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Los derechos humanos laborales en la CNDH

Ciudad de México, 21 de enero de 2017

La compleja relación entre la economía y los derechos humanos pasa por constatar que las violaciones de éstos no pueden observarse en abstracto, sino que deben entenderse como parte del proceso económico y social que las está produciendo, así como de la crisis institucional que se expresa en la incapacidad para hacer frente y lograr la realización de los derechos. Uno de los pies de este problema se encuentra en la violación de los derechos laborales, respecto de éstos necesitamos reconocer los procesos que generan o favorecen su vulneración.

1. El 10 de junio de 2011 se llevó a cabo la reforma constitucional en materia de derechos humanos que constituyó un nuevo paradigma jurídico con implicaciones sociales importantes, pero que también ha sido poco a poco acotado por las instituciones afectando de manera general la efectividad de los derechos humanos.

Así, por ejemplo, en la SCJN se restringió el principio pro persona y el alcance de las obligaciones generales de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos; en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y en general las comisiones estatales del país se ha continuado con la política de omitir la investigación de las violaciones de derechos; y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) se convirtió más en un espacio para tener puestos burocráticos y recursos económicos que en un lugar de atención a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

La inefectividad para hacer funcionar los derechos humanos no es resultado de inercias, vicios o errores de interpretación, ni incluso de falta de voluntad política, sino de la voluntad explícita de permitir y favorecer la continuidad de las violaciones de derechos humanos. ¿Qué hacer cuando la imposibilidad para realizar los derechos humanos es el resultado de la voluntad de violarlos?

Un ejemplo incontrovertible que podemos presentar es respecto a la vulneración de la obligación de la CNDH de investigar las violaciones de derechos humanos labores que se ha institucionalizado dejando sin efectos la reforma constitucional de 2011.

2. En la señalada reforma de 2011 se facultó a las comisiones de derechos humanos para investigar violaciones de derechos humanos laborales. La Constitución anteriormente decía que “Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.” Posteriormente, esa reforma dejó como únicas limitaciones a las comisiones la prohibición de intervenir en asuntos electorales y jurisdiccionales.

Al interior de la CNDH, para dar certeza de que debía entenderse por “asuntos laborales”, antes de esa reforma de 2011 se establecía una definición en su reglamento interno. El 31 de octubre de 2011, posteriormente a la reforma, la CNDH modificó esa definición. La razón de dicha modificación fue dejar sin efectos, invalidar, su nueva facultad constitucional para proteger los derechos humanos laborales. ¿Cómo sucedió esto?

3. La clave de esta invalidación está en la autonomía constitucional que tiene la CNDH, conforme a la cual se le faculta para establecer su propio Reglamento Interno (con la sola aprobación de su Consejo Consultivo); pues de esta manera depende exclusivamente de ella definir los criterios de sus actuaciones. De esta manera, mediante un simple cambio de palabras se escapó de la reforma constitucional que le obligaba a investigar violaciones de derechos humanos laborales. La modificación en el Regalmento fue la siguiente:

Mediante esta simple reforma, la CNDH de un plumazo se abrió la oportunidad de rechazar todos los casos que previamente al 31 de octubre de 2011 podrían ser considerados como asuntos laborales de su competencia conforme a su anterior definición; y dejó como su nueva competencia conocer de casos de violaciones a derechos humanos laborales en los mismos términos que anteriormente lo hacía.

Se realizó así una simulación que se sostiene hasta el día de hoy, en la que la CNDH modificó una norma para permanecer igual. Cambió para no cambiar. De esta manera, la autonomía constitucional que debería garantizar su funcionamiento independiente frente a los poderes públicos, se usa en contra de las víctimas de violaciones de derechos humanos.

Con base en esto, la CNDH desecha los casos que considera asuntos laborales indicando que carece de atribuciones para conocer la problemática laboral planteada.

4. Foucault haciendo algunas propuestas para analizar el poder señalaba que había un “cinismo local del poder”, según el cual “la racionalidad del poder es el de las tácticas a menudo muy explícitas en el nivel en que se inscriben” y que en sus articulaciones más amplias “dibujan finalmente dispositivos de conjunto”. Así, es necesario entender cómo las relaciones de poder permiten que un discurso como el de los derechos humanos, que tiene un contenido que podría favorecer la reivindicación de las personas, las comunidades y sus necesidades vitales, pueda ser neutralizado.

La neutralización del discurso de los derechos humanos es uno de nuestros grandes problemas si constatamos que las reivindicaciones sociales y económicas se hacen pasar por este discurso, pero al momento de disponer para que puedan ser realizadas, se le neutraliza. Terminamos por constatar que tenemos muchos derechos (como los derechos laborales), pero también que al momento de hacerlos efectivos en las instituciones existen mecanismos para no actuar o simular su actuación. Los derechos humanos terminan por servir únicamente para “legitimar” al poder político que aún puede decir que tenemos un pleno reconocimiento de los derechos, mientras estos se diluyen en el entramado institucional.

Los recursos de que las instituciones se sostienen, suministrados por la población, deberían servir a ésta. En la CNDH, del presupuesto que le es aprobado anualmente —en 2017 fueron $1,728,566,039 (mil setecientos veintiocho millones quinientos sesenta y seis mil treinta y nueve pesos)— la parte que debería usarse para investigar los casos de violaciones de derechos humanos laborales, en realidad es usada para responder a quienes acuden a ella que la institución no puede investigar los casos.

5. La Reforma Constitucional de 2011 en materia de derechos humanos fue aprobada por el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales tras muchos años de esfuerzo por impulsarla desde la sociedad, sin embargo, fue invalidada respecto de la competencia en materia laboral de la CNDH con una modificación a su Reglamento Interno por su entonces Presidente, Raúl Plascencia Villanueva. Durante la presidencia de Luis Raúl González Pérez al frente de esta Comisión se ha mantenido esta política institucional sustentada, en último término, en la autonomía constitucional usada en contra de la población.

Cuando pensamos en las alternativas que tenemos frente a los efectos de los problemas económicos, es difícil no constatar la crisis institucional que tenemos y la dirección política que voluntariamente favorece la vulneración de los derechos. Los derechos humanos seguirán sirviendo para legitimar al poder político antes que para satisfacer las necesidades de la población si no logramos combatir y eliminar estos “cinismos locales de dominación”.

La exigibilidad de los DDHH en la Constitución CDMX – primera parte

Ciudad de México, 13 de febrero de 2017.

El 5 de febrero se establecieron nuestras constituciones federales de 1857 y de 1917, y en la misma fecha se publicó la Constitución de la Ciudad de México. Las constituciones tienen como función principal el control del poder político y para ello se basan en dos mecanismos: la distribución del poder político y el reconocimiento de derechos humanos. Esquemáticamente, en el primer caso, la distribución genera la posibilidad de que los diversos actores se vigilen mutuamente sobre el ejercicio que realizan de dicho poder; en el segundo, se determinan ámbitos sociales de la vida cotidiana de las personas en que la acción del Estado se ve sujeta a requerimientos y restricciones, que pueden serle legítimamente reclamados para su cumplimiento por toda persona.

La Constitución de la Ciudad de México no fue la excepción al respecto, sin embargo, en el ámbito de los derechos humanos se establecieron dos mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad (la acción de protección efectiva de derechos y el juicio de restitución obligatoria de derechos humanos) que aún será necesario ver cómo podrán lograr la efectividad de los derechos humanos y controlar el ejercicio del poder público.

1. ​El juicio de restitución obligatoria (JRO) se ha presentado como la posibilidad de lograr que el trabajo de la aún Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF, que para ese momento se denominará Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México) tenga como resultado la reparación del daño de violaciones de derechos humanos, sin embargo, esto sólo quedó de forma parcial ya que la dinámica política de la Asamblea Constituyente dio por resultado un JRO que difícilmente logrará ese objetivo puesto que las investigaciones de violaciones de derechos llevadas a cabo por esa institución sólo podrán hacerse efectivas si las autoridades “aceptan” la Recomendación que ella emita respecto de cada caso, esto es, que acepten reparar el daño en los términos solicitados por la Comisión. Por ello, cuando las autoridades no den cumplimiento a las “recomendaciones aceptadas” serán obligadas a cumplirlas por la Sala Constitucional (nueva instancia creada en esta Constitución).

Sin embargo, cuando las autoridades no acepten una Recomendación las víctimas de las violaciones sólo podrán tener “acompañamiento y asesoría jurídica” de la CDHDF, con la concurrencia del Instituto de la Defensoría Pública (otra nueva autoridad). Este acompañamiento y asesoría, que a alguien puede parecerle un avance en la materia, en realidad es preocupante, ya que se estableció así para evitar que la CDHDF llevara a juicio ante la Sala Constitucional a las autoridades que no aceptaron reparar el daño. Sintéticamente, cuando la Comisión haya acreditado las violaciones de derechos humanos denunciadas pero las autoridades no acepten su Recomendación, el siguiente paso para las víctimas será recibir una copia de ésta para recomenzar la búsqueda de la reparación del daño ante otras autoridades, contando a lo más con un acompañamiento y asesoría de la CDHDF. Agravante de esta situación fue que así lo buscara la propia presidenta de la CDHDF, Perla Gómez, quien para esos fines envió una comunicación a la Asamblea Constituyente.

Al margen de lo indicado, habría que observar que el JRO podría haber sido innecesario si en la Asamblea Constituyente se hubiera asumido plenamente la obligación del Estado de reparar el daño generado por violaciones de derechos humanos (artículo 1o. de la Constitución Federal) y, conforme a ello, hubiera establecido en la Ciudad de México la obligación de las autoridades de reparar directamente a partir de los resultados de las investigaciones de la CDHDF.

2. ​Por otro lado, la acción de protección efectiva (APE) se inspira en la acción de tutela colombiana (una figura que sería el equivalente del juicio de amparo mexicano). La APE tendrá entre sus cualidades el prescindir de formalidades excesivas y ser de fácil acceso ya que se pide a los juzgadores que verificar cuáles son los derechos violados (suplencia de la deficiencia de la queja) de acuerdo a la información que se les proporciona.

No obstante, esto es insuficiente. Sería mínimamente necesario que, de manera semejante a la acción colombiana, en la regulación legal de la APE se dan facultades al juzgador para realizar diligencias de investigación sobre las violaciones de derechos humanos denunciadas puesto que en muchos casos las víctimas tienen una información incompleta de los hechos que les han afectado. De no darse estas facultades, se dejaría a las víctimas la carga de investigar los hechos que violaron sus derechos, como sucede en general en nuestro juicio de amparo. Esta situación no es menor ya que actualmente la única autoridad facultada constitucionalmente para realizar investigaciones sobre violaciones de derechos humanos son las comisiones de derechos humanos (https://goo.gl/XXVpmr) y, como se ha señalado, las facultades de la Comisión no fueron debidamente fortalecidas en la Constitución de la ciudad de manera que resultenefectivas para lograr la reparación del daño.

3. ​Habría que observar que si no se faculta a los juzgados tutelares para investigar los hechos denunciados habrán dos autoridades de derechos humanos cuyas funciones serán semejantes pero ninguna tendrá las facultades adecuadas para proteger efectivamente los derechos. Así, por un lado existirían los juzgados tutelares con facultades para obligar a la reparación del daño pero sin capacidad de investigación; y, por otro lado, a la CDHDF, que tendrá facultades adecuadas para investigar pero carecerá de las necesarias que obliguen a la reparación del daño.

Esto, sin embargo, no será lo único relevante puesto que las facultades de investigación para realizarse apropiadamente requieren de una infraestructura que en el caso de la CDHDF ha costado décadas desarrollar, y que ahora estos juzgados también necesitarían. En todo caso, aunque se dotara de facultades de investigación a los juzgados, y tanto éstos como la Comisión pudieran investigar violaciones de derechos humanos, habría que recordar que interponer una queja ante la CDHDF tiene un diseño más accesible para las víctimas de violaciones que, incluso, la propia acción de tutela colombiana, por lo cual se habría ganado mucho si en la Asamblea Constituyente se hubiera actuado a fin de que la Comisión tuviera la posibilidad de hacer efectiva la reparación del daño, obligando a las autoridades a cumplir con ella.

En el mejor de los casos, como resultado tendremos dos autoridades separadas con funciones semejantes; sin que al final se hayan aprobado criterios que al menos permitieran que la CDHDF dejara de tener criterios discrecionales para la emisión de sus recomendaciones favoreciendo de manera selectiva sólo a algunas víctimas de violaciones de derechos humanos.

4. ​La forma en que se aprobaron estas figuras deben registrarse. Entre los días 19 y 20 de enero de 2017 ambas se discutieron en la Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos Constitucionales Autónomos. Al final de la sesión del día 19 de enero en esa Comisión se decidió que para el 20 se buscara establecer un consenso entre las y los diputados que habían establecido reservas, por lo cual se estuvieron realizando acercamientos en el tema en el transcurso de la sesión del Pleno de la Asamblea Constituyente del día 19, concluyéndose el día con una propuesta que sí daría efectividad al JRO. Sin embargo, para el día 20, esto se modificó, quedando en los términos actuales. La relación de esos hechos, será la segunda parte de esta columna.

Regidora del PRI y su esposo golpean a defensora de Temacapulín

Guadalajara, Jalisco, 9 de enero 2017.- La noche del pasado seis de enero, la Regidora priista de Cañadas de Obregón, Catalina Mejía Alvarado y su esposo Héctor Chávez Saldívar, golpearon a una de las integrantes del Comité Salvemos Temacapulín, Acasico y Palmarejo, ciudadanos que desde hace más de 12 años resisten a la Presa El Zapotillo, en los Altos de Jalisco, que pretende llevar agua a León Guanajuato y la Ciudad de Guadalajara y que de terminarse desaparecería a tres pueblos milenarios, Temacapulín, Acasico y Palmarejo.

Según la denuncia realizada en la delegación Regional Zona Altos Sur Tepatitlán de Morelos Fiscalía General del Estado, carpeta 100/2018, con gritos, empujones y golpes la actual Regidora representante de Temacapulín y su esposo golpearon a Emma Juárez, miembro del Comité Salvemos Temaca, la noche del pasado seis de enero durante la celebración de las fiestas patronales de la comunidad cuando con insultos a los presentes intentaba imponerse para no dejar que continuara el programa planeado, “Me vale madre, yo soy la regidora y aquí se hace lo que yo digo”.

Según testigos la Regidora quien es parte de un grupo priista de choque que apoya la construcción de la presa el Zapotillo, días antes había realizado disparos al aire en la plaza pública de Temacapulín, poniendo en riesgo la vida de la gente.

Pobladores de la comunidad declararon para Somoselmedio que esta no es la primera vez que la actual Regidora realiza actos de prepotencia y de abusos de poder, lo que se suma al trabajo que realiza para promover la construcción de la presa El Zapotillo como los acuerdos realizados el pasado 26 de septiembre de 2017 donde la Regidora junto con el alcalde de Cañadas de Obregón, Jaime Gustavo Casillas Vázquez acordaron “promover la participación de los distintos grupos sociales que integran la comunidad para la elaboración del proyecto de Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población Temacapulín”, mejor conocido como Talicoyunque, lugar donde se pretende reinstalar a los pobladores de Temacapulín.

En una nota realizada por el periodista y académico Miguel Ángel Casillas Báez, documentó las propuestas del Alcalde y la Regidora para reconocer al Gobierno de Jalisco, por medio de la Comisión Estatal del Agua, para que se pueda escriturar el predio a los vecinos de Talicoyunque, lugar que está clausurado desde el 2013, por la lucha del Comité Salvemos Temaca, ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.

Integrantes del Comité Salvemos Temacapulín, Acasico y Palmarejo declararon para este medio que la lucha contra la Presa el Zapotillo y la defensa de su territorio es pacífica, condenaron los hechos de violencia y exigieron a las autoridades la destitución inmediata de la Regidora Catalina Mejía Alvarado y se realice una investigación exhaustiva, se castigue a los culpables y se repararen los daños.

Integrantes del Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (IMDEC), organización que asesora la lucha contra el Zapotillo, denunciaron que los hechos ocurridos son parte de la estrategia para imponer el megaproyecto y despojar a las comunidades de su territorio, aseguraron que el objetivo de estos hechos es crear división y conflictos comunitarios por lo que hicieron un llamado a las autoridades a investigar estos hechos y poner un alto a la violencia en la antesala del proceso Electoral.

Finalmente el Comité Salvemos Temacapulín interpuso una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y el presidente municipal de Cañadas de Obregón, Jaime Gustavo Casillas Vázquez .

EZLN cumple 23 años de su levantamiento

EZLN cumple 23 años de su levantamiento
Foto Mario Marlo/Somoselmedio.com

Por Mario Marlo / @Mariomarlo

Oventic, Chiapas, 01 de enero del 2017.- El EZLN festejo este 1ro de enero 23 años de su levantamiento armado acompañado del Consejo Nacional Indígena (CNI).

Acompañado de más de tres mil personas de diferentes comunidades del país, el EZLN celebró su aniversario con el anunció de que una mujer indígena participe como candidata a la presidencia de México en las elecciones del 2018.

El Subcomandante Moisés, apoyo este acuerdo y celebró el anunció mencionando que el EZLN se une al CNI para respalda su propuesta: “vamos con ustedes, vamos con el CNI. Tienen nuestro apoyo con toda nuestra fuerza”, enfatizó el subcomandante zapatista.

EZLN cumple 23 años de su levantamiento
Foto Mario Marlo/Somoselmedio.com
EZLN cumple 23 años de su levantamiento
Oventic, Chiapas, 01 de enero del 2017.- El Consejo Nacional Indígena (CNI), acompañado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) ratificó la decisión de que una mujer indígena participe como candidata a la presidencia de México en las elecciones del 2018. Foto Mario Marlo/Somoselmedio.org
EZLN cumple 23 años de su levantamiento
Oventic, Chiapas, 01 de enero del 2017.- El Consejo Nacional Indígena (CNI), acompañado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) ratificó la decisión de que una mujer indígena participe como candidata a la presidencia de México en las elecciones del 2018. Foto Mario Marlo/Somoselmedio.org
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Oventic, Chiapas, 01 de enero del 2017.- El Consejo Nacional Indígena (CNI), acompañado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) ratificó la decisión de que una mujer indígena participe como candidata a la presidencia de México en las elecciones del 2018. Foto Mario Marlo/Somoselmedio.org
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Oventic, Chiapas, 01 de enero del 2017.- El Consejo Nacional Indígena (CNI), acompañado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) ratificó la decisión de que una mujer indígena participe como candidata a la presidencia de México en las elecciones del 2018. Foto Mario Marlo/Somoselmedio.org
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Oventic, Chiapas, 01 de enero del 2017.- El Consejo Nacional Indígena (CNI), acompañado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) ratificó la decisión de que una mujer indígena participe como candidata a la presidencia de México en las elecciones del 2018. Foto Mario Marlo/Somoselmedio.org
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Oventic, Chiapas, 01 de enero del 2017.- El Consejo Nacional Indígena (CNI), acompañado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) ratificó la decisión de que una mujer indígena participe como candidata a la presidencia de México en las elecciones del 2018. Foto Mario Marlo/Somoselmedio.org
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Oventic, Chiapas, 01 de enero del 2017.- El Consejo Nacional Indígena (CNI), acompañado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) ratificó la decisión de que una mujer indígena participe como candidata a la presidencia de México en las elecciones del 2018. Foto Mario Marlo/Somoselmedio.com
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Oventic, Chiapas, 01 de enero del 2017.- El Consejo Nacional Indígena (CNI), acompañado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) ratificó la decisión de que una mujer indígena participe como candidata a la presidencia de México en las elecciones del 2018. Foto Mario Marlo/Somoselmedio.org
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Oventic, Chiapas, 01 de enero del 2017.- El Consejo Nacional Indígena (CNI), acompañado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) ratificó la decisión de que una mujer indígena participe como candidata a la presidencia de México en las elecciones del 2018. Foto Mario Marlo/Somoselmedio.com

La efectividad de los DDHH en la Asamblea Constituyente CDMX

Ciudad de México, 26 de diciembre de 2016

En las últimas fechas se imponía el tema del Ejército y los derechos humanos, pero la semana pasada no me fue posible publicar la columna, queda pendiente ya que estamos lejos de que eso haya terminado. Esta semana, sin embargo, es necesario regresar sobre la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México ya que, tras haber vulnerado el derecho humano a la participación (https://goo.gl/PNH4hm), comenzó su discusión sobre la Carta de Derechos. Lo que hasta este momento se ha aprobado en ella incidirá en todos los derechos porque se trata de aspectos generales. Conviene terminar el 2016 regresando a ella si se busca, como política, la efectividad de los derechos humanos.

1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y en particular su Segunda Sala, ha mantenido restricciones para la efectividad de los derechos humanos mediante determinaciones aparentemente técnicas pero cargadas de un sentido político limitante de derechos. Algunos temas fundamentales en ello han sido la restricción del principio pro persona y la restricción de las obligaciones generales de las autoridades del Estado mexicano, esto último mediante la acotación del control de convencionalidad y de constitucionalidad. En la Asamblea Constituyente la segunda restricción es particularmente relevante puesto que el artículo 9.A.6 de la Constitución aprobado la estaría ratificando.

La SCJN, y su segunda sala, han establecido que las autoridades administrativas no pueden inaplicar normas violatoria de derechos humanos “ni siquiera bajo el argumento de una reparación de derechos humanos” (ver tesis 2a. CIV/2014 [10a.] y P. LXX/2011 [9a.]); dejando esta facultad exclusivamente para los órganos jurisdiccionales. En términos prácticos, esto significa que las personas deberán seguir promoviendo juicios para lograr que sus derechos humanos sean respetados incluso cuando las normas en que las autoridades basen sus actos sean evidentemente violatorias de derechos humanos para estas mismas.

Así, por ejemplo, la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal anteriormente contenía un requisito discriminatorio para dar acceso a estas personas a un apoyo económico, al establecer que éste sólo sería para quienes hubieran nacido en el Distrito Federal. Las autoridades, incluso reconociendo que se trataba de un requisito discriminatorio, lo mantenían indicando que así se entontraba en la ley. Situaciones de este tipo persistirán contrariando el sentido de la Constitución Federal al establecer que todas las autoridades deben respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos. ¿Cuántas personas tienen tiempo, recursos económicos o el conocimiento técnico de los derechos humanos para estar entablando juicios a fin de acceder a goce de derechos en cosas que las propias autoridades administrativas podrían resolver?

En la Asamblea Constituyente, pese a que al interior se indicó este problema, se votó a favor de constitucionalizar la interpretación restrictiva de la SCJN y su Segunda Sala. Con ello, en la Ciudad de México el parámetro de efectividad de los derechos que la Constitución Federal contiene recibió un revés adicional.

2. Otro problema para la efectividad de los derechos planteado ante la Asamblea Constituyente, y que fue aprobado sin revisión, es el relacionado con los medios de defensa que se encuentran contenidos en el artículo 10.B. Estos medios son la “acción de protección efectiva” y el “juicio de restitución obligatoria de derechos humanos”; y ambos, que en principio parecerían apropiados para garantizar los derechos contienen, sin embargo, problemas relevantes.

Cuando en el articulado aprobado se indica que ambos medios se remitirán ante el “juez competente” (en la acción de protección efectiva), o bien, ante “las autoridades jurisdiccionales competentes” (en el juicio de restitución obligatoria), se comete un error grave ya que se subordinan los derechos humanos a las otras materias (civil, administrativo, mercantil, penal, etc.). Lo correcto sería la situación inversa, que prevaleciera la subordinación de las otras materias a los derechos humanos, como deriva del artículo primero de la Constitución Federal al establecer que todas las autoridades en su ámbito de competencia están obligadas para con los derechos humanos. En último término en esto consiste lo que se conoce como garantismo.

A. Respecto de la “acción de protección efectiva”, este problema puede resolverse mediante una cuestión de armonización (esperemos que así se maneje) ya que en artículos posteriores, que aún están por discutirse, se indica que esta “acción” estará a cargo de “juzgados tutelares” (de nueva creación); los cuales se pretende que sean autoridades de derechos humanos. De quedar así, en este caso podría evitarse la subordinación de los derechos humanos a otras materias.

B. Sin embargo, en el caso del “juicio de restitución obligatoria de derechos humanos” se está ante problemas más graves porque no se soluciona con armonización. Aquí se subordina a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) a los criterios de autoridades de materias distintas a las de derechos humanos. Incluso aunque se pretende que la función de estas últimas autoridades es para el cumplimiento de las recomendaciones de la CDHCM, el hecho es que mediante este procedimiento se le subordinara a las decisiones de otra autoridad (que además no es de derechos humanos).

A esto habría que añadir que la forma como se establece este “juicio” implica que la reparación del daño seguirá sin ser obligatoria; es decir, a pesar de que la CDHCM realice las investigaciones de violaciones de derechos humanos, las demuestre y determine las medidas de reparación del daño (restitución, rehabilitación, satisfacción, compensación o indemnización, y garantías de no repetición) que procederían, éstas en último término dependerán de que las autoridades quieran o no cumplirlas y no de que la CDHCM haya demostrado esa violación en su investigación; pues, en el colmo este juicio sólo procedería para cuando las autoridades hubieran aceptado la recomendación pero no la hubieran cumplido; así, en los casos en que no la hubieran aceptado la CDHCM ni siquiera tendría una vía para lograr la reparación del daño. Así, aunque la denominación “juicio de restitución obligatoria” parece establecer la obligatoriedad de la reparación del daño, en realidad la debilita.

3. En síntesis, si en general las autoridades administrativas (es decir al gobierno en general) no tienen la obligación de inaplicar normas violatorias de derechos humanos, incluso si es para reparar el daño de una violación de derechos; y si la autoridad encargada de investigar violaciones de derechos humanos (CDHCM) no puede hacer efectiva la reparación del daño porque ésta no es obligatoria y adicionalmente se le subordina a autoridades de otras materias para que éstas decidan sobre el cumplimiento de sus resoluciones (sólo cuando hayan sido previamente aceptadas pero no se cumplan), ¿de qué manera podrán ser efectivos los derechos humanos? Situación más preocupante porque las personas tienen que preocuparse más por sobrevivir diariamente que por estar llevando procedimientos que les implican conocimientos especializados, tiempo y desgaste ante trámites y consignas políticas en contra de sus derechos, etc.

Habría que aclarar que la innovación de la “acción de protección efectiva” tampoco implicará necesariamente una mejora sustantiva en la efectividad de los derechos humanos puesto que, en principio, se trata de un “juicio” en el que, por tanto, las personas tendrán una carga importante para investigar por sí mismas las violaciones que aleguen, mientras que la CDHCM tiene la obligación de realizar esas investigaciones, pero sus resoluciones se consideran no obligatorias y la propia CDHCM ni siquiera se le faculta para promover este juicio.

La Constitución de la Ciudad de México posiblemente pueda contener avances en el reconocimiento de derechos, pero ¿de qué le sirve a las personas tener el reconocimiento de los derechos si es tan dificil o hasta imposible hacerlos efectivos? Mientras los derechos humanos se mantengan sin efectividad seguirán siendo un discurso que sólo favorezca la legitimación de quienes gobiernan.

4. Desde Efecto Útil buscamos que estos problemas se revisaran en la Asamblea Constituyente. Mayela Delgadillo, diputada en ella que proviene de movilizaciones ciudadanas, los señaló en el Pleno de la Asamblea, sin embargo, acuerdos partidarios impidieron su discusión.

Lo que ahora señalamos no es lo único, sería necesario recordar que en la reparación del daño y la formulación de los alcances de las obligaciones de las autoridades en la ciudad se está dejando de lado un reconocimiento adecuado de las responsabilidades de los particulares para con los derechos humanos, lo cual también acarrea problemas importantes.

Lo que al parecer constataremos una vez más es que los políticos de la Asamblea Constituyente serán triunfalistas; al final dirán que es la mejor constitución, pero desde ya van quedando claras las limitaciones que generan para la efectividad de los derechos humanos.

Ley de Seguridad Interior y el militarismo en México

Ciudad de México, 26 de diciembre de 2016

Posterior a la publicación del libro: La verdadera noche de Iguala en el que la periodista Anabel Hernández plantea acusaciones muy directas en contra del ejército en el caso de los 43 normalistas desaparecidos en septiembre de 2014, el Secretario de la Defensa Nacional Salvador Cienfuegos dio un discurso que, en opinión de los comunicadores oficialistas de siempre, “fue firme y de llamado de atención”.

El Secretario dijo que “si la sociedad lo solicitaba, él sería el primero en apoyar la idea del regreso de los militares a sus tareas constitucionales”, sin embargo, también solicitó el apoyo para que la sociedad apruebe la Ley de Seguridad Interior para que de ese modo,  “los soldados puedan realizar las cosas que la propia ley les va a autorizar”.

El discurso del Secretario plantea una retórica que no busca otra cosa más que hacer constitucional el militarismo que se ha implantado en México desde el año 2006 cuando Felipe Calderón inició su gobierno. En ese momento se involucró por completo a las Fuerzas Armadas que sin mayor reclamo –y con las ganancias en términos económicos y de poder que ello les reportó– iniciarían una guerra irregular que estuvo al margen de la ley y de acuerdos internacionales en materia de conflictos bélicos.

A este respecto Carlos Fazio, especialista en temas de seguridad y académico de la UNAM señala que, “mediante una campaña de saturación propagandística e ideológica primitiva basada en la retórica del ‘enemigo interno’ (un discurso excluyente y estereotipado que convertía a la oposición político social y a la delincuencia en potenciales subversivos o cuerpos extraños a exterminar), se fue creando un clima punitivo disciplinador que presentaba como aparentemente ineludible la adopción de medidas cada vez más coercitivas de legislación especial propia de un régimen de excepción”.

Como se recuerda, aquella guerra de Calderón tuvo una gran cobertura mediática para su legitimación, definió al “enemigo interno como una plaga a la que había que exterminar”, y comenzó un periodo de atropellos y suspensión de garantías civiles y de violación a los derechos humanos. No obstante, en el marco legal que hoy les urge a los militares modificar, los soldados tienen responsabilidad lo mismo que los oficiales, y más aún por la misión que tienen asignada –“salvaguardar la ley y los derechos de los ciudadanos de un país”–, por lo que conducirse como lo han hecho hasta ahora, los puede poner en un escenario equiparable al de tantos militares que han sido llevados a juicio en países que padecieron dictaduras.

A mediados de 2010, apunta Fazio, el cambio de “guerra” a lucha por la “seguridad pública” en la retórica oficial, pudo haber estado determinado por alguna reserva de Calderón ante la posibilidad de ser culpado por delitos contra la paz al haber iniciado un conflicto sin motivos legítimos o por haber violado las reglas de la guerra.

El mismo sentido parece tener la urgencia del titular de las Fuerzas Armadas para que se apruebe la Ley de Seguridad Interior que hoy está en el Congreso. Asimismo, la promoción que hacen de la iniciativa los legisladores del PRI y del PAN –los supuestos autores– manifiesta una subordinación ante el poder militar que no tiene precedente en la historia legislativa reciente en México.

En opinión de Erubiel Tirado, Coordinador del Programa de Seguridad Nacional y Democracia en México de la Universidad Iberoamericana, la propuesta de Ley de Seguridad Interior es parte de un andamiaje legal que anticipa un golpismo disfrazado y la justificación para reprimir las protestas sociales y políticas por venir. De acuerdo con el académico, la aprobación de la Ley de Seguridad Interior significa la máxima garantía de impunidad a los abusos y violaciones graves a los derechos humanos que, de ahora en adelante, cometan las Fuerzas Armadas.

El concepto de Seguridad Interior, dice Tirado, es anacrónico y responde a un atavismo constitucional del siglo XIX que tendría que haber desaparecido en el marco normativo mexicano, […] está a contrapelo de las doctrinas actuales de seguridad preocupadas por las personas en su integridad, y por el contrario, se apega a la enseñanza de las dictaduras militares y los regímenes autoritarios del siglo XX.

Discuten destitución del Ombudsman de la UAM

Ciudad de México, 14 de diciembre de 2016

El Consejo Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana se reunirá este miércoles en una sesión urgente convocada para discutir la destitución del Doctor David Chacón Hernández como Defensor de los Derechos Universitarios en la Institución. Lo anterior por no actuar conforme lo dictan las los reglamentos internos y la Constitución política de nuestro país, referentes a la actuación de los organismos públicos que protegen los derechos humanos en México. Además de hacerlo de forma irregular en el caso de violencia de género a la que fue víctima la alumna y colaboradora del mismo órgano, Karla Paola Romero, por parte de quien hasta hace unos días se desempeñaba como Defensor Adjunto dentro del mismo, Alejandro Santiago Monzalvo.

El pasado mes de noviembre, Karla Paola presentó una denuncia ante el Ministerio Público por violencia familiar equiparada, al ver en peligro su vida debido por la violencia a la que sistemáticamente estaba siendo víctima por parte de Santiago Monzalvo, de igual forma decidió dar por terminada su relación sentimental de dos años y medio con él. En 2015 ya había presentado una denuncia debido a una golpiza que le hizo caer en el hospital, y que él le había propinado.

Además, por formar parte de la universidad, Karla Paola denunció los hechos también ante la Defensoría de los Derechos Universitarios, por medio de dos documentos dirigidos al doctor David Chacón Hernández, quien no dio una respuesta con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, como lo manda el Reglamento  de la Defensoría de los Derechos Universitarios y la respuesta que está obligado, la cual hace mención la Constitución Política de nuestro país; además que que ha omitido el protocolo de actuación en la atención a víctimas de violencia de género de la universidad.

Asimismo, y después de denunciar, Karla Paola fue revictimizada y desacreditada por miembros de dicha instancia, e incluso culpada por parte del titular de la Defensoría, por lo sucedido, de acuerdo a el colectivo feminista que le está dando acompañamiento a la alumna de la UAM.

Debido a lo anterior, Karla Paola ha denunciado también ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, considerando que la violencia de la que está siendo víctima, también es institucional.

La Defensoría de los Derechos Universitarios apenas cumplirá un año de su conformación, y debería estar velando, como su nombre lo dice, por la defensa de los derechos humanos de los universitarios de la UAM.

Así, en pasados días pasados, y durante el informe anual de labores del órgano; al hacerse público este caso de violencia de género, se emplazó a una sesión extraordinaria y urgente para que el Colegio Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana, el órgano superior en la toma de desiciones de la institución; para analizar, discutir y aprobar, en su caso, la destitución del Dr. David Chacón Hernández como titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UAM.

Dicha sesión se llevará a cabo alrededor de las 14:00 Hrs., en la Rectoría General de la Universidad, ubicada en Prolongación Canal de Miramontes 3855, ex Hacienda de San Juan de Dios, Tlalpan, CDMX, el día de hoy.

En qué consiste la captura de plusvalías propuesta en la Constitución para la CDMX

Ciudad de México, 10 de diciembre de 2016

Desde la semana pasada, una propuesta del Congreso Constituyente ha suscitado mucha polémica. La medida –que corresponde al Artículo 21, inciso C fracción 7– asienta que:   “Los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización, serán considerados parte de la riqueza pública de la ciudad. La ley regulará su aprovechamiento para restaurar los ecosistemas y las zonas degradadas de la ciudad.” Debido a esta, se han recabado firmas a través del sitio Change.org para rechazarla.

La propuesta no es nueva, desde hace tiempo se aplica en otras ciudades de países como España y Colombia. Se ha difundido en diversos medios de comunicación y redes sociales que atenta contra la propiedad privada: “No importa cuánto nos esforcemos por comprar un bien inmueble, todo el margen de valor que aumente con los años, comúnmente conocido como plusvalía, será propiedad y parte de la riqueza del Gobierno de la Ciudad de México, que de acuerdo a la ley propuesta, dichos recursos serán utilizados para restaurar los ecosistemas de la Ciudad, es decir, ADIOS A LA PROPIEDAD PRIVADA”.

La interpretación es sesgada al sugerir que la propuesta va en contra de la propiedad privada porque omite el criterio fundamental en el que se sustenta: la idea de que la ciudad es un bien común y compartido como los son las áreas colectivas en una unidad habitacional para los que viven ahí.

La explicación que ofrece la iniciativa a los propietarios es que, si una familia tiene su casa en determinado barrio en el que se construirá un puente  o un conjunto deportivo, dichas obras incrementarán el valor catastral en el barrio, y por lo consiguiente la plusvalía de la vivienda, por lo que la familia tendría que comprender que es justo hacer un pago para contribuir al mejoramiento de su barrio, así lo entienden los habitantes en ciudades como Bogotá y Madrid, pero en la Ciudad de México tenemos una realidad muy distinta.

Se ha señalado que la medida está redactada de manera muy general, “Los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización”, lo que abrió la posibilidad a las interpretaciones alejadas de su planteamiento central, y se ha mencionado que de las modalidades de recuperación de plusvalías que son diversas, se optaría por las de menor carga para los propietarios ya que las pagarían primero los desarrolladores. Y en efecto esta es la manera como aplica la figura de recuperación de plusvalías en otras ciudades, pero en México, en nuestra ciudad, el gobierno de Mancera no tiene un buen antecedente para implementar medidas de este tipo.

Lo que hemos padecido los capitalinos con este gobierno es una promoción inmobiliaria depredadora, que ha sido irregular porque en la mayoría de los casos ha modificado los usos de suelo de manera ilegal (la cantidad de permisos que se otorgaron bajo Norma 26, por ejemplo), y  que continúa aún con la norma suspendida.

La urbanización de negocio del gobierno actual se caracteriza por segregar espacialmente a amplios sectores de la población como es el caso de Nuevo Polanco; privatiza el espacio público y ha buscado sacar provecho en beneficio de los privados como se puede apreciar en un nuevo emprendimiento inmobiliario proyectado en la Tercera Sección de Chapultepec.

Hace poco menos de 20 años en otras ciudades del mundo gobiernos locales junto con la presión de distintos actores como organizaciones de la sociedad civil y agrupaciones vecinales, pusieron freno a las intervenciones urbanas del orden de la gentrificación, el márquetin de ciudades, el “rescate de parques industriales”, la restauración de barrios históricos, y otras formas de usufructo con el espacio urbano que en vez de promover el Derecho a la ciudad, son adversas a la historia y la identidad de los espacios urbanos y el bienestar de quienes ahí habitan desde siempre.

En esas ciudades, con ayuntamientos con mejores prácticas respecto a regulación urbana, pronto se hizo contención a dichas intervenciones que priorizan el dinero; en algunas de esas urbes aplica la recuperación de plusvalías para dar mantenimiento a los espacios públicos y con ello el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

En la ciudad gobernada por Miguel Ángel Mancera se han dejado de lado programas -de los últimos 20 años- con criterios de ordenamiento territorial que contemplaban preservación de los recursos como el agua, control de densidades habitacionales y diversificación en la urbanización, por lo que es razonable que los capitalinos tengamos todas las reservas respecto a la aplicación del impuesto por recuperación de plusvalías que propone la Constituyente.

Crónica de una “participación” para la Asamblea Constituyente

Ciudad de México, 10 de diciembre de 2016

En los días previos hemos colaborado en algunos procesos en torno a las discusiones internas de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Las discusiones que se dan allí impactarán en nuestra realidad en poco tiempo. Al final, será como si no importaran las ilegítimas formas con que comenzó su funcionamiento (http://goo.gl/kp2Wzm), así como la simulación con que en general se ha vulnerado el derecho humano a la participación una vez que la asamblea se puso en funcionamiento (https://goo.gl/4vCluL). Contra todo, lo que se resuelva en esta asamblea funcionará como sustento jurídico de las decisiones futuras del gobierno de la Ciudad de México. En eso radica la importancia de lograr incidir en sus resultados a pesar de su ilegitimidad.

1. Una vez que se integró la Asamblea Constituyente, estableció su reglamento interno de gobierno en el cual indicó que “Cada comisión, en el ámbito de su competencia, garantizará el derecho de audiencia de la ciudadanía, representantes de instituciones, organizaciones sociales y comunidades para ser recibidos y escuchados en las comisiones y las propuestas que se presenten en dichas sesiones formarán parte del dictamen.” Posteriormente amplió el plazo para la presentación de propuestas mediante un Acuerdo publicado el pasado 28 de octubre.

Sobre esa base en Efecto Útil nos percatarnos en la necesidad de incidir en al menos tres temas: las instituciones de derechos humanos, derechos relacionados con el ámbito público, y obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos.

2. Respecto de las instituciones de derechos humanos identificamos que, de  acuerdo con lo que se propone en la Asamblea Constituyente, lo que hoy es la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) seguirá actuando en los mismos términos problemáticos que hasta ahora. Esto es, continuará la administración de las violaciones de derechos humanos que se realiza determinando de manera selectiva en qué casos realizará una Recomendación, mientras que muchos otros que también contienen violaciones de derechos humanos se continuarán cerrando de otras maneras. Ante ello proponíamos reformas que permitirían evitar esta simulación y avanzar hacia una protección efectiva de los derechos humanos.

Respecto de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (que debería existir desde 2013), resultaba increíble que ésta ni siquiera se contemplaba en relación con las víctimas de violaciones de derechos humanos, sino únicamente para las víctimas de delitos. Por ello, era necesario establecer la responsabilidad de esa comisión ejecutiva en materia de derechos humanos.

Finalmente, tras identificar que se establecían aspectos importantes para cumplir con la progresividad de los derechos humanos, pero que no se establecía un mecanismo de supervisión de ésta, ambiciosamente propusimos crear, al lado del organismo protector de derechos humanos (que es el modelo con el que “funcionan” las comisiones de derechos humanos en México), un organismo de supervisión de los derechos humanos (basado en el modelo de organismo público de derechos humanos contenido en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad).

3. Respecto de derechos vinculados al ámbito público, identificamos tres problemas: los derechos a formar parte del servicio público y a la participación, el derecho a la libertad de expresión, y la relación del combate a la corrupción desde la perspectiva de los derechos humanos.

En primer lugar, consideramos necesario que el derecho político a formar parte de los servicios públicos incluya no sólo el acceso a los mismos sino la permanencia, el ascenso y la salida de ellos. Esto es importante para combatir problemas que afectan la prestación del servicio por presiones políticas; quienes brindan un servicio público deben tener condiciones para cumplir con su derecho a trabajar para su sociedad. En ese sentido, es necesario retomar lo que ha señalado el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas: “Si el acceso a la administración pública se basa en los méritos y en la igualdad de oportunidades, y si se asegura la estabilidad en el cargo, se garantizará su libertad de toda injerencia o presión política.” El otro derecho político que es conveniente reconsiderar es reconocer apropiadamente el derecho humano a la participación en los asuntos públicos pues, aún cuando en la Asamblea Constituyente se señalan en varios momentos la participación de la sociedad civil, este derecho como tal no ha sido reconocido.

Por otro lado, en relación a la libertad de expresión, es necesario corregir la restricción que se establece cuando la protección de fuentes sólo se señala para periodistas profesionales, pues los estándares internacionales de derechos humanos incluyen dicha protección en razón de que se ejerza la función periodistica, sin importar si son profesionales o no, como está establecido en la Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y ha sido subrayado por el Relator Especial de Naciones Unidas en la materia (A/70/361).

Finalmente, debido a la magnitud del problema de corrupción en el país, es necesario que su combate se realice con una perspectiva de derechos humanos, puesto que esto implica no sólo actuar respecto de quién cometió el hecho ilícito, sino ante todo avanzar sobre las consecuencias negativas que ello tienen para sus víctimas (tanto en el nivel individual como el colectivo o el social). En ese sentido, sería fundamental lograr la adopción de garantías de no repetición como parte de la reparación del daño por actos de corrupción que afecten el goce de los derechos humanos.

4. En relación a las obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos, identificamos la necesidad de especificar adecuadamente lo que éstas significan. Incluimos en nuestra propuesta las que son consideradas como obligaciones generales (promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos), las obligaciones de efecto inmediato (adoptar medidas y no discriminación), y  algunas especificaciones respecto del principio pro persona.

Respecto de las obligaciones generales propusimos una adecuada diferenciación entre el contenido de la obligación de proteger y la de garantizar, puesto que suele existir confusión entre ambas. Esta confusión no es menor, ya que de la obligación de proteger ha derivado a nivel internacional la identificación de las responsabilidades de los particulares para con los derechos humanos. En el contexto actual es indudable la necesidad de comprender apropiadamente a que están obligados los particulares en la materia; y en mayor medida si se recuerda que se está trabajando internacionalmente en la elaboración de un tratado que será obligatorio para los Estados.

Por otro lado, las obligaciones de efecto inmediato son fundamentales para lograr que la progresividad de los derechos humanos sea realizable. Los derechos humanos pueden ser ampliamente reconocidos, sin embargo, es necesario que este reconocimiento no quede reducido a una simulación del cumplimiento de los derechos. De allí que este tipo de obligaciones son necesarias para dar cuenta de lo que falta y de que se efectivamente se avance.

En relación al principio pro persona, es necesario garantizar que éste no se sujete, al menos en la competencia de las autoridades de la Ciudad de México, a la interpretación que realizó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que ésta indebidamente lo restringió provocando afectaciones generales para todos los derechos humanos. De no lograrse esto, en la Ciudad podrán tomarse decisiones en contra de derechos mejor reconocidos en tratados internacionales.

5. La preocupación por los anteriores temas, que nos parecen transversales a todos los derechos humanos, nos llevó a presentar esas tres iniciativas a la Asamblea Constituyente.

Acudimos a la oficina de Alejandro Encinas, Presidente de la Mesa Directiva de esa Asamblea, para verificar que las propuestas se consideraran en las discusiones de las Comisiones, como se establecía en el Reglamento y el Acuerdo señalados. Sin embargo, en esa Mesa Directiva ni siquiera las tramitaron para las Comisiones respectivas. Las iniciativas no aparecieron en los documentos de los Dictámenes de dichas comisiones. Por si fuera poco, desde dentro de la Asamblea nos han informado que, en el colmo, en la mayoría de los casos las iniciativas ciudadanas ni siquiera eran consideradas, que en general sólo se discutían las propuestas de las y los diputados.

6. Ante la imposibilidad de que se consideraran nuestras propuestas, tramitamos un juicio de amparo para que se respetara nuestro derecho a la participación y se abriera la puerta de la Asamblea. Sin embargo, ante el órgano judicial es necesario pelear que sea admitido ya que, por los acuerdos cupulares entre partidos, desde la propia Constitución Federal buscaron proteger la discrecionalidad con que finalmente se están tomando las decisiones en esa Asamblea. Así, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México retomó en forma acrítica la pretensión cupular partirdaria.

7. Desde Efecto Útil estamos buscando incidir en los resultados de la Asamblea Constituyente con algunas personas que han trabajado desde sociedad civil y han logrado abrirse un espacio a través de la dinámica de los partidos políticos en esa Asamblea. Sin embargo, ¿por qué tendría que buscarse por tantos medios participar, dejando a cargo de las personas la labor de cansarse ante los obstáculos, cuando sólo era necesario respetar el derecho a la participación (incluso a través de los mínimos canales que se supondría serían abiertos a la sociedad)?

Hasta el momento, desde los partidos evidentemente no se ha escuchado una crítica por la vulneración del derecho a la participación en la Asamblea. La ilegitimidad de la Asamblea Constituyente deberá al menos quedar manifiesta.

Pueblos de Chiapas dicen no a la Gendarmería Ambiental

Ocosingo, Chiapas, 8 de diciembre 2016.- Como resultado del Foro La Defensa de la Tierra, Vida y Territorio, realizada el día 5 de diciembre de 2016,  pueblos de la Selva Lacandona y Montes Azules  rechazaron la instalación  de la Gendarmería Ambiental en su territorio ya que la consideraron una estrategia más para que las empresas Transnacionales ingresen a la zona.

Las comunidades, Amador Hernández, Galilea, Benito Juárez, Pichucalco, Chapultepec, Candelaria, San Gregrorio, Betania, Santa Lucía, Nueva Ibarra, San Jacinto, San Francisco, San Salvador, Israel, Barrio Guadalupe y representes de las 23 regiones del Municipio de Ocosingo, argumentan que  el verdadero objetivo de este cuerpo de seguridad es una estrategia para la destrucción de  sus comunidades,  culturas y  organizaciones así como la violación a sus derechos y el inicio de la destrucción de la Selva Lacandona y Montes Azules.

Consideraron que la Gendarmería garantiza el ingreso de las empresas Transnacionales dedicadas a la extracción de recursos naturales en beneficio del gran capital. Explicaron que la verdadera contaminación que existe en el planeta surge de las grandes ciudades del mundo por el uso de vehículos, sustancias químicas, explotación maderera y grandes monopolios que producen de manera irracional.

En Chiapas exigen que Gendarmería Ambiental se mantenga fuera de su territorio. Foto: Noe Pineda

Por lo anterior, cuestionaron la media de seguridad tomada por el Gobierno ya que explicaron que las actividades que realizan en esta zona, obedecen a una mera necesidad de subsistencia de los que en ella habitan.  “Desde la fundación de cada una de las comunidades ubicadas en la Selva Lacandona y Montes Azules, hemos creado nuestros propios medios de conservación para el medio ambiente, como la implementación de reglamentos que incluyen multas para los habitantes que injustificadamente generen algún daño al ecosistema.”

Manifestaron que en caso de que las autoridades correspondientes no tomen en consideración su inconformidad, realizaran acciones contra la Gendarmería Ambiental hasta que sean escuchados.

La Gendarmería  tiene contemplado instalarse en 61 puntos del país como la Selva Lacandona, las reservas de Montes Azules y de la mariposa monarca, el Pico de Orizaba, el Nevado de Toluca y Tulum .

En Chiapas exigen que Gendarmería Ambiental se mantenga fuera de su territorio. Foto: Noe Pineda

En Chiapas exigen que Gendarmería Ambiental se mantenga fuera de su territorio. Foto: Noe Pineda

En Chiapas exigen que Gendarmería Ambiental se mantenga fuera de su territorio. Foto: Noe Pineda

En Chiapas exigen que Gendarmería Ambiental se mantenga fuera de su territorio. Foto: Noe Pineda