Minería en Áreas Naturales Protegidas: Semarnat refuerza la protección de estos ecosistemas.
Por Mariana Mastache-Maldonado / maggie.ml (IG)
Ciudad de México. La minería en Áreas Naturales Protegidas (ANP) ya no podrá obtener nuevas autorizaciones ambientales en México. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ordenó a sus unidades administrativas negar autorizaciones permisos, licencias y registros para realizar actividades mineras dentro de las ANP de competencia federal.
El acuerdo fue publicado el 20 de julio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente. Su objetivo es establecer criterios administrativos para aplicar una prohibición que ya había sido incorporada a la legislación ambiental mediante la reforma minera de 2023.
La disposición señala que ninguna autoridad de la Semarnat podrá autorizar obras de exploración, explotación o beneficio de minerales dentro de las áreas protegidas federales. También impide aprobar el depósito de residuos mineros y metalúrgicos en estos territorios, así como en humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales.
¿Qué cambia con el nuevo acuerdo de la Semarnat?
El acuerdo no implica, sin embargo, la cancelación automática de concesiones mineras otorgadas dentro de estos territorios. Lo que establece es que la existencia de una concesión no obliga a las autoridades ambientales a aprobar las obras necesarias para explotar los minerales.
Uno de los puntos centrales de la disposición es la separación entre los títulos de concesión minera y las autorizaciones ambientales. Una empresa puede conservar una concesión otorgada antes de la reforma de 2023, pero deberá sujetarse a las normas ambientales vigentes cuando solicite permisos para realizar nuevas obras o actividades.
La medida retoma criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha señalado que las concesiones mineras y las autorizaciones ambientales son actos jurídicos distintos. Por ello, una concesión previa no representa por sí misma un derecho adquirido para explotar minerales dentro de un Área Natural Protegida.
Esto significa que los proyectos con concesiones antiguas podrán ser rechazados cuando requieran una nueva autorización ambiental. Sin embargo, el acuerdo no establece un procedimiento general para revisar o retirar los títulos mineros que se superponen con zonas protegidas.
La CONANP participará en la evaluación de proyectos mineros
Cuando la Semarnat reciba una solicitud de impacto ambiental relacionada con un proyecto minero que pueda afectar un Área Natural Protegida, deberá remitirla a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). La comisión elaborará un informe técnico vinculante para determinar los posibles impactos sobre el ecosistema. Sus conclusiones deberán ser tomadas en cuenta por la autoridad encargada de resolver el procedimiento.
La intervención de la CONANP también será obligatoria cuando el proyecto se encuentre fuera de los límites formales de una zona protegida, pero pueda generar afectaciones en su interior. En esos casos deberá realizarse un análisis técnico y jurídico sobre los riesgos ambientales.
Esta disposición adquiere relevancia debido a que los impactos de la minería, como la contaminación de cuerpos de agua, la dispersión de residuos y la modificación de cuencas, no se limitan necesariamente al polígono donde se realizan las obras. Por lo que las solicitudes pendientes deberán revisarse con las nuevas reglas.
Los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental que aún no hayan sido resueltos deberán analizarse conforme al acuerdo y notificarse a la CONANP.
Lo que cambia para los proyectos mineros y lo que aún queda pendiente
La medida también establece obligaciones para proyectos que obtuvieron autorizaciones ambientales antes de la reforma de mayo de 2023. Las empresas que no hayan presentado programas de restauración, cierre y postcierre deberán iniciar ese trámite ante la Semarnat.
No obstante, la publicación del acuerdo no garantiza por sí misma que se detengan los proyectos mineros con impactos sobre áreas protegidas. Su alcance dependerá de la revisión de los expedientes pendientes, la vigilancia sobre las autorizaciones existentes y la capacidad de las autoridades para identificar daños que rebasen los límites administrativos de las ANP.
Tampoco sustituye la evaluación de los daños ambientales ya provocados ni responde a los conflictos territoriales que comunidades indígenas, agrarias y organizaciones ambientales mantienen frente a concesiones y proyectos mineros en distintas regiones del país.
El acuerdo establece una barrera administrativa para nuevas autorizaciones, pero deja pendiente la revisión integral de las concesiones que continúan vigentes dentro de territorios destinados formalmente a la conservación.

