palabras más tarde afirman que está bien que las comisiones de derechos humanos no emitan recomendaciones (https://goo.gl/c7yZVW).

Las luchas por los derechos humanos y sus instituciones

Ciudad de México, 30 de ocrtubre de 2016

Tengo la hipótesis de que el incremento de la violencia en México está asociado, entre otras razones, a la disminución de la capacidad de las élites políticas de usar discrecionalmente las fuerzas estatales en contra de la población que pretenden controlar; por lo cual, han requerido generar o articularse cada vez más con grupos parapoliciales, paramilitares o incluso criminales. El incremento de la violencia estaría así inversamente asociado al avance social y progresivo de lo que contribuyó a disminuir en las instituciones estatales esa discrecionalidad de las élites; esto es, derivado de cuestiones como los cambios históricos de la base social de las propias instituciones, la generación de transparencia, regulaciones de derechos humanos, servicios civiles de carrera o profesionales, o el avance tecnológico con las posibilidades que dio para incrementar la comunicación descentralizada en las redes sociales y las posibilidades de filtración de información para denunciar problemas, violaciones de derechos o corrupción.

1. Mientras por un lado tendríamos que, de la guerra sucia hasta hoy, la capacidad de actuación criminal de las élites habría tenido que informalizarse; en ese mismo movimiento se habrían logrado modificaciones institucionales relevantes para los derechos humanos y en general los mecanismos de control de los grandes poderes. Sin perder de vista que esto también habría podido suceder porque el principal interés de las élites era aumentar y legalizar los caminos del incremento del poder económico, deteriorando las condiciones de vida de la mayoría de la población, también es cierto que al interior de las instituciones estatales hoy tenemos condiciones para luchar que no existían en 1968, hace casi medio siglo.

2. El mayor reconocimiento de los derechos humanos, particularmente a partir de la reforma constitucional de junio de 2011, no ha significado una contención de la precarización y desvalorización de la vida. Incluso, aún con ese reconocimiento han existido avanzadas y omisiones en contra de varios derechos como son la educación, la salud, el agua, los derechos y cultura indígena, la necesidad de regular a las empresas para que no afecten derechos humanos, la ausencia de voluntad política en materia de feminicidio, entre muchas otras. Por ello, es necesario avanzar hacia un proceso social, político e institucional que contenga y haga retroceder el avance de las élites que han actuado en contra de las necesidades de la población.

3. No sólo es necesario que se fortalezcan los procesos políticos y sociales de abajo, como ahora intentan conjuntamente el CNI y el EZLN, sino establecer otro tipo estrategias directamente hacia las instituciones que fortalezcan la capacidad de controlar la acción deprendante de las élites, sin importar si actúan formal o informalmente. Algunas de éstas pasan por establecer garantías suficientes para algunos derechos, como el derecho político a formar parte del servicio público o los derechos al anonimato en las redes, a denunciar actos irregulares, de corrupción y de violaciones de derechos humanos, o bien, por actuar respecto de instituciones clave que den lugar a fortalecer a los derechos en su conjunto.

4. Tenemos un problema importante cuando mantenemos la incapacidad de pensar cuáles son los mecanismos institucionales que estratégicamente deben reforzarse para garantizar el cumplimiento de los derechos; pensar cuáles son los más accesibles para las personas y, en consecuencia, pueden tener impactos generalizados. En ese contexto, las instituciones propias de los derechos humanos, como son las comisiones ejecutivas de atención a víctimas y las comisiones de derechos humanos, deben ser el centro de la atención para garantizárles condiciones apropiadas de funcionamiento por estar relacionadas con todos los derechos.

5. Lamentablemente, aún cuando se generen estas discusiones, existe una especie de incomprensión o indiferencia sobre las funciones que deben realizar las comisiones de derechos humanos incluso entre defensores de derechos humanos. En una reunión de trabajo, semejábamos esto a que un economista considerara irrelevante lo que realiza el Banco de México o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Algunos ejemplos sobre cómo se cristaliza hoy esta situación los encontramos en las discusiones sobre la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como sobre la Ley General Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares. En ambos casos las funciones de la CNDH y de las instituciones locales equivalentes se encuentran desvanecidas, dejándolas en una situación prácticamente de expectadoras por lo que respecta a sus propias facultades de investigación de violaciones de derechos humanos, pues sólo en la ley relativa a tortura tiene un papel más apropiado en relación a funciones de prevención.

La CNDH históricamente ha servido para invisibilizar y administrar las violaciones graves de derechos humanos, particularmente las de tortura y las de desaparición forzada, como hemos señalado anteriormente en esta columna; por lo que se esperaría que su Presidente, Luis Raúl González Pérez, realizara una serie de propuestas para incluir apropiadamente a la CNDH en ambas leyes, si es que él desea corregir el funcionamiento histórico de esa institución. Al menos, también se esperaría que la sociedad civil participante con amplia trayectoria en derechos humanos hubiera avanzado propuestas en la materia y en su caso denunciara públicamente su ausencia de inclusión.

6. Para dar cuenta concreta de un ejemplo, el 18 de octubre pasado, Ariel Dulitzky, Integrante del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, señaló que una búsqueda de personas desaparecidas no debe ser “ni burocrática ni de escritorio” (como en general hoy sucede en México, incluida la CNDH) sino que “tiene que ser de campo”.

Sin embargo, más importante aún fue que pusiera sobre la mesa aspectos esenciales que distinguen lo que debe ser una investigación de violaciones de derechos humanos y lo que es una investigación de un delito, al señalar que “el principal paso” es distinguir a) la investigación penal, respecto de b) la búsqueda de la persona desaparecida, ya que “los objetivos de la investigación penal y la búsqueda no son los mismos”, pues “la búsqueda debe estar orientada por un principio humanitario”.

De esta manera señaló que en una investigación penal “cuando un ministerio público investiga un caso de desaparición lo que está tratando de establecer es si se cometió un delito y establecer quién es el responsable de ese delito, y si tiene suficientes pruebas para imputar a una persona por el delito. No está interesado en buscar a la persona, establecer la suerte o el paradero de la persona o esto es sólo un aspecto secundario de la investigación”.

Lo relevante en lo que enfatizó es observar que estos objetivos, presentes en toda investigación penal, no son una deficiencia en sí misma, ya que el enfoque punitivo del derecho penal implica la necesidad de comprobar fehacientemente quién cometió el delito, pues será sujeto de las mayores sanciones que se pueden imponer por el Estado. No son una deficiencia porque el Estado cuenta con otro tipo de instituciones cuyos objetivos son acordes al tipo de investigación necesaria para realizar la búsqueda de personas desaprecidas. Estas instituciones son las comisiones de derechos humanos, pues la determinación del paradero de las personas es parte de la reparación del daño de las víctimas; esto es parte de sus objetivos.

Es importante recalcar que es “esencial que se separe ‘la búsqueda’ de ‘la investigación [penal]’, y que no se subordine una a la otra y que la búsqueda no esté dirigida por los ministerios públicos”, como Dulitzky señaló; y por ello que las autoridades del Estado que realicen la búsqueda actúen conforme a la materia de derechos humanos y no conforme a la penal, esto es, orientando su actuación respecto de la víctima en lugar de a quién cometió el ilícito.

Sin embargo, es necesrio subrayar que, aún cuando Ariel Dulitzky indicó que veían como un avance importantísimo que se previera la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda para así separar ambos procedimientos, en realidad daba cuenta de la necesidad de que alguna otra autoridad llenara el vacío generado por la CNDH y su ausencia de investigaciones. Por lo que la propuesta actual de la Comisión Nacional de Búsqueda, tal como está establecida, puede tener por resultado profundizar los efectos negativos del mal funcionamiento de uno de los sistemas ombudsman más caros del mundo, en lugar de que sirva para comenzar a hacerlo funcionar y tener un efecto positivo para todas las violaciones graves de derechos humanos.

Por ello, aún cuando al presentar el «Informe Previo Efecto Útil sobre la CNDH» a la Representación en México de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), ésta informó que no tienen entre las posibilidades de su agenda apoyar en el país para la revisión de la severa deficiencia en las investigaciones de violaciones graves de derechos humanos en la CNDH; sería conveniente que desde los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas, como el Grupo de Trabajo al que pertenece Ariel Dulitzky, pudieran ayudar a que en México tuviéramos la oportunidad de lograr que la CNDH y sus equivalentes en las entidades federativas realizaran las investigaciones que les corresponden conforme a los estándares aplicables, entre ellas, la búsqueda de las personas desaparecidas (posiblemente liderando el sistema de búsqueda que originalmente se presentaba).

7. En algún momento, cuando Emilio Álvarez Icaza anunció en enero de 2016 que no buscaría continuar como Secretario Ejecutivo de la CIDH atendiendo a que deseaba regresar a México para trabajar a fin de “transformar la crisis de derechos humanos” que se vive en el país, pensé que buscaría la candidatura para la Presidencia de la República. Aún no desaparece ese pensamiento.

Sin embargo, una responsabilidad ética previa e ineludible a su cargo sería actuar para corregir la situación de los organismos públicos de derechos humanos, incluida la CNDH; cuya ausencia de investigaciones de violaciones de derechos humanos se ha mantenido a lo largo de décadas; sosteniéndose que se puede prescindir de emitir recomendaciones, sin importar que esto implica abandonar la obligación de realizar las propias investigaciones de los casos, lo que ha terminado por suceder con la mayor parte del sistema ombudsman mexicano, incluso en su caso, cuando estuvo al frente de la CDHDF.

A lo largo del tiempo, esta ausencia de investigaciones ha sido un grave problema porque afecta profundamente la posibilidad de las víctimas de acceder a la reparación del daño, particularmente en los casos de violaciones graves de derechos humanos. Asumir públicamente la necesidad de corregir esta grave situación y transformar la CDHDF, la CNDH y al sistema en su conjunto sería un paso importante, pero ¿es posible esperar algo así como parte de su compromiso con los derechos humanos y la gente en el país?

8. Una necesidad social, política e institucional común nos interpela desde abajo, el problema es si podremos dar cuenta de ello y cómo. En el largo periodo es posible observar más fácilmente los cambios sociales e institucionales, lo que hemos ganado o perdido; en el corto periodo nos encontramos inmersos de tal forma que no nos percatamos del impacto que pueden tener las acciones cotidianas que por pequeñas parecen insignificantes.

Sin embargo, no deberíamos olvidar que las acciones que desde abajo logran fijar institucionalmente condiciones estratégicas para afirmar la dignidad es lo que podríamos ver como derechos humanos. La construcción de los derechos humanos y de sus instituciones es un paso fundamental para tener un piso común y una capacidad de respuesta. Los derechos son, a final de cuentas, el resultado de las luchas sociales y de su historia. Si entendemos cuáles necesitamos fortalecer, con qué mecanismos institucionales podemos garantizar que los ejerzamos, y nos movilizamos para defenderles, estaremos dando pasos para controlar la violencia formal o informal y la precarización de la vida que hoy han cernido sobre la mayoría de la población.

Cannabis en Uruguay, un modelo de regulación de drogas único en el mundo

Ciudad de México, 22 de octubre de 2016

La semana pasada presentaron en la Cineteca Nacional el documental Cannabis en Uruguay, de la directora Federika Odrizola, y de la productora Baztardo Films. El documental es valioso porque reproduce con detalle el trabajo que llevaron a cabo para la regulación de la mariguana ciudadanos de a pie, organizaciones de la sociedad civil, y un grupo de legisladores del gobierno del presidente Mujica.

En el documento se hace memoria de las políticas prohibicionistas que se implementaron en el Uruguay en el contexto de las dictaduras -una vez que en los años 70 Estados Unidos inició una cruzada moral y bélica contra las drogas-, y de sus consecuencias en términos de vigilancia excedida y violación de derechos, de modo que la exigencia de los grupos que desde los años 90 reclamaban un cambio en el modelo de regulación, denunció que las políticas prohibicionistas aumentaron la violencia, el daño social y, el estigma hacia los consumidores. “Con las políticas prohibicionistas el consumo de todas las drogas aumenta, la política nunca cumple lo que se plantea, los sistemas carcelarios se nutren de ellas, han sido pretexto para intervenciones de EU en los territorios de A. Latina, se fortalece aquello que combaten, por lo que sus consecuencias son muchos más terribles que los daños asociados al uso de las drogas”. En el documental se menciona que había una sensación entre mucha gente de que el Estado estaba metiéndose a regular conductas que no eran dañinas, y en cambio había mucha policía asignada a reprimir una cosa que no era tan complicada pero que daba lugar a un enorme abuso y despotismo judicial.

Desde el año 90 se formaron muchas ONGS que desde distintos ejes, la salud, programas de base, programas comunitarios, no necesariamente vinculados al tema drogas, sino a temas de educación o métodos alternativos, fueron aportando otras visiones. A partir de ahí, se realizaron diversas actividades (movidas) como el “amanecer verde” enfocadas a informar a la población que desconocía e incluso estaban en contra, sobre una iniciativa de regulación que estaba por promoverse a nivel nacional.

En el año 2011, ya con Mujica como presidente, se realizó el Primer Debate Nacional de Drogas, con el objetivo de poner el tema en la agenda y discutir los distintos paradigmas que había. Participaron más de 500 personas, fue un espacio académico, con distintos técnicos en el área de la salud que por primera vez se encontraron con una nueva perspectiva en política de drogas. Estas acciones fueron como un hito, iniciaron el debate, y generaron que mucha gente empezara a hablar del tema y a producir conocimiento.

Poco tiempo después, 19 de junio del 2012, el presidente José Mujica convocó a los uruguayos a tomarse 30 días para reflexionar sobre el valor de la vida y la convivencia pacífica.  El mensaje fue acompañado de 15 medidas por la vida y la convivencia, entre ellas, una medida tomó un gran protagonismo y repercusión internacional: “Uruguay se proponía regular la producción y el comercio de la marihuana con control del Estado”; desde que Mújica hizo el anuncio, se tuvo el convencimiento de que ahora sí se aprobaría la medida.

En ese marco se creó Regulación responsable que fue una plataforma de ONGS de derechos humanos y demás, y muchos sectores se unieron a dicha plataforma que proponía una regulación integral (desde la plantación, el cultivo, la cosecha y el abastecimiento),  todo funcionando dentro de la órbita del control estatal. Los discursos de siempre de la derecha se expresaron en contra, sin embargo, la ley fue aprobada por los legisladores de Frente Amplio (la coalición del presidente Mujica), con lo que Uruguay se convirtió en el primer país en el mundo en legalizar la producción y venta de mariguana.

Lo que se aprobó fue una ley integral que cuenta con un sistema de permisos único en el mundo: “licencias para la producción, comercialización, y el abastecimiento personal; el mecanismo de regulación contiene una serie de puntos con el fin de regular el proceso, reduciendo los daños y los riesgos asociados a la sustancia; se prohíbe la venta a menores de edad, tiene penas a quienes conduzcan bajos sus efectos, y sanciones para aquellos que produzcan sin  autorización.  Y como el tabaco, está sujeto a las normas de consumo en espacios públicos, y su publicidad está prohibida”. La regulación de la marihuana ha permitido avances en el uso medicinal, ya que como se explica en el documental,  los canabinoides tiene un efecto neuroreparador, neuroprotector, antioxidante, antitumoral, y son una opción contra las enfermedades neurodegenerativas como la Esclerosis múltiple, el Párkinson y el Alzheimer, “el THC de la marihuana inhibe la producción de la placa de aminoide que lo genera, lo que se aceptó por la OMS desde el 2007”.

Al ver el documental se puede reconocer que existen otros mundos posibles, pero que por hoy en México estamos a años luz de alcanzar una realidad como esa.

Las recomendaciones de las comisiones de derechos humanos

Ciudad de México, 16 de octubre de 2016

Las recomendaciones son documentos controvertidos que en sí mismos dan cuenta de la situación de los derechos humanos en México. La mayoría de las comisiones en el país realizan un número muy reducido de ellas, siendo paradigmática la situación de las dos comisiones actualmente más relevantes: la CNDH y la CDHDF; que en su conjunto no emiten más del 1% de recomendaciones respecto del total de quejas recibidas. Sin embargo para comprender apropiadamente estas situaciones es necesario partir de revisar qué es una recomendación, y cómo afecta su actual uso para las víctimas de violaciones de derechos humanos y para la sociedad en su conjunto.

1. Una recomendación es el resultado final de un procedimiento de investigación sobre una denuncia de violación de derechos humanos, en la que se comprobó la existencia de dicha violación.

Cuando una persona considera que se ha cometido una violación de derechos humanos puede acudir ante una comisión para que ésta realice la investigación de los hechos. Si al final de esa investigación la comisión considera que sí se violaron los derechos humanos, debe realizar un documento en el que indica cuál fue la violación y cómo debe ser reparada; el nombre de este documento es “recomendación”.

Por ello, cuando se indica que las víctimas de violaciones de derechos humanos tienen derecho a la reparación del daño, significa que tienen derecho a que las comisiones emitan una recomendación cuando se comprobaron las violaciones de derechos humanos denunciadas, solicitando su reparación a las autoridades responsables. Aunado a ello, las comisiones pueden denunciar ante las autoridades penales o administrativas para que éstas realicen su propia investigación y, en su caso, determinen la sanción correspondiente.

2. ¿Existe alguna excepción a la obligación de las comisiones de investigar un caso hasta determinar la reparación del daño mediante una recomendación? Suele existir una excepción: el caso puede ser considerado como solucionado o conciliado por las comisiones, y de esta manera darlo por concluido, cuando se trate de violaciones de derechos humanos que no sean consideradas graves y además se cuente con la conformidad de las víctimas.

Para comprender bien esto, es oportuno recordar que entre las comisiones no existe un criterio unificado de las que se consideran como violaciones graves de derechos humanos. Cada comisión tiene un criterio variable de acuerdo a su normatividad interna. Por ejemplo, en la CNDH se consideran como violaciones graves los “atentados a la vida, tortura, desaparición forzada y todas las demás violaciones de lesa humanidad o cuando las anteriores infracciones atenten en contra de una comunidad o grupo social en su conjunto”; en la CDHDF, por otra parte, se tiene un criterio menos estricto pues son los casos que afecten “al derecho a la vida, a la integridad física o psíquica de las personas, a la libertad, a la seguridad, así como aquellas que puedan afectar a una colectividad o grupo de individuos”, lo que implica no restringirse a las situaciones más graves de cada derecho como en la CNDH.

En cualquier caso, lo anterior significa que sólo los casos considerados como violaciones graves de derechos humanos forzosamente deben investigarse hasta determinar si existieron las violaciones de derechos humanos denunciadas, y en caso de haber existido debe establecerse un documento denominado recomendación en el que se solicite la reparación del daño para la víctima. Sin embargo, en general esto no sucede. En el Informe Previo Efecto Útil sobre la CNDH se pudo documentar que entre 2004 y 2015, de acuerdo a sus propios datos, de 9,781 quejas iniciadas por violaciones graves en esa comisión 3,515 (más de una tercera parte) fueron concluidas vulnerando esta obligación de investigar.

3. Investigar violaciones de derechos humanos y solicitar la reparación del daño a través de la recomendación es una obligación constantemente incumplida, incluso por personas consideradas con un alto compromiso entre los defensores de derechos humanos.

Así, por ejemplo, Fundar documentó que cuando Emilio Álvarez Icaza estaba al frente de la CDHDF afirmaba que una recomendación “es solamente uno de los instrumentos de los cuales dispone la Comisión para el ejercicio de su misión de promoción y protección de los derechos humanos y no tiene por qué ser el más utilizado, ya que nada prueba que sea el más eficiente”. Esta posición no es exclusiva del ahora ex Secretario Ejecutivo de la CIDH sino que ha sido y es sostenida por muchos otros titulares de comisiones de derechos humanos. Fundar igualmente lo señalaba desde 2009: “De acuerdo con lo señalado por funcionarios de distintas Comisiones, la idea de no emitir muchas recomendaciones es una forma de no vulgarizarlas y mantener su fuerza paradigmática”.

De igual forma, otras personas relevantes del campo de los derechos humanos que han pasado por estas instituciones con posiciones de mando han dejado intocada esta actuación deficitaria, como Mario Patrón o José Antonio Guevara, quienes ahora se encuentran al frente de dos de las organizaciones de derechos humanos más importantes del país, el Centro Prodh y la CMDPDH, respectivamente.

Aunado a ello, es complicado que incluso entre la academia se haya legitimado esta ausencia de investigaciones de violaciones de derechos humanos. Así, por ejemplo, desde el CIDE, Carlos Elizondo Mayer Sierra y Ana Laura Magaloni, esta última ahora también diputada constituyente en la Ciudad de México designada por Mancera, han afirmado que: “la recomendación es el instrumento de presión política más fuerte que tiene la Comisión. No puede, por tanto, utilizarla en exceso pues dejaría de ser efectiva”.

En realidad, debemos recordar, esta justificación tiene una larga ‘tradición’ que se extiende al menos hasta la creación de la propia CNDH; no se trata sino de la repetición infinita de una indebida actuación. En 1991, Jorge Carpizo, primer ombudsman nacional, afirmaba que “algunas personas nos comentaron que consideran que el número de Recomendaciones es muy pequeño frente al total de quejas recibidas. Pensamos que tal planteamiento es erróneo porque las Recomendaciones son sólo un camino para resolver las quejas”; con ello realizaba el antecedente directo de la justificación vertida por Emilio Álvarez Icaza y demás actores del campo de los derechos. Sin embargo, desde que Jorge Carpizo fungió como ombudsman hasta la actualidad, la materia de derechos humanos ha evolucionado de tal manera que no puede sostenerse más este planteamiento sin que sean evidentes los graves efectos de no investigar y señalar las violaciones, así como la aquiescencia de quienes han participado en ello.

4. Sin importar si lo sostienen defensores de derechos humanos, ex-funcionarios, funcionarios de las comisiones o personas de la academia, las víctimas necesitan acceder a la reparación del daño y la sociedad necesita que las comisiones investiguen las violaciones para conocer cuáles son las instituciones que están violando derechos humanos, de qué manera sucede esto, y qué hacen para reparar el daño y evitar la repetición de violaciones de derechos humanos; todo esto en cumplimiento de sus obligaciones en la materia. El abandono de estas funciones constituye en sí mismo una vulneración de los derechos de las víctimas y de la sociedad misma.

En este contexto, es importante recordar que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas señaló en su «Observación General 31» que “El hecho de que un Estado Parte no investigue las denuncias de violación puede ser de por sí una vulneración del Pacto.”; y que nuestra Constitución establece tanto la obligación de investigar y reparar las violaciones de derechos humanos, como la facultad explícitamente atribuida para esos fines a las comisiones de derechos humanos.

5. Frente a la vulneración de la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos y determinar la reparación del daño es posible que se insista en decir que “dado que la recomendación no es vinculante jurídicamente, el que las autoridades la acaten o no depende de la fuerza moral de dicho organismo. Las autoridades cumplen las recomendaciones en función del costo político que tiene para su reputación no hacerlo”, como han señalado Magaloni y Elizondo; pues este argumento es el mismo sostenido por la SCJN para justificar por qué motivo no ampara a las víctimas de violaciones de derechos humanos cuando las comisiones no investigan dichas violaciones, al decir que la CNDH “no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta que beneficie o perjudique al particular”. Esto es, se considera que, dado que las recomendaciones no obligan a las autoridades (no son vinculantes), la CNDH puede actuar arbitrariamente sin necesidad de cumplir con su obligación constitucional y legal de investigar las violaciones. Entre otras cosas, habría que recordar que el propio reconocimiento por una autoridad del Estado (como son las comisiones de derechos humanos) de las violaciones ocurridas constituye parte de la reparación del daño, en la dimensión que se ha denominado como medidas de satisfacción; además de ser sumamente complicado asumir que las instituciones que deben proteger los derechos humanos queden fuera de la obligación de respetarlos.

6. Esta ‘facilidad’ para justificar la actuación de las comisiones sobre el uso que hacen de las recomendaciones podríamos verlo asociado a la posición social que se ocupa respecto de una violación de derechos humanos. No es lo mismo estar a favor de que no se emitan recomendaciones cuando uno no es la víctima de esa violación y observa los hechos desde una posición lejana a la violación concreta, como cuando se escribe desde la academia; o cuando pese a trabajar con las consecuencias de la violación no se viven directamente sus efectos perniciosos, como le toca al funcionario que puede adquirir legitimidad por trabajar en la materia de derechos humanos, pero también puede concluir los casos de violaciones graves sin haber realizado las investigaciones correspondientes. En todo caso, el fondo del problema es que se puede ser indiferente a la violación y a las necesidades de las víctimas.

Para dimensionar de manera apropiada el problema social que se crea, deberíamos recordar que las comisiones de derechos humanos han sido un mecanismo principalmente para las personas social y económicamente desfavorecidas, por lo cual es entre estos sectores de la población donde encontraremos a la mayoría de las víctimas de esta forma de actuación y justificación. Vendría bien un cambio de postura de los defensores de derechos humanos y la academia que ha legitimado esta actuación.

7. Ante este panorama, desde Efecto Útil realizamos el Informe Previo sobre la CNDH para señalar la gravedad del problema y presentarlo ante diferentes instancias, entre ellas, particularmente, la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, que evaluará a la CNDH en noviembre en Ginebra, Suiza; la propia CNDH, buscando verificar si existe voluntad para atender el problema por parte del actual ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez; así como la Representación en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).

No podemos anticipar cuál será la evaluación en la Alianza Global, pero de seguir esta ruta de justificación la CNDH quedará intocada; por otra parte, en la OACNUDH informaron que por ahora no está en las posibilidades de su agenda realizar acciones en torno a estos problemas en las investigaciones de la CNDH; y finalmente aunque esta última ha aceptado realizar un acercamiento con Efecto Útil aún es necesario ver un avance concreto para atender los temas sobre su funcionamiento presentados en el Informe Previo.

8. De seguir esta tendencia, el resultado será un panorama complicado para lograr ver a la CNDH y a las demás comisiones realizar sus investigaciones y proteger a las víctimas, pese a ser uno de los sistemas ombudsman más caros del mundo. Más que una esperanza en el voluntario cumplimiento de sus funciones, nuevamente es necesario pensar en las organizaciones de víctimas y en su capacidad de movilizarse para lograr hacer funcionar a las instituciones.

9. Para ello, al ver la actuación pública de las comisiones es necesario tener presente que a veces suele generarse una confusión respecto de cómo valorar esta actuación, ya que en algunos casos les vemos actuar y pronunciarse de forma respetuosa de los derechos humanos. Al respecto, es necesario hacer notar que muchos de los casos en que valoramos positivamente su actuación suelen ser aquellos que adquirieron notoriedad pública o están dentro de la agenda del ombudsman, por lo cual esta no ha significado que los derechos de todas las víctimas que solicitaron su intervención sean respetados, como ya se ha señalado previamente.

Mediante esta forma de actuación una vez más las grandes mayorías de la población son abandonadas, pese a que en algunos pocos casos sí puedan actuar conforme a sus obligaciones; es necesario evitar engañar y recordar que hay miles de personas que quedaron sin la atención debida para la reparación del daño. Es necesario apoyar además de a las víctimas más visibles que ya nos duelen, a todas aquellas que van siendo silenciadas e invisibilizadas en los procedimientos de estas instituciones. ¿No es esto lo que en general está pasando en México?

Así como la lucha por la aparición de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa nos ha permitido dar cuenta de la necesidad de voltear a ver los miles de desaparecidos silenciados, ahora también es necesario seguir el rastro de lo que crea ese tipo de silenciamiento. Debemos profundizar en los mecanismos internos de las instituciones que permiten el ocultamiento de miles de casos, debemos saber qué ocurre, cómo ocurre, qué necesitamos para cambiarlo y presionar para ello. Las instituciones son de la sociedad, no de quienes las dirigen. Debemos lograr que las víctimas pueden acceder a la reparación del daño y que la sociedad pueda tener la certeza de que en las instituciones se adoptan las medidas para evitar la repetición de las violaciones de derechos humanos ocurridas.

En Cherán K´eri festejan la autonomía y la defensa de los Bosques

Cherán K´eri

Texto y fotografías Mario Marlo

Cherán, Michoacán,  24 de octubre del 2016.-  Más de tres mil personas se reunieron en la Plaza de Toros de Cherán K´eri donde organizaciones, pueblos en defensa de sus territorios y una docena de  artistas se congregaron para realizar el Festival por la Autonomía y la Defensa de Nuestros Bosques, Xarhatakua Kustakueri.

Previo al concierto, representantes de las comunidades de  Zacualpan, Colima, quien se opone a la explotación de una mina de oro a cielo abierto,  Temacapulín, Jalisco, quienes luchan contra la construcción de la presa el Zapotillo que inundaría su comunidad, San Felipe Tepatlán, Puebla, que se opone a la construcción de la presa hidroeléctrica Puebla I,  Agua Aceda y Presidio de los Reyes, Nayarit,  quienes defienden sus lugares sagrados que serían desaparecidos si se construye la presa hidroeléctrica Las Cruces,  la tribu Comca´ac, Sonora, quienes luchan contra varias concesiones mineras y San Juan Huitzontla, Michoacán, quienes a parte de luchar contra el crimen organizado resisten a las concesiones mineras en sus territorios, se reunieron con el Concejo Mayor de Cherán K´eri,  con quienes intercambiaron experiencias para fortalecer sus estrategias de lucha.

En Cherán K´eri festejan la autonomía y la defensa de los Bosques
Foto: Mario Marlo/Somoselmedio.com

Los representantes de los pueblos reconocieron a Cherán como un ejemplo inspirador  de que es  posible ejercer el derecho a la libre determinación de los pueblos.  Refrendaron que solo con la organización desde abajo será posible detener los proyectos de muerte en sus comunidades y decidir sobre sus territorios.  Finalmente hicieron un llamado a la articulación y la solidaridad entre los pueblos para enfrentar al modelo extractivo impulsado por el Estado, las empresas y el crimen organizado.

Por la tarde del domingo, artistas como Panteón Rococo, Rubén Albarrán, Roco, Aldo y Pato de Maldita Vecindad, Mexikan Sound Sistem,  Moyenei Valdés , Vant , Sound Sister y Lengualerta, brindaron un concierto que duró más de seis horas donde  ofrecieron un homenaje a las luchas y a la madre tierra.

En Cherán K´eri festejan la autonomía y la defensa de los Bosques

En Cherán K´eri festejan la autonomía y la defensa de los Bosques

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El camino pendiente para la reparación del daño

Ciudad de México, 01 de octubre 2016

Los derechos humanos se organizan en torno a la dignidad de las personas. Esta idea se traduce en que al existir violaciones de derechos el objetivo principal es reparar el daño a las víctimas. Reparar el daño cuando ha existido una violación de derechos humanos es constitucionalmente obligatorio. La reparación del daño en materia de derechos humanos para ser integral requiere cinco tipo de medidas que han sido establecidas en la Ley General de Víctimas, éstas son: a) la compensación o indemnización por las afectaciones materiales e inmateriales, b) la restitución, c) la rehabilitación, d) las medidas de satisfacción y e) las garantías de no repetición. Cada una de estas medidas debe ser establecida una vez que, tras una investigación de las violaciones de derechos humanos alegadas, se determinó que éstas efectivamente ocurrieron.

En México, en el año 2011 se estableció explícitamente en nuestra Constitución la obligación de reparar el daño; por ello, en el 2013 se estableció la Ley General de Víctimas cuya implementación aún se encuentra inconclusa en varios aspectos.

1. Para determinar y cumplir con una adecuada reparación del daño es necesario que las autoridades que deben intervenir directamente para ello tengan una articulación apropiada. En ese sentido, dos tipos de autoridades de los derechos humanos son fundamentales para realizar la reparación del daño: a) los organismos públicos de derechos humanos (OPDH) —como la CNDH o la CDHDF—; y b) las comisiones de atención a víctimas —como la CEAV en el ámbito federal. Por un lado, los OPDH deben realizar las investigaciones de violaciones de derechos humanos y determinar cuál es la reparación del daño aplicable; y, por otro, las comisiones ejecutivas deben colaborar para que la reparación del daño determinada sea cumplida por parte de los autoridades que violaron los derechos humanos. Una adecuada articulación entre ambos tipos de instituciones es necesaria si en verdad existe un compromiso con los derechos humanos.

2. En el ámbito local de la Ciudad de México el tema principal es que la ciudad carece de su comisión ejecutiva de atención a víctimas, pese a que el plazo para su creación venció desde julio de 2013 conforme a la Ley General de Víctimas; es evidente que antes de poder articularse ambas instituciones, la primera necesidad a satisfacer es que ellas existan, por lo cual tenemos un serio problema.

Más grave aún es que en el Proyecto de Constitución realizado por Miguel Ángel Mancera (Proyecto Mancera) únicamente se incluyó la existencia de la comisión ejecutiva de atención a víctimas con relación a las víctimas de delitos (artículo 47) pero no respecto de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Esta diferencia no es menor, pues existe una tendencia a minusvalorar y excluir a estas últimas víctimas de una protección apropiada, como se ha mostrado a partir de las recientes iniciativas de ley presentadas por Ma. Isabel Miranda de Wallace a Enrique Peña Nieto, y por la senadora priísta Cristina Díaz Salazar en el Senado de la República que buscan imponer este mismo sentido a la Ley General de Víctimas (LGV), afectando así al país entero.

Si bien el Proyecto Mancera habla en diversas partes de la atención a víctimas de violaciones de derechos humanos, no establece que la comisión ejecutiva sea responsable de colaborar para el cumplimiento de la reparación de daño ni para darles atención, con lo cual incumple nuevamente con las obligaciones establecidas en la LGV, como ya viene haciendo desde julio de 2013.

3. Por otro lado, en el ámbito federal un tema de suma relevancia para la articulación institucional de ambos tipos de instituciones es la necesidad de modificar la LGV para que se reconozca que la «calidad de víctima» de violaciones de derechos humanos debe derivar de las determinaciones de la CNDH (y demás OPDH) sin subordinarlas a las de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), pues la ley actualmente establece:

“Artículo 110. El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades: […]

V. La Comisión Ejecutiva que podrá tomar en consideración las determinaciones de:

[…]

c) Los organismos públicos de protección de los derechos humanos, o

[…]”

Esta subordinación legal de los OPDH a favor de la CEAV debe modificarse, tanto porque los OPDH son las autoridades que están específcamente facultadas en la Constitución para realizar investigaciones de violaciones de derechos humanos y conforme a ellas determinar si ocurrieron o no dichas violaciones, señalando consecuentemente las medidas de reparación del daño, como por ser en sí mismo una restricción al derecho de acceder a la reparación de daño.

Actualmente están en discusión en el Senado de la República las iniciativas de ley antes señaladas sobre la LGV, pero dado su enfoque no extraña la ausencia de preocupación por el tema (así como tampoco lo hace la posterior iniciativa del PRD liderada por la senadora Angélica de la Peña Gómez). No obstante, el tema fue señalado al Senado por el ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, indicando que el reconocimiento de la «calidad de víctima» debe derivar directamente de lo que indiquen los OPDH y no de que la CEAV lo valide (La Jornada, 28 de septiembre de 2016); esto ha sido un paso necesario.

Sin embargo, esto también conlleva reconocer las deficiencias del trabajo de la propia CNDH, pues una gran cantidad de casos son cerrados sin que se haya realizado en ella una adecuada investigación de las violaciones —incluso de violaciones graves de derechos humanos—, con lo cual una gran cantidad de personas están quedando sin acceso a tener la calidad de víctima que, como señala la propia LGV tiene “como efecto que la víctima pueda acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento” (último párrafo del mismo artículo 110).

Es problemático que ya hoy la CNDH (y la mayoría de los OPDH en México) emita de manera selectiva las recomendaciones, administrando así las violaciones de derechos humanos —por ejemplo: en 2015, la CNDH inició 9,980 quejas pero emitió sólo 52 recomendaciones; la CDHDF inició 8,437, pero emitió sólo 18 recomendaciones—, como para que adicionalmente exista una subordinación del ombudsman nacional a la CEAV, afectando así en general el derecho a la reparación del daño. No obstante, sin importar en qué momento se realice esa necesaria modificaicón legal, la CNDH debe corregir desde ya sus formas de trabajo a fin de que a través de ella se pueda avanzar en facilitar que las personas accedan a tener la calidad de víctima y con ello a los beneficios y apoyos que legalmente derivan con motivo de su derecho a la reparación del daño.

4. Si se avanza hacia una adeacuada articulación entre la CNDH y la CEAV (y en general entre los OPDH y las CEAV locales, como en la Ciudad de México), reconociendo que quien debe investigar los casos y determinar la reparación del daño es la primera, y que la segunda debe colaborar para la realización de dicha reparación y brindar la atención a las víctimas, se podrá avanzar hacia un sistema de autoridades de derechos humanos que ayuden al Estado mexicano a atender las violaciones de derechos.

La desarticulación actual e incomprensión sobre estas instituciones lleva también a que el cumplimiento de sus responsabilidades e incluso su existencia misma parezca una cuestión selectiva y caprichosa. Las comisiones ejecutivas de atención a víctimas deben ser creadas y deben reconocérseles plenamente sus funciones; la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México tiene aún la posibilidad de corregir el sentido actual en esta materia del Proyecto Mancera. Asimismo, las recomendaciones de los OPDH deben derivar de los resultados de las investigaciones de las violaciones alegadas y no de otro tipo de criterios, cuyo carácter selectivo culmina con la emisión de pocas recomendaciones.

Estos casos son una muestra de que en el Estado mexicano aún está pendiente el cumplimiento de sus obligaciones para que la reparación del daño sea establecida en condiciones de igualdad y no discriminación para todas las víctimas de las violaciones de derechos humanos. El camino es complejo, pero deben de afrontarse con seriedad los retos que representan.

El Estado de México, la pesadilla de las mujeres

Karen Rebeca Esquivel Espinoza tenía 19 años cuando desapareció; era estudiante de la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), fue vista por última vez el jueves 22 de septiembre cuando se supo que le dieron un aventón alrededor de las 15:20 horas a la farmacia San Pablo de Lomas Verdes en Naucalpan, llegó al puente de la avenida López Mateos; se dirigía a su trabajo, pero nunca llegó. Sus familiares no volvieron a saber de ella hasta que el pasado 25 de septiembre fue localizada muerta dentro de una maleta en una vivienda ubicada en la calle Presa Necaxa de la colonia El Tejocote, en el mismo municipio.

El cuerpo de Karen fue hallado junto con el de Adriana Hernández Sánchez de 52 años; a ella la encontraron en otra maleta, también estaba desaparecida. Ambos cuerpos tenían señales de haber sido violentados.

De nada sirvio la carta pública dirigida por la madre de Karen, Becky Espinoza de los Monteros, a el gobernador Eruviel Ávila Villegas; donde le solicitaba apoyo para la localización de su hija y puntualizaba al Estado de México como uno de los más inseguros para las mujeres. El documento hace mención que el presente año es el de mayor numero de desapariciones registradas, principalmente en los municipios conurbados; que alrededor del 73 por ciento son de mujeres jóvenes de entre 14 y 29 años, de acuerdo a información oficial del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). Sin embargo no hubo respuesta alguna por parte del dirigente, ni un comunicado oficial.

El día de ayer la UNITEC se pronunció energicamente mediante redes sociales exigiendo a las autoridades del Estado de México que se realicen las investigaciones necesarias y exhaustivas que den con los responsables de la muerte de Karen; igualmente el grupo de ska La Matatena solicitó a toda la comunidad de músicos, artistas y seguidores en general se unieran para realizar actos concretos y de esta forma denuciar y exigir a las autoridades el esclarecimiento de este y todos los casos de desapariciones en el país; también para proponer acciones contundentes y significativas a todo lo que está pasando en México.

Los asesinatos de Karen y Adriana no deben ser tomadas como dos muertes más, lamentablemente la forma en la que fueron localizadas da la pauta para entender como se está tratando a las mujeres en el Estado de México convirtiéndose, como bien lo mencionó Becky Espinoza en su carta al gobernador, en una pesadilla para ellas.

Apenas el día de ayer se registraron dos feminicidios en Metepec, cuando un individuo identificado como Francisco Sánchez González asesinó a balazos a su ex pareja y suegra en su mismo domicilio y sustrajo de ahí a una bebé de 11 meses; se dió a la fuga después de haber herido también a un hombre en el mismo lugar. El agresor fue detenido el día de hoy en la delegación Cuajimalpa de la Ciudad de México.

Dentro de esta pesadilla llamada Estado de México se han registrado 187 feminicidios en lo que va de este año, de acuerdo al periodico por internet A Fondo, quienes han hecho un seguimiento puntual de cada uno de los casos. Así mismo ONU Mujeres señaló a la entidad como la más violenta para las mujeres por razones de género dentro del país, el municipio de Ecatepec figura en primer lugar de la lista a nivel nacional.

Hace dos meses se cumplió un año de haber sido decretada la Alerta de Violencia de Género (AVG) en 11 municipios del Estado de México, Naucalpan es uno de ellos, junto con Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Toluca, Chimalhuacán, Tultitlán, Ixtapaluca, Chalco, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli. Sin embargo tal pareciera que tampoco la AVG ha servido de mucho para salir de esta pesadilla, como no lo hizo tampoco la carta de la señora Becky Espinoza, pues la violencia feminicida lejos de detenerse va en aumento incesante.

Desde aquel 28 de julio del 2015 cuando se declaró la emergencia feminicida y hasta la fecha organizaciones civiles en pro de los derechos de las mujeres como la Red Denuncia Feminicidios Estado de México (REDEFEM) tienen registrados al menos 220 feminicidios dentro del estado.

Ante esto el activista Manuel Amador, maestro en derechos humanos y perteneciente a la REDEFEM aseguró en entrevista que la AVG queda desdibujada porque la violencia feminicida no cesa en la entidad. “Me parece que al gobierno realmente no le ha interesado porque no han sido claros al respecto, fue decretada hace más de un año y sigue sin precisarse de qué se trata exactamente; solamente presentaron un decálogo de acciones y hasta ahí quedó, no ha habido más. Su declaratoria representó un logro de las voces de la sociedad civil que la exigimos en su momento y debemos estar observando su implementación y cumplimiento para que no sea usada por el gobierno mediante un discurso mediatico y aparentar que sí se está haciendo algo al respecto, cuando sabemos que no es así.”, comenta Amador.

De igual forma se pronunció por la necesidad de sumar otras voces del ámbito intelectual, académico o artistico, que se pronuncien para visibilizar y evidenciar la violencia feminicida en el Estado de México, mediante una repetición incesante y sin descanso, para humanizar lo deshumanizado, “eso que se mira con desprecio y como cuerpos que no importan. Por eso es imperativo seguir y mirar de frente aquello que no se quiere ver, y describir el rostro de los feminicidas que también se esconden detrás de las esferas y las élites del gobierno que por acción ú omisión contribuyen a que esta problemática no tenga un fin.”

Un accidente más del metrobús CDMX

Ciudad de México, 25 de septiembre de 2016

No deja de sorprender la nutrida asistencia que tuvo la marcha a la que convocaron el sábado las organizaciones que conforman el Frente Nacional por la Familia. Sorprende reconocer que tanta gente se sume a una iniciativa que tiene como demanda el desconocimiento de derechos para cantidad de personas que no están en el modelo de familia que ellos llaman de “conformación natural”, sobre todo porque en la Ciudad de México, en contraste con el interior del país, se ha impulsado una agenda de reconocimiento de derechos como el matrimonio igualitario que ha permitido la unión de 7 mil parejas.

A la marcha llegaron  familias del interior, de estados como Querétaro, Guanajuato, Puebla, Morelos, del Estado de México, y familias de la CDMX de nivel medio y medio alto de colonias como Narvarte, Del Valle y Polanco. Platicando con ellos para conocer sus motivaciones para participar en un evento con tales características, algunos dijeron rechazar el matrimonio entre parejas del mismo sexo “por ser algo antinatural”; otros decían “no estar de acuerdo en los contenidos actuales de los libros de Texto gratuito en los que se les enseña a los niños que los roles de género no son algo dado, sino que se configuran culturalmente”. Otros más –de clase media– dijeron haberse movilizado “porque lo que está en juego es la familia”. En la marcha había muchos niños, jóvenes de agrupaciones católicas que no respondía a las preguntas más que a los gritos con consignas, y estudiantes de prepas privadas que dijeron haber asistido a solicitud de su escuela “a apoyar una buena causa”.

Los organizadores y oradores en el templete pronunciaban discursos reduccionistas, biologicistas y de odio al nombrar al matrimonio igualitario como “el matrimonio sodomita”,  repetían una y otra vez su rechazo a “la ideología de género”, y señalaron que “el Frente Nacional por la Familia se convertiría en un frente cívico permanente”. Sobre este tipo de discursos y fenómenos sociales, el antropólogo M. Augué, quien reflexiona sobre la relación entre identidad y alteridad, plantea que “el surgimiento de las categorías hombre/mujer, nacionales/inmigrantes, natural/ antinatural, presentados a veces exageradamente como fenómenos de resurgimiento o de retorno (resurgimiento de los nacionalismos, retorno de lo religioso), atestiguan más bien el predominio de la lógica de la identidad sobre la lógica de la alteridad. En opinión del autor, en estos procesos aplica un esencialismo de las categorías de identidad, con lo que se desdibuja su carácter relativo debido a la ausencia de procesos que operan como un puente o una mediación entre lo uno y lo diverso como se expresa en el discurso de la alteridad.

Los discursos del Frente Nacional por la Familia como los del Arzobispado encabezado por Norberto Rivera, están al margen del pensamiento que sobre sexualidad y homosexualidad se ha desarrollado en las disciplinas humanas durante más de un siglo, esconden lo que está de fondo que es la negativa rotunda a separar sexualidad y procreación, y aprovechan la desinformación de amplios sectores de la población que dejan de tener presente que “el Estado laico constituye una condición necesaria de las sociedades modernas, en la medida en que garantiza la pluralidad de las ideas y hace posible el respeto a la diversidad étnica, religiosa, moral, ideológica y filosófica, a partir de una ética que se sustenta en los derechos humanos. Por ello, un Estado laico y democrático debe asegurar los derechos de todos” (comunicado emitido por cuatro universidades públicas la semana pasada publicado en el medio Más por más).

No deja de sorprender que sectores tan amplios de la sociedad se sumen a dichas iniciativas, y en cambio sean indiferentes respecto a otros temas como el de la crisis humanitaria que atraviesa el país desde hace poco más de diez años. La sociedad civil con educación política –de la que hablan tantos analistas–que algún día llegará, se ve muy lejos en el México de hoy.