Periodistas exigen respetar principio de publicidad en caso Lozoya

Por Sididh

0
190
Foto: EFE

Ciudad de México, 17 de julio de 2020. Periodistas judiciales sostuvieron que la decisión del Consejo de la Judicatura Federal de realizar la primera audiencia de uno de los posibles casos de corrupción más importantes de México a puerta cerrada, aun argumentando motivos sanitarios, viola gravemente el derecho de la ciudadanía a la publicidad de los procesos penales.

“La publicidad de la actuación de jueces, fiscales y defensores es el fruto de una lucha social larga y constante que poco a poco ha logrado ir abriéndose y quedar plasmada en la Constitución y en un sistema basado precisamente en audiencias abiertas al público. Ayer, ignorando la Constitución y las leyes sobre transparencia y acceso a la información pública, el CJF determinó que nadie —salvo funcionarios del gobierno cuya actuación quedará fuera del ojo público— podrán estar en la audiencia de Emilio Lozoya”, explicaron en una carta hecha pública en Twitter.

En México, el principio de publicidad de las audiencias orales está regulado en el Artículo 5 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), mientras que en el 64 se enumera una serie de excepciones, cuando se afectan la integridad de alguna persona, la seguridad nacional, el interés del niño/a o peligra un secreto oficial, entre otras.

Por su parte, el Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP) lamentó que esta decisión “regresiva” sienta un grave precedente para la opacidad del proceso penal en México.

Las y los periodistas consideraron que se puede cumplir el derecho de publicidad disponiendo las medidas sanitarias y los recursos tecnológicos que corresponda para que la mayor cantidad posible de periodistas podamos comunicar a la ciudadanía lo que estará sucediendo en TODAS las audiencias de este proceso, en vez de tomar la salida más fácil al llevar las audiencias “a puerta cerrada”.

El IJPP sostuvo que “debemos conocer la calidad de la investigación por parte de la @FGRMexico y la solidez de su acusación, así como el desempeño independiente e imparcial de lxs juzgadores. Negarnos este derecho es una decisión evidentemente antidemocrática”.

Para el IJPP, es insólita la decisión de llevar las audiencias a puerta cerrada considerando la enorme disponibilidad de plataformas virtuales y sus herramientas para proteger derechos de las partes.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here