Ley de Manifestaciones Públicas del Estado de Aguascalientes grave retroceso para los derechos humanos: FLEPS

La Ley de Manifestaciones Públicas del Estado de Aguascalientes, “transgrede flagrantemente los parámetros nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, particularmente de los derechos a la libertad de expresión, asociación, reunión y manifestación pública y pacífica”, asegura el FLEPS.

Por Mary Borja / @Somoselmedio

El pasado 9 de junio de 2022, el Panista, diputado Luis Enrique García López presentó una iniciativa para la creación de la Ley de Manifestaciones Públicas del Estado de Aguascalientes, presentada ante el Congreso del Estado con el argumento de “regular” las marchas en Aguascalientes.

Ante esto, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), denunció que esta iniciativa es un grave retroceso en materia de protección, respeto, garantía y promoción de los derechos humanos en dicha entidad federativa.

“La iniciativa presentada en el Congreso del Estado por parte del diputado Luis Enrique García López (del Partido Acción Nacional), criminaliza la protesta social, buscando “regular” las manifestaciones públicas que tengan lugar en Aguascalientes”

A través de un comunicado el FLEPS recordó que en México“las manifestación en espacios públicos son un derecho fundamental reconocido en nuestra propia Constitución, así como en diversos instrumentos nacionales e internacionales firmados y ratificados por nuestro país, mismo que ejercemos, por ejemplo, como respuesta ante la impunidad que existe en nuestros barrios, comunidades, municipios, estados y país.”

Por lo que el FLEPS denunció que esta ley intenta disgregar las manifestaciones tomando medidas represivas en contra de los manifestantes; las cuales atentan contra los Derechos Humanos; haciendo saber que éstas se podrán disolver por una autoridad competente, en cualquier momento, utilizando el uso de la fuerza cuando se les considere contrarias a las “buenas costumbres.”

“Las manifestaciones en México son un derecho permitido por la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su artículo 102 apartado B, dice que está permitido que los individuos protesten de manera pacífica en contra de las impunidades del propio Estado, del país y de los barrios, comunidades y municipios, para pedir se corrijan los malos actos.”

Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que, “la protección de los derechos y libertades de otros no deben ser empleados como una mera excusa para restringir las protestas pacíficas.”

Las organizaciones integrantes del FLEPS recordaron la marcha del 8 de marzo del 2021, “Día Internacional de la Mujer”, donde la Policía Municipal y Estatal reprimió la manifestación causando agresiones físicas y psicológicas graves a las participantes.

Durante la represión, mujeres periodistas que se encontraban cubriendo dicha manifestación también fueron encapsuladas, agredidas por el cuerpo de seguridad y posteriormente detenidas abriéndoles una carpeta de investigación donde se les imputaron delitos graves.

Por ello el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS), exigió al Congreso del Estado de Aguascalientes que no apruebe esta iniciativa que viola el derecho a protesta social.

Finalmente el FLEPS advirtió que de aprobarse la Ley de Manifestaciones Públicas del Estado de Aguascalientes permitiría implementar medidas como:

  • Prohibir el derecho de reunión, asociación y manifestación cuando se persiga un fin contrario a las “buenas costumbres”, concepto ambiguo que puede servir como pretexto para la represión de cualquier protesta legítima que sea contraria a los intereses del Estado y, por ejemplo, a la agenda de específicos grupos de interés.
  • Legitimar el uso de la fuerza en contra de manifestantes, al emplear frases como “la autoridad competente podrá disolver la manifestación”“la autoridad podrá ‘disolver’ la manifestación cuando considere que se perturbe el orden público”, o “la autoridad podrá tomar las medidas necesarias para ‘rencauzar’ a las personas manifestantes a las zonas permitidas, haciéndose efectivas las sanciones previstas”, expresiones que involucran conceptos que, de forma subjetiva, pueden ser empleados para justificar actos de represión en contra de las personas manifestantes.
  • La obligación de las y los ciudadanos de notificar por escrito a la Administración Pública Estatal por lo menos con 48 horas de anticipación sobre la realización de la manifestación, precisando lugar, recorrido, finalidad, número de participantes y las demandas sociales que la motivan, circunstancia sin precedentes a nivel nacional y que acarrea el riesgo de un uso planeado y desmedido de la fuerza pública. Asimismo, se establece la facultad de la autoridad para negar la referida solicitud o, en su defecto, realizar modificaciones en cuanto horario, fecha y recorrido.
  • Imposición de un único horario en el que se “permiten” las manifestaciones y protestas, siendo éste el comprendido entre las 11 y 18 horas.
  • Deber de identificar a las personas manifestantes con el uso de brazaletes u otros medios suministrados por la Secretaría de Seguridad Pública a fin de supervisar de mejor forma su comportamiento y el desarrollo de la marcha.
  • Posibilidad de que la Secretaría de Seguridad Pública emita “estándares” bajo los cuales podrá impedir o modificar la realización de manifestaciones, argumentando supuestos “riesgos de protección civil” y “posibles contingencias ambientales”, lo que resulta arbitrario y puede ser empleado como pretexto para obstaculizar la protesta legítima.
  • La implementación de cursos para la “realización de manifestaciones”, lo que deja ver la estigmatización que versa sobre las mismas y el deseo de imponer un rígido modelo para que las y los ciudadanos expongan sus inconformidades e inquietudes frente a los gobiernos.
  • Prohibición de realizar las manifestaciones y concentraciones en vialidades de un solo carril, asimismo impone la obligación de manifestarse “en términos de ley”, cuestión que en sí misma desnaturaliza la protesta social como conjunto de actos espontáneos y orgánicos, derivados de las circunstancias de emergencia que impulsan una rápida respuesta de las y los ciudadanos.
  • La criminalización de la iconoclasia, mediante la imposición de sanciones pecuniarias y corporales.
  • El establecimiento de una serie de sanciones e infracciones -incluida la privación de la libertad mediante la figura del arresto- para las personas manifestantes que no cumplan con las pautas señaladas, sin perjuicio de las diversas sanciones administrativas, civiles o penales que también busquen imponerse por parte de la autoridad.
  • La posibilidad de que el Ejecutivo Estatal pueda emitir un “Reglamento de la Ley de Manifestaciones Públicas en el Estado de Aguascalientes”, entre otros instrumentos normativos que restrinjan de forma ilegal la protesta y coloquen en mayor riesgo de vulneración a los derechos fundamentales de las y los hidrocálidos.

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Mary Borja
Mary Borja
Soy María Borja Urieta, escritora egresada de la UACM San Lorenzo Tezonco. Estudié la Licenciatura en Creación literaria y en años anteriores estudié la Licenciatura en Relaciones Internacionales en la UNAM, en la facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Actualmente, soy editora de la revista Somos el medio.

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