SCJN despenaliza el aborto a nivel federal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la penalización del aborto en el Código Penal Federal, garantizando los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Por Redacción / @Somoselmedio 

Ciudad de México, 6 de septiembre de 2023La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en el Código Penal Federal, sentando un precedente crucial para los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar en México. La decisión unánime se produjo en respuesta a un amparo presentado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y otras organizaciones que luchan por los derechos reproductivos.

El fallo, basado en un precedente anterior establecido en 2021 con respecto al Código Penal de Coahuila, sostiene que la disposición en el Código Penal Federal que criminalizaba el aborto carecía de fundamentos constitucionales. Como resultado, esta disposición no tendrá efecto, lo que implica que ni las mujeres ni el personal médico de instituciones de salud federales, como el IMSS, ISSSTE y PEMEX, podrán ser penalizados por la interrupción de un embarazo.

Además de declarar inconstitucional la penalización del aborto, la Suprema Corte ordenó la eliminación del delito de aborto en el Código Penal Federal. Esta resolución no solo establece un nuevo estándar legal a nivel nacional, sino que también impone la obligación de brindar servicios de aborto en las instituciones de salud federales a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten.

El fallo unánime de la Corte se considera un hito importante en la lucha por los derechos reproductivos en México y se espera que sirva como precedente para las entidades del país que aún mantienen restricciones en la autonomía reproductiva. Las organizaciones que abogan por los derechos reproductivos hacen un llamado a estas entidades para que consideren los criterios de la Suprema Corte y trabajen en la garantía del derecho a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

En su resolución, la Primera Sala destacó que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, y perpetúa estereotipos que limitan la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes. Asimismo, el fallo declaró inconstitucionales las normas que suspenden el ejercicio de la profesión del personal médico, comadronas y parteras que practiquen un aborto o brinden ayuda para su realización, ya que esto afecta negativamente la disponibilidad de profesionales capacitados para ofrecer este servicio de salud esencial.

Además, la Corte argumentó que la criminalización del aborto, incluso en casos de violación o peligro de muerte, es inconstitucional y causa daño y sufrimiento a las mujeres. La decisión también censuró el requisito de obtener el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo en casos de grave peligro de muerte, considerándolo un obstáculo innecesario para el acceso efectivo a un aborto por motivos de salud.

Este fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación marca un avance significativo en la protección de los derechos reproductivos en México y representa una victoria importante para las mujeres y personas con capacidad de gestar en el país.

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