Presunto asesino de joven chiapaneca de 16 años podría salir libre en tres meses

El 28 de marzo del 2016, Maricarmen Escobar López de 16 años originaria del municipio de Pijijiapan, desapareció. Tan pronto como se denunció su desaparición fue activada la Alerta Amber para encontrarla, sin embargo, al tercer día, Maricarmen fue localizada sin vida en una colonia de ese municipio. Desde ese momento, José Luis Escobar, padre de la menor, emprendió una batalla legal con el fin de hacer justicia por su hija.

La familia externo su preocupación de que el presunto perpetrador de la muerte de su hija salga libre por fallas en el procedimiento y la inconstitucionalidad. El feminicidio de Maricarmen, se ha tomado como uno de los casos emblemáticos que visibilizaron la crisis estatal sobre la violencia hacia el género.

La joven fue localizada sin vida en las inmediaciones de un predio rústico, ubicado a un costado de la carretera de terracería que conduce al ejido “El llanito” en el municipio de Pijijiapan. La joven presentaba señales de asfixia y se encontraba maniatada.

Ante ello, la familia, amistades y sociedad indignada ante este crimen, realizaron diversas acciones para exigir justicia.

Fue en el mismo año de su desaparición y muerte, que a raíz de más casos similares al de Maricarmen y a la presión de organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres que el 18 de noviembre, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) de la Secretaría de Gobierno declaró la alerta para siete municipios de Chiapas: Comitán, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores.

La desaparición

Aproximadamente a las 19:30 horas del lunes 28 de marzo del 2016, Maricarmen salió de su casa siendo ésta la última vez que sería vista por sus familiares. El jueves 31 de marzo del mismo año, su cuerpo seria encontrado sin signos de vida en el camino viejo de Tonalá llamado “El llanito” cerca del Río Pijijiapan, según lo informó el padre.

En ese entonces, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en su comunicado 5301 con fecha del 3 de abril de 2016, informó de la detención de Felipe de Jesús Chamlati Albores, como probable responsable del delito de feminicidio, en agravio de Maricarmen.

Ante estos hechos, la Fiscalía Especial de Investigación de los Delitos de Homicidio y Feminicidio dio inicio a la carpeta de investigación 0029-069-0705-2016, al tiempo de ordenar la localización y detención del presunto responsable.

Chamlati Albores, fue detenido por elementos del grupo interinstitucional en Tuxtla Gutiérrez, en cumplimiento a una orden de aprehensión girada por un juez del ramo penal. Posteriormente, fue trasladado al Centro de Reinserción Social para Sentenciados con sede en Tonalá, y puesto a disposición del Juez de Control y Garantías de dicho Distrito Judicial.

En el desahogo de las diligencias practicadas, destacan fe ministerial, rastreo hemático, criminalística de campo, fotografías, búsqueda y recabado de huellas dactilares, identificación de cadáver y declaración de testigos. De acuerdo a la conclusión de las investigaciones, se pudo conocer que la participación del indiciado en el feminicidio de Maricarmen Escobar, como autor material.

Cabe recalcar, que este proceso fue transitado bajo el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, por lo que la reglamentación jurídica dispondría de nuevos procedimientos que el propio proceso integra.

No fue homicidio, fue feminicidio

El Caso de Maricarmen penalmente correspondía al número de expediente 12-C-I-P-01/162016_TSJCHJA. Por otra parte, el procedimiento continuó el 7 de abril del 2016, cuando a Chamlati Albores fue vinculado a proceso, aunque se apeló la resolución en la 1ra Sala Regional del Colegiado en Materia Penal, debido a que el caso se tomaba como homicidio y no como feminicidio, según lo expresó la abogada Concepción de los Santos.

“Si existe la violencia de género, los jueces se resisten que sea feminicidio. Los hombres se siente ofendidos por el empoderamiento de la mujer” señalaba la defensora del caso.

Un órgano colegiado en materia penal se compone de tres magistrados, en este caso, Mario Enrique Urbina López, Fabiola Nucamendi Náfate y Armando Mijangos Robles, este último como ponente del caso, fue el responsable de dictar la sentencia. Por lo cual, el 10 de mayo de 2016, se dicta la segunda sentencia llevando a proceso a Chamlati Albores por femicidio. En consecuencia, el 17 de ese mismo mes, el abogado del imputado presentó un amparo directo.

Después la resolución, el imputado permaneció en la cárcel, sin embargo el amparo promovido aún no determinaba su sentencia lo que significó que el caso se detuviera durante casi un año. Es así, como el 28 de Febrero del 2017, Samuel Sánchez Sánchez, Juez Primero del Distrito 11° con sede en Coatzacoalcos, Veracruz concedió el amparo, para volver a dictar sentencia.

Al respecto, la abogada de la familia Escobar mencionó “No tiene medición, ni fundamentación en el artículo 16 Constitucional”, sobre el dictamen del órgano colegiado.
Sergio Alfredo Corzo Lizaola, agente del Ministerio Público de la Federación propuso el 22 de marzo del 2017, el recurso de revisión del amparo directo, por lo que el caso se abriría para dictar una nueva sentencia.

Con el número de expediente 342/2017, el caso de Maricarmen nuevamente pasó a una audiencia de la lectura del acta de apertura del juicio oral, es decir, la presentación de pruebas por ambas partes. El 30 de enero del presente año, siendo los magistrados Susana Teresa Sánchez González, Irán Caudillo Peña como ponente y Martín Raquel Cervantes quien en calidad de presidente del colegiado dictaminó el caso como feminicidio.

La importancia de la sentencia hacia Chamliti Albores, es debido al delito que se le imputa, ya que la familia Escobar con el apoyo de la abogada indicó que tomarían el caso como feminicidio por las características que esta suscitó, por lo que consideraron un dictamen acorde a los hechos.

Ante esto, en el Código Penal Federal se establecen siete causas que convierten a un homicidio en un feminicidio, y basta que se presente una de ellas para que así se le considere.

1. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima
4. Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
6. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

El pasado 24 de enero del 2018, el Congreso del Estado público a través del Periódico Oficial:

En este sentido y derivado de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género decretada, y del análisis realizado al Código Penal se destacó que es necesario armonizar la penalidad del delito de feminicidio con lo que establece el Código Penal Federal, aumentando la mínima que es en la actualidad de 25, para quedar de 40 años de prisión.

Siendo éste el artículo que define y da una condena a cualquier perpetrador de un feminicidio:

Artículo 164 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y se sancionará con prisión de cuarenta a sesenta años y de quinientos a mil días multa.

Por consiguiente, el sentenciar a Chamliti Albores por feminicidio lo llevaría a una condena de entre 60 a 25 años en la cárcel, en caso contrario, la condena por homicidio calificado lo llevaría a un máximo de 50 y un mínimo de 25 años.

La resolución

La Fiscalía General del Estado (FGE); antes referida como Procuraduría de Justicia, informó mediante el comunicado 7568 con fecha 18 de abril del 2018, que el Juez de Enjuiciamiento de la Región 3 del Distrito Judicial de Tonalá, dictó sentencia condenatoria en contra de Felipe de Jesús Chamlati por el delito de homicidio calificado, en agravio de la menor Maricarmen Escobar López.

La Fiscalía estableció la participación del Chamlati Albores en el homicidio de Maricarmen Escobar como autor material. Por lo que, el Fiscal del Ministerio Público, determinó sentenciar al procesado a una pena de 37 años y seis meses de prisión. Además, la autoridad fijó el pago por la reparación del daño en un monto de 369 mil 582 pesos.

La Fiscalía de Homicidio y Feminicidio informó que el hoy sentenciado se encuentra relacionado con el homicidio de Maricarmen Escobar López de 16 años de edad. De acuerdo a la necropsia de ley, la causa de muerte fue asfixia mecánica por estrangulamiento.

Actualmente, Jesús Chamlati se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados (CERSS) número 13, con sede en el municipio de Tonalá, donde cumplirá la pena en su contra.

Después de dos años de haber vivido amparos y apelaciones, familiares de Maricarmen se mostraron sorprendidos por la condena hacia Chamlati al considerar el delito a imputar como homicidio calificado y no por feminicidio. Debido a los procedimientos legales anteriores que habían sentenciado por feminicidio.

El portal de noticias con perspectiva de género “Voces Feministas” analizó la sentencia y detalló que el caso de Maricarmen no es el único que se ha negado en ser sentenciado por feminicidio. Pese a cumplir con todos las características de feminicidio la sentencia no fue por este delito sino por homicidio calificado.

Para la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Chiapas, la violencia feminicida es:

“La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

El 14 de Junio del presente año, la familia Escobar presentó una apelación sobre la sentencia de FGJE. El 6 de agosto, se interpone el amparo directo frente al Tribunal del Estado de Chiapas; mismo que por turno correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y Penal, radicándose con el número 638/2018.

El Segundo Tribunal fue conformado por Susana Teresa Sánchez González como presidenta, Martín Rangel Cervantes coordinador de extensión e Irma Caudillo Peña, magistrada ponen del amparo de Felipe de Jesús Chamlati Albores.

La abogada presentó las siguientes pruebas el 4 de septiembre como adhesivos al amparo promovido: certificado de muerte dicha por el médico, testimonio de “Alfredo Montes”, amigo del presunto asesino quien le platicó como y donde fueron los hechos. Además, se tomó como prueba una conversación digital en Instagram, en el que se ve un diálogo previo, como acoso y premeditación a su desaparición.

José Luis Escobar detalló que el Tribunal tiene 3 meses para resolver el caso, en el caso de concederle el amparo, podrían incluso hasta dejarlo libre.

La abogada manifestó que no se juzgan las pruebas sino se limitan a ver si existen violaciones constitucionales.

La familia indicó que Felipe de Jesús Chamlati es sobrino de Alberto Peña Ramos, quien durante esos años fungía como Presidente del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas (TJEA).

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