Crónica de una “participación” para la Asamblea Constituyente

Ciudad de México, 10 de diciembre de 2016

En los días previos hemos colaborado en algunos procesos en torno a las discusiones internas de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Las discusiones que se dan allí impactarán en nuestra realidad en poco tiempo. Al final, será como si no importaran las ilegítimas formas con que comenzó su funcionamiento (http://goo.gl/kp2Wzm), así como la simulación con que en general se ha vulnerado el derecho humano a la participación una vez que la asamblea se puso en funcionamiento (https://goo.gl/4vCluL). Contra todo, lo que se resuelva en esta asamblea funcionará como sustento jurídico de las decisiones futuras del gobierno de la Ciudad de México. En eso radica la importancia de lograr incidir en sus resultados a pesar de su ilegitimidad.

1. Una vez que se integró la Asamblea Constituyente, estableció su reglamento interno de gobierno en el cual indicó que “Cada comisión, en el ámbito de su competencia, garantizará el derecho de audiencia de la ciudadanía, representantes de instituciones, organizaciones sociales y comunidades para ser recibidos y escuchados en las comisiones y las propuestas que se presenten en dichas sesiones formarán parte del dictamen.” Posteriormente amplió el plazo para la presentación de propuestas mediante un Acuerdo publicado el pasado 28 de octubre.

Sobre esa base en Efecto Útil nos percatarnos en la necesidad de incidir en al menos tres temas: las instituciones de derechos humanos, derechos relacionados con el ámbito público, y obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos.

2. Respecto de las instituciones de derechos humanos identificamos que, de  acuerdo con lo que se propone en la Asamblea Constituyente, lo que hoy es la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) seguirá actuando en los mismos términos problemáticos que hasta ahora. Esto es, continuará la administración de las violaciones de derechos humanos que se realiza determinando de manera selectiva en qué casos realizará una Recomendación, mientras que muchos otros que también contienen violaciones de derechos humanos se continuarán cerrando de otras maneras. Ante ello proponíamos reformas que permitirían evitar esta simulación y avanzar hacia una protección efectiva de los derechos humanos.

Respecto de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (que debería existir desde 2013), resultaba increíble que ésta ni siquiera se contemplaba en relación con las víctimas de violaciones de derechos humanos, sino únicamente para las víctimas de delitos. Por ello, era necesario establecer la responsabilidad de esa comisión ejecutiva en materia de derechos humanos.

Finalmente, tras identificar que se establecían aspectos importantes para cumplir con la progresividad de los derechos humanos, pero que no se establecía un mecanismo de supervisión de ésta, ambiciosamente propusimos crear, al lado del organismo protector de derechos humanos (que es el modelo con el que “funcionan” las comisiones de derechos humanos en México), un organismo de supervisión de los derechos humanos (basado en el modelo de organismo público de derechos humanos contenido en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad).

3. Respecto de derechos vinculados al ámbito público, identificamos tres problemas: los derechos a formar parte del servicio público y a la participación, el derecho a la libertad de expresión, y la relación del combate a la corrupción desde la perspectiva de los derechos humanos.

En primer lugar, consideramos necesario que el derecho político a formar parte de los servicios públicos incluya no sólo el acceso a los mismos sino la permanencia, el ascenso y la salida de ellos. Esto es importante para combatir problemas que afectan la prestación del servicio por presiones políticas; quienes brindan un servicio público deben tener condiciones para cumplir con su derecho a trabajar para su sociedad. En ese sentido, es necesario retomar lo que ha señalado el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas: “Si el acceso a la administración pública se basa en los méritos y en la igualdad de oportunidades, y si se asegura la estabilidad en el cargo, se garantizará su libertad de toda injerencia o presión política.” El otro derecho político que es conveniente reconsiderar es reconocer apropiadamente el derecho humano a la participación en los asuntos públicos pues, aún cuando en la Asamblea Constituyente se señalan en varios momentos la participación de la sociedad civil, este derecho como tal no ha sido reconocido.

Por otro lado, en relación a la libertad de expresión, es necesario corregir la restricción que se establece cuando la protección de fuentes sólo se señala para periodistas profesionales, pues los estándares internacionales de derechos humanos incluyen dicha protección en razón de que se ejerza la función periodistica, sin importar si son profesionales o no, como está establecido en la Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y ha sido subrayado por el Relator Especial de Naciones Unidas en la materia (A/70/361).

Finalmente, debido a la magnitud del problema de corrupción en el país, es necesario que su combate se realice con una perspectiva de derechos humanos, puesto que esto implica no sólo actuar respecto de quién cometió el hecho ilícito, sino ante todo avanzar sobre las consecuencias negativas que ello tienen para sus víctimas (tanto en el nivel individual como el colectivo o el social). En ese sentido, sería fundamental lograr la adopción de garantías de no repetición como parte de la reparación del daño por actos de corrupción que afecten el goce de los derechos humanos.

4. En relación a las obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos, identificamos la necesidad de especificar adecuadamente lo que éstas significan. Incluimos en nuestra propuesta las que son consideradas como obligaciones generales (promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos), las obligaciones de efecto inmediato (adoptar medidas y no discriminación), y  algunas especificaciones respecto del principio pro persona.

Respecto de las obligaciones generales propusimos una adecuada diferenciación entre el contenido de la obligación de proteger y la de garantizar, puesto que suele existir confusión entre ambas. Esta confusión no es menor, ya que de la obligación de proteger ha derivado a nivel internacional la identificación de las responsabilidades de los particulares para con los derechos humanos. En el contexto actual es indudable la necesidad de comprender apropiadamente a que están obligados los particulares en la materia; y en mayor medida si se recuerda que se está trabajando internacionalmente en la elaboración de un tratado que será obligatorio para los Estados.

Por otro lado, las obligaciones de efecto inmediato son fundamentales para lograr que la progresividad de los derechos humanos sea realizable. Los derechos humanos pueden ser ampliamente reconocidos, sin embargo, es necesario que este reconocimiento no quede reducido a una simulación del cumplimiento de los derechos. De allí que este tipo de obligaciones son necesarias para dar cuenta de lo que falta y de que se efectivamente se avance.

En relación al principio pro persona, es necesario garantizar que éste no se sujete, al menos en la competencia de las autoridades de la Ciudad de México, a la interpretación que realizó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que ésta indebidamente lo restringió provocando afectaciones generales para todos los derechos humanos. De no lograrse esto, en la Ciudad podrán tomarse decisiones en contra de derechos mejor reconocidos en tratados internacionales.

5. La preocupación por los anteriores temas, que nos parecen transversales a todos los derechos humanos, nos llevó a presentar esas tres iniciativas a la Asamblea Constituyente.

Acudimos a la oficina de Alejandro Encinas, Presidente de la Mesa Directiva de esa Asamblea, para verificar que las propuestas se consideraran en las discusiones de las Comisiones, como se establecía en el Reglamento y el Acuerdo señalados. Sin embargo, en esa Mesa Directiva ni siquiera las tramitaron para las Comisiones respectivas. Las iniciativas no aparecieron en los documentos de los Dictámenes de dichas comisiones. Por si fuera poco, desde dentro de la Asamblea nos han informado que, en el colmo, en la mayoría de los casos las iniciativas ciudadanas ni siquiera eran consideradas, que en general sólo se discutían las propuestas de las y los diputados.

6. Ante la imposibilidad de que se consideraran nuestras propuestas, tramitamos un juicio de amparo para que se respetara nuestro derecho a la participación y se abriera la puerta de la Asamblea. Sin embargo, ante el órgano judicial es necesario pelear que sea admitido ya que, por los acuerdos cupulares entre partidos, desde la propia Constitución Federal buscaron proteger la discrecionalidad con que finalmente se están tomando las decisiones en esa Asamblea. Así, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México retomó en forma acrítica la pretensión cupular partirdaria.

7. Desde Efecto Útil estamos buscando incidir en los resultados de la Asamblea Constituyente con algunas personas que han trabajado desde sociedad civil y han logrado abrirse un espacio a través de la dinámica de los partidos políticos en esa Asamblea. Sin embargo, ¿por qué tendría que buscarse por tantos medios participar, dejando a cargo de las personas la labor de cansarse ante los obstáculos, cuando sólo era necesario respetar el derecho a la participación (incluso a través de los mínimos canales que se supondría serían abiertos a la sociedad)?

Hasta el momento, desde los partidos evidentemente no se ha escuchado una crítica por la vulneración del derecho a la participación en la Asamblea. La ilegitimidad de la Asamblea Constituyente deberá al menos quedar manifiesta.

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