Home Columna La antinomia en la presidencia de la SCJN

La antinomia en la presidencia de la SCJN

0

Por Max González Reyes

Se ha criticado mucho a los legisladores porque en el afán de sacar aprisa las iniciativas presidenciales que el (o la) titular del poder Ejecutivo envía al Congreso de la Unión, muchas veces no la leen o sólo levantan la mano sin saber realmente lo que están votando. Eso ha pasado muchas veces, no sólo en estos tiempos donde tiene la mayoría la coalición que se pregona de la Cuarta Transformación, realmente siempre ha sido así.

Sin embargo, aprobar una iniciativa para que se convierta en ley sin ser analizada a detalle puede traer graves consecuencias. Como se recordará, la reforma al Poder Judicial de 2024, cambió toda la estructura de ese poder, desde la forma de su elección hasta el número de sus integrantes. Pues bien, una de las consecuencias que tuvo esta reforma se refiere a la designación de quién ocupará la presidencia. Hasta antes de la reforma de hace dos años, los presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eran elegidos por sus pares. La elección se hacía en una sesión solemne en la que cada uno llenaba una papeleta que introducía en una urna, posteriormente un escrutador leía los votos y con ello se anunciaba el ganador para presidir la SCJN; esa misma elección servía para designar al titular del Consejo de la Judicatura Federal.

La elección de 2024 reformó este mecanismo, por lo que el artículo 94 de la Constitución quedó de la siguiente manera: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno; también, con aprobación del Pleno, podrá funcionar en dos secciones. La presidencia de la Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.

Como se observa, los presidentes de la SCJN serán designados conforme al número de votos en orden decreciente. Siguiendo dicha regla, corresponde presidir los primeros dos años al ministro Hugo Aguilar Ortiz, por haber obtenido la mayoría de los votos en la elección extraordinaria de 2024; continuando en ese orden las ministras: Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loreta Ortiz Ahlf y María Estela Ríos Gonzalez, hasta la elección ordinaria del año 2036, donde se renovarán la mayoría de las y los ministros de la SCJN.

Así, pues, el actual ministro Hugo Aguilar Ortiz es el presidente de la Suprema Corte desde el 1 de septiembre de 2025 y dejará el cargo el 31 de agosto de 2027. Posteriormente, la ministra Lenia Batres ocupará la presidencia el 1 de septiembre de 2027 y concluirá el 31 de agosto de 2029, y así sucesivamente.

Pareciera que no hay problema en esta sucesión. Sin embargo, por las prisas (o no sabemos por qué) a los legisladores se les olvidó reformar el artículo 97 de la Carta Magna, que a la letra dice: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”.

Como se observa, hay un desfase entre el artículo 94 y el artículo 97 en dos sentidos. El primero es en relación a la forma de elección, pues mientras el 94 se refiere a la designación de la presidencia en función de los resultados de la elección, el segundo (el 97) hace mención a una elección “de entre sus miembros”. Una segunda contradicción es la relativa a los años que dura el presidente de la SCJN. Para el artículo 94 el periodo de la presidencia es por dos años, mientras que el 97 constitucional lo menciona por cuatro años.

Cabe mencionar que los dos artículos son de la Carta Magna, por lo que no se pueden jerarquizar uno sobre otro, puesto que los dos están al mismo nivel constitucional.

Es necesario señalar que la reforma que se hizo a la reforma al Poder Judicial del 2 de junio de 2026 no cambió estas contradicciones. Como se recordará este año hubo un periodo extraordinario para posponer de 2027 a 2028 la elección de los cargos judiciales federales y locales que no se hubieran renovado en la elección de 2025, para establecerla el primer domingo de junio de 2028. Es decir, sólo cambió la fecha, pero no la contradicción que señalamos anteriormente.

No se explica por qué los legisladores no armonizaron los artículos 94 y 97, o por qué en la misma iniciativa no se percataron de esta omisión. Si atendemos al artículo 94, estamos a un año del relevo de la presidencia en la SCJN, pero hoy no sabemos qué criterio se va a imponer. No se descarta que en los próximos meses se presente una reforma para armonizar estas contradicciones, o incluso proponer una nueva que no tenga estos errores. Ojalá que así sea, pero lo que es un hecho es que queda este precedente de lo mal y apresurada que se hizo el proceso legislativo de esta reforma.

Es un hecho que esta antinomia tarde o temprano tendrá que resolverse. Lo más grave sería que al momento de tomar una decisión se incline más por una interpretación política que jurídica, es decir, que se opte por elegir a un ministro que acate las “observaciones” de otro poder en detrimento de la función principal de la SCJN, que es velar por la justicia en el país.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here
Are you human? Please solve:Captcha