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En qué consiste la captura de plusvalías propuesta en la Constitución para la CDMX

Ciudad de México, 10 de diciembre de 2016

Desde la semana pasada, una propuesta del Congreso Constituyente ha suscitado mucha polémica. La medida –que corresponde al Artículo 21, inciso C fracción 7– asienta que:   “Los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización, serán considerados parte de la riqueza pública de la ciudad. La ley regulará su aprovechamiento para restaurar los ecosistemas y las zonas degradadas de la ciudad.” Debido a esta, se han recabado firmas a través del sitio Change.org para rechazarla.

La propuesta no es nueva, desde hace tiempo se aplica en otras ciudades de países como España y Colombia. Se ha difundido en diversos medios de comunicación y redes sociales que atenta contra la propiedad privada: “No importa cuánto nos esforcemos por comprar un bien inmueble, todo el margen de valor que aumente con los años, comúnmente conocido como plusvalía, será propiedad y parte de la riqueza del Gobierno de la Ciudad de México, que de acuerdo a la ley propuesta, dichos recursos serán utilizados para restaurar los ecosistemas de la Ciudad, es decir, ADIOS A LA PROPIEDAD PRIVADA”.

La interpretación es sesgada al sugerir que la propuesta va en contra de la propiedad privada porque omite el criterio fundamental en el que se sustenta: la idea de que la ciudad es un bien común y compartido como los son las áreas colectivas en una unidad habitacional para los que viven ahí.

La explicación que ofrece la iniciativa a los propietarios es que, si una familia tiene su casa en determinado barrio en el que se construirá un puente  o un conjunto deportivo, dichas obras incrementarán el valor catastral en el barrio, y por lo consiguiente la plusvalía de la vivienda, por lo que la familia tendría que comprender que es justo hacer un pago para contribuir al mejoramiento de su barrio, así lo entienden los habitantes en ciudades como Bogotá y Madrid, pero en la Ciudad de México tenemos una realidad muy distinta.

Se ha señalado que la medida está redactada de manera muy general, “Los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización”, lo que abrió la posibilidad a las interpretaciones alejadas de su planteamiento central, y se ha mencionado que de las modalidades de recuperación de plusvalías que son diversas, se optaría por las de menor carga para los propietarios ya que las pagarían primero los desarrolladores. Y en efecto esta es la manera como aplica la figura de recuperación de plusvalías en otras ciudades, pero en México, en nuestra ciudad, el gobierno de Mancera no tiene un buen antecedente para implementar medidas de este tipo.

Lo que hemos padecido los capitalinos con este gobierno es una promoción inmobiliaria depredadora, que ha sido irregular porque en la mayoría de los casos ha modificado los usos de suelo de manera ilegal (la cantidad de permisos que se otorgaron bajo Norma 26, por ejemplo), y  que continúa aún con la norma suspendida.

La urbanización de negocio del gobierno actual se caracteriza por segregar espacialmente a amplios sectores de la población como es el caso de Nuevo Polanco; privatiza el espacio público y ha buscado sacar provecho en beneficio de los privados como se puede apreciar en un nuevo emprendimiento inmobiliario proyectado en la Tercera Sección de Chapultepec.

Hace poco menos de 20 años en otras ciudades del mundo gobiernos locales junto con la presión de distintos actores como organizaciones de la sociedad civil y agrupaciones vecinales, pusieron freno a las intervenciones urbanas del orden de la gentrificación, el márquetin de ciudades, el “rescate de parques industriales”, la restauración de barrios históricos, y otras formas de usufructo con el espacio urbano que en vez de promover el Derecho a la ciudad, son adversas a la historia y la identidad de los espacios urbanos y el bienestar de quienes ahí habitan desde siempre.

En esas ciudades, con ayuntamientos con mejores prácticas respecto a regulación urbana, pronto se hizo contención a dichas intervenciones que priorizan el dinero; en algunas de esas urbes aplica la recuperación de plusvalías para dar mantenimiento a los espacios públicos y con ello el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

En la ciudad gobernada por Miguel Ángel Mancera se han dejado de lado programas -de los últimos 20 años- con criterios de ordenamiento territorial que contemplaban preservación de los recursos como el agua, control de densidades habitacionales y diversificación en la urbanización, por lo que es razonable que los capitalinos tengamos todas las reservas respecto a la aplicación del impuesto por recuperación de plusvalías que propone la Constituyente.

Crónica de una “participación” para la Asamblea Constituyente

Ciudad de México, 10 de diciembre de 2016

En los días previos hemos colaborado en algunos procesos en torno a las discusiones internas de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Las discusiones que se dan allí impactarán en nuestra realidad en poco tiempo. Al final, será como si no importaran las ilegítimas formas con que comenzó su funcionamiento (http://goo.gl/kp2Wzm), así como la simulación con que en general se ha vulnerado el derecho humano a la participación una vez que la asamblea se puso en funcionamiento (https://goo.gl/4vCluL). Contra todo, lo que se resuelva en esta asamblea funcionará como sustento jurídico de las decisiones futuras del gobierno de la Ciudad de México. En eso radica la importancia de lograr incidir en sus resultados a pesar de su ilegitimidad.

1. Una vez que se integró la Asamblea Constituyente, estableció su reglamento interno de gobierno en el cual indicó que “Cada comisión, en el ámbito de su competencia, garantizará el derecho de audiencia de la ciudadanía, representantes de instituciones, organizaciones sociales y comunidades para ser recibidos y escuchados en las comisiones y las propuestas que se presenten en dichas sesiones formarán parte del dictamen.” Posteriormente amplió el plazo para la presentación de propuestas mediante un Acuerdo publicado el pasado 28 de octubre.

Sobre esa base en Efecto Útil nos percatarnos en la necesidad de incidir en al menos tres temas: las instituciones de derechos humanos, derechos relacionados con el ámbito público, y obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos.

2. Respecto de las instituciones de derechos humanos identificamos que, de  acuerdo con lo que se propone en la Asamblea Constituyente, lo que hoy es la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) seguirá actuando en los mismos términos problemáticos que hasta ahora. Esto es, continuará la administración de las violaciones de derechos humanos que se realiza determinando de manera selectiva en qué casos realizará una Recomendación, mientras que muchos otros que también contienen violaciones de derechos humanos se continuarán cerrando de otras maneras. Ante ello proponíamos reformas que permitirían evitar esta simulación y avanzar hacia una protección efectiva de los derechos humanos.

Respecto de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (que debería existir desde 2013), resultaba increíble que ésta ni siquiera se contemplaba en relación con las víctimas de violaciones de derechos humanos, sino únicamente para las víctimas de delitos. Por ello, era necesario establecer la responsabilidad de esa comisión ejecutiva en materia de derechos humanos.

Finalmente, tras identificar que se establecían aspectos importantes para cumplir con la progresividad de los derechos humanos, pero que no se establecía un mecanismo de supervisión de ésta, ambiciosamente propusimos crear, al lado del organismo protector de derechos humanos (que es el modelo con el que “funcionan” las comisiones de derechos humanos en México), un organismo de supervisión de los derechos humanos (basado en el modelo de organismo público de derechos humanos contenido en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad).

3. Respecto de derechos vinculados al ámbito público, identificamos tres problemas: los derechos a formar parte del servicio público y a la participación, el derecho a la libertad de expresión, y la relación del combate a la corrupción desde la perspectiva de los derechos humanos.

En primer lugar, consideramos necesario que el derecho político a formar parte de los servicios públicos incluya no sólo el acceso a los mismos sino la permanencia, el ascenso y la salida de ellos. Esto es importante para combatir problemas que afectan la prestación del servicio por presiones políticas; quienes brindan un servicio público deben tener condiciones para cumplir con su derecho a trabajar para su sociedad. En ese sentido, es necesario retomar lo que ha señalado el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas: “Si el acceso a la administración pública se basa en los méritos y en la igualdad de oportunidades, y si se asegura la estabilidad en el cargo, se garantizará su libertad de toda injerencia o presión política.” El otro derecho político que es conveniente reconsiderar es reconocer apropiadamente el derecho humano a la participación en los asuntos públicos pues, aún cuando en la Asamblea Constituyente se señalan en varios momentos la participación de la sociedad civil, este derecho como tal no ha sido reconocido.

Por otro lado, en relación a la libertad de expresión, es necesario corregir la restricción que se establece cuando la protección de fuentes sólo se señala para periodistas profesionales, pues los estándares internacionales de derechos humanos incluyen dicha protección en razón de que se ejerza la función periodistica, sin importar si son profesionales o no, como está establecido en la Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y ha sido subrayado por el Relator Especial de Naciones Unidas en la materia (A/70/361).

Finalmente, debido a la magnitud del problema de corrupción en el país, es necesario que su combate se realice con una perspectiva de derechos humanos, puesto que esto implica no sólo actuar respecto de quién cometió el hecho ilícito, sino ante todo avanzar sobre las consecuencias negativas que ello tienen para sus víctimas (tanto en el nivel individual como el colectivo o el social). En ese sentido, sería fundamental lograr la adopción de garantías de no repetición como parte de la reparación del daño por actos de corrupción que afecten el goce de los derechos humanos.

4. En relación a las obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos, identificamos la necesidad de especificar adecuadamente lo que éstas significan. Incluimos en nuestra propuesta las que son consideradas como obligaciones generales (promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos), las obligaciones de efecto inmediato (adoptar medidas y no discriminación), y  algunas especificaciones respecto del principio pro persona.

Respecto de las obligaciones generales propusimos una adecuada diferenciación entre el contenido de la obligación de proteger y la de garantizar, puesto que suele existir confusión entre ambas. Esta confusión no es menor, ya que de la obligación de proteger ha derivado a nivel internacional la identificación de las responsabilidades de los particulares para con los derechos humanos. En el contexto actual es indudable la necesidad de comprender apropiadamente a que están obligados los particulares en la materia; y en mayor medida si se recuerda que se está trabajando internacionalmente en la elaboración de un tratado que será obligatorio para los Estados.

Por otro lado, las obligaciones de efecto inmediato son fundamentales para lograr que la progresividad de los derechos humanos sea realizable. Los derechos humanos pueden ser ampliamente reconocidos, sin embargo, es necesario que este reconocimiento no quede reducido a una simulación del cumplimiento de los derechos. De allí que este tipo de obligaciones son necesarias para dar cuenta de lo que falta y de que se efectivamente se avance.

En relación al principio pro persona, es necesario garantizar que éste no se sujete, al menos en la competencia de las autoridades de la Ciudad de México, a la interpretación que realizó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que ésta indebidamente lo restringió provocando afectaciones generales para todos los derechos humanos. De no lograrse esto, en la Ciudad podrán tomarse decisiones en contra de derechos mejor reconocidos en tratados internacionales.

5. La preocupación por los anteriores temas, que nos parecen transversales a todos los derechos humanos, nos llevó a presentar esas tres iniciativas a la Asamblea Constituyente.

Acudimos a la oficina de Alejandro Encinas, Presidente de la Mesa Directiva de esa Asamblea, para verificar que las propuestas se consideraran en las discusiones de las Comisiones, como se establecía en el Reglamento y el Acuerdo señalados. Sin embargo, en esa Mesa Directiva ni siquiera las tramitaron para las Comisiones respectivas. Las iniciativas no aparecieron en los documentos de los Dictámenes de dichas comisiones. Por si fuera poco, desde dentro de la Asamblea nos han informado que, en el colmo, en la mayoría de los casos las iniciativas ciudadanas ni siquiera eran consideradas, que en general sólo se discutían las propuestas de las y los diputados.

6. Ante la imposibilidad de que se consideraran nuestras propuestas, tramitamos un juicio de amparo para que se respetara nuestro derecho a la participación y se abriera la puerta de la Asamblea. Sin embargo, ante el órgano judicial es necesario pelear que sea admitido ya que, por los acuerdos cupulares entre partidos, desde la propia Constitución Federal buscaron proteger la discrecionalidad con que finalmente se están tomando las decisiones en esa Asamblea. Así, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México retomó en forma acrítica la pretensión cupular partirdaria.

7. Desde Efecto Útil estamos buscando incidir en los resultados de la Asamblea Constituyente con algunas personas que han trabajado desde sociedad civil y han logrado abrirse un espacio a través de la dinámica de los partidos políticos en esa Asamblea. Sin embargo, ¿por qué tendría que buscarse por tantos medios participar, dejando a cargo de las personas la labor de cansarse ante los obstáculos, cuando sólo era necesario respetar el derecho a la participación (incluso a través de los mínimos canales que se supondría serían abiertos a la sociedad)?

Hasta el momento, desde los partidos evidentemente no se ha escuchado una crítica por la vulneración del derecho a la participación en la Asamblea. La ilegitimidad de la Asamblea Constituyente deberá al menos quedar manifiesta.

Pueblos de Chiapas dicen no a la Gendarmería Ambiental

Ocosingo, Chiapas, 8 de diciembre 2016.- Como resultado del Foro La Defensa de la Tierra, Vida y Territorio, realizada el día 5 de diciembre de 2016,  pueblos de la Selva Lacandona y Montes Azules  rechazaron la instalación  de la Gendarmería Ambiental en su territorio ya que la consideraron una estrategia más para que las empresas Transnacionales ingresen a la zona.

Las comunidades, Amador Hernández, Galilea, Benito Juárez, Pichucalco, Chapultepec, Candelaria, San Gregrorio, Betania, Santa Lucía, Nueva Ibarra, San Jacinto, San Francisco, San Salvador, Israel, Barrio Guadalupe y representes de las 23 regiones del Municipio de Ocosingo, argumentan que  el verdadero objetivo de este cuerpo de seguridad es una estrategia para la destrucción de  sus comunidades,  culturas y  organizaciones así como la violación a sus derechos y el inicio de la destrucción de la Selva Lacandona y Montes Azules.

Consideraron que la Gendarmería garantiza el ingreso de las empresas Transnacionales dedicadas a la extracción de recursos naturales en beneficio del gran capital. Explicaron que la verdadera contaminación que existe en el planeta surge de las grandes ciudades del mundo por el uso de vehículos, sustancias químicas, explotación maderera y grandes monopolios que producen de manera irracional.

En Chiapas exigen que Gendarmería Ambiental se mantenga fuera de su territorio. Foto: Noe Pineda

Por lo anterior, cuestionaron la media de seguridad tomada por el Gobierno ya que explicaron que las actividades que realizan en esta zona, obedecen a una mera necesidad de subsistencia de los que en ella habitan.  “Desde la fundación de cada una de las comunidades ubicadas en la Selva Lacandona y Montes Azules, hemos creado nuestros propios medios de conservación para el medio ambiente, como la implementación de reglamentos que incluyen multas para los habitantes que injustificadamente generen algún daño al ecosistema.”

Manifestaron que en caso de que las autoridades correspondientes no tomen en consideración su inconformidad, realizaran acciones contra la Gendarmería Ambiental hasta que sean escuchados.

La Gendarmería  tiene contemplado instalarse en 61 puntos del país como la Selva Lacandona, las reservas de Montes Azules y de la mariposa monarca, el Pico de Orizaba, el Nevado de Toluca y Tulum .

En Chiapas exigen que Gendarmería Ambiental se mantenga fuera de su territorio. Foto: Noe Pineda

En Chiapas exigen que Gendarmería Ambiental se mantenga fuera de su territorio. Foto: Noe Pineda

En Chiapas exigen que Gendarmería Ambiental se mantenga fuera de su territorio. Foto: Noe Pineda

En Chiapas exigen que Gendarmería Ambiental se mantenga fuera de su territorio. Foto: Noe Pineda

Confianza y fuerza: 6 de diciembre

Ciudad de México, 06 de diciembre de 2016

Emiliano Zapata y Francisco Villa entraron al Zócalo el 6 de diciembre de 1914. Dos días antes se encontraron en Xochimilco por primera vez, lugar que testimonió el encuentro de las dos personas que nos legaron el contenido social en la revolución. A diferencia de su relación con las demás fuerzas principales del conflicto, sólo se tenían confianza entre sí. Parece difícil, entonces como ahora, encontrar en quién confiar.

1. La confianza y fortaleza entre Zapata y Villa se mantuvo desde la distancia. El conflicto bélico y la imposibilidad de encontrar aliados tuvo una excepción lograda a través de su palabra y la congruencia de sus acciones. Villa ratificaría esto a Zapata al decirle el 4 de diciembre que se mantenía “con la voluntad de Dios y la ayuda de ustedes, los del Sur; porque yo nunca los abandoné en todo el tiempo que estuve comunicándome[…] Yo soy un hombre que no me gusta adular a nadie; pero usted sabe tanto tiempo que estuve yo pensando en ustedes”.

Zapata correspondía, “Así nosotros. Los que han ido allá al Norte, de los muchachos que han ido […] que se han acercado ante usted, le habrán comunicado de que allá tenía yo esperanzas. Él es, decía yo, la única persona segura, y la guerra seguirá, porque lo que es aquí conmigo no arreglan nada y aquí seguiré hasta que no me muera yo y todos los que me acompañan”.

A pesar de la distancia, el logro de confianza se basó mutuamente tanto en su compromiso con las necesidades de su pueblo como en su voluntad de lucha. Villa se satisfacía en ese momento, “hasta que me vine a encontrar con los verdaderos hombres del pueblo”. Zapata celebraba “que me haya encontrado con un hombre que de veras sabe luchar” (Armando Ruiz Aguilar, 2010).

2. A mi parecer, si un día es necesario celebrar es el 6 de diciembre, y debería celebrarse en el Zócalo. Allí la gente y las luchas podrían reencontrarse para saberse en solidaridad. Frente a tantas fechas impuestas o expropiadas, ésta siempre podría tener su raíz popular, su apetito basado en la necesidad de encontrarse con quien se entrega, para entregarse y confiar. El momento en que la confianza entre las luchas revolucionarias se reafirmó en el centro del poder de México fijó una fecha que difícilmente puede ser expropiada, quizá por eso aún no es hoy, y quizá no lo sea, una fecha oficial. Siempre podría festejarse por quienes luchan y siempre podría darles la fuerza que les falta.

Quizá a Mancera y a los demás gobernantes que en el futuro vienen “les gustaría” ver a las personas y luchas cuyas protestas han reprimido (o querrían reprimir) caminar juntos intuitivamente hacia el Zócalo cada 6 de diciembre. Ese lugar que antes de 1968 era un mito y que ahora se ha vuelto tantas veces inalcanzable.

3. Sin duda, hoy pocas iniciativas tenemos que se dejen permear por ese tipo de confianza que se tenían Zapata y Villa. Así, entre los diferentes campos, en el de los derechos humanos, a mi parecer, la confluencia entre las luchas se da menos por la confianza que como resultado de la necesidad del reconocimiento de los derechos, pues esto funciona como un marco común de entendimiento. Nos hace semejantes. Pero no es suficiente.

4. Un espacio formal en donde las luchas se encuentran es ése en el que se logran establecer sus causas como derechos humanos; por eso las constituciones son tan importantes. En la Ciudad de México hoy tenemos un problema en torno a esto con el proceso que se ha seguido para el establecimiento de su Constitución Política. La Asamblea Constituyente tuvo serios problemas de legitimidad en su inicio, generando exclusión de candidaturas independientes, sobrerrepresentación y subrrepresentación de partidos, así como vulneración y simulación del derecho humano a la participación (goo.gl/kp2Wzm).

A pesar de eso, cuando esta Asamblea comenzó a funcionar parecía que podría existir un proceso participativo; su Reglamento y la convocatoria a la sociedad a participar aparentaban esto. La realidad se ha distanciado de esas expectativas: ha existido falta de transparencia de los trabajos, los procesos participativos se han dejado de lado por las comisiones ya que no consideraron todas las propuestas y, de las consideradas, en pocas escucharon realmente a las personas que las presentaron o en sus dictámenes finales no se ve con claridad que se les haya considerado. Hicieron un proceso que no respetó sus propias reglas. Es decir, sólo a pocos casos se les dio la “satisfacción” de la mera formalidad.

Además, uno de los factores principales para que esto sucediera fue la prisa con que se conducen para aprobar la Constitución. Lo que está detrás son los tiempos políticos electorales. Se desea hacer de la Constitución de la Ciudad de México una bandera política, antes que el resultado de un proceso legítimo. Sin duda, veremos a Mancera decir que se le debe a él. Después de todo así funcionó que al inicio de todo el proceso, en las negociaciones en el Congreso de la Unión, se le garantizó que estuviera en sus manos la presentación del Proyecto de Constitución; y ahora sus prisas electorales imponen que ni siquiera se respete algo tan sencillo como el derecho humano a participar.

5. El 6 de diciembre es una fecha cuya fuerza se basa en la confianza, para que ésta a su vez la fortalezca. Trasciende las meras formalidades; el mero reconocimiento formal de los derechos. Nos lleva a los procesos vivos en que es necesario reconocer a quien está del otro lado de la interlocución. Construir. Luchar. Poder confiar.

6. En México necesitamos reconocernos y construir esa confianza, lxs de abajo no deben seguir siendo sólo un instrumento de arriba.

Desde Efecto Útil saludamos a quienes están luchando, confiamos en ustedes y deseamos encontrarles pronto. Este 6 de diciembre nos pasaremos por el Zócalo (que no es de Mancera ni de los siguientes gobiernos) a eso de las 6 de la tarde; conmemoraremos el momento. Quizá, si alguien más está allí, nos podamos reconocer. Si no, sepan que también hemos comenzado a celebrar porque ustedes existen.

Pusilanimidad

Ciudad de México, 25 de noviembre de 2016

La palabra pusilanimidad, desde que la recuerdo, me ha parecido muy fuerte y por eso me gusta. La Real Academia de la lengua española la remite a la palabra pusilánime, la cual define como la “Falta de ánimo y valor para tomar decisiones o afrontar situaciones comprometidas”. Cada vez que la recuerdo me ha dado miedo caer dentro de su significado. En muchas ocasiones me parece que no he podido evitarlo, me he descubierto sin valor o ánimo, y ha sido un gran problema poder transgredir esa situación. Pero tener en mente esta palabra, con su fuerza, me ha permitido verme críticamente, hacer esfuerzos por distanciarme de ella. Si una palabra me ha ayudado a romper mi inmovilismo y mis miedos, a hablar y a actuar, ha sido ésta, cuando la veo en mí o en el entorno.

1. Cuando trabajé por primera vez en la CDHDF observé casos de salud en reclusorios. Me percaté de los silencios sociales e institucionales en torno a los graves problemas que había a su interior sobre corrupción y abusos, pese a la cantidad de personas que se relacionan con ellos y lo saben (abogados, visita familiar, o servidores públicos, incluyendo al personal de las comisiones y a quienes dirigen estas últimas). De vez en cuando, alguien desde el interior pide ayuda, lo denuncia e incluso documenta, pero, poco después, nuevamente reina el silencio. Una o dos palabras de autoridades que simulan atender el problema, a veces también de las comisiones de derechos humanos, y de nuevo se genera el silencio.

Respecto de los años 2004 y 2005, Emilio Álvarez Icaza, en ese entonces presidente de la CDHDF, buscó mostrar aspectos de esta situación a través de dos Informes Especiales. No lo hizo a partir de las conclusiones que arrojaran las investigaciones de los casos, sino de información de otro tipo (como las denuncias iniciales, encuestas o la recuperación de información estadística de otras instituciones). Esto, no obstante, permitió situar un problema, lo que posteriormente ha carecido de reiteración.

No desaparecieron los problemas de extorsión al interior de los centros ni la violencia que se genera por ella ni otros tipos de abuso. Sabemos que, en general, las comisiones de derechos humanos renuncian discrecionalmente a su obligación constitucional de investigar violaciones de derechos humanos (goo.gl/c7yZVW), sujetando su política de atención de los casos a criterios selectivos —así, en 2005 pese a que la CDHDF recibió 9,347 quejas sólo emitió 8 recomendaciones, y en 2015 de 8,437 sólo emitió 18; sin embargo, se logró conocer parte de lo que ocurría dentro; entonces, ¿qué pasó posterior al Informe de 2005 de la CDHDF (durante la segunda administración de Álvarez Icaza, en la de González Placencia o la de Gómez Gallardo) que desde ese momento el tema no volvió a considerarse en términos semejantes pese a su gravedad?

Ese esfuerzo de constatación de la CDHDF no fue suficiente para que en los casos que diariamente se presentan exista la posibilidad de que las personas afectadas tengan una reparación del daño, menos para que se soliciten medidas concretas a fin de terminar definitivamente con este tipo de hechos. Las responsabilidades individuales e institucionales se diluyen. Y el secreto a voces de lo que sucede en reclusorios pervive, es un doloroso grito ahogado en silencio.

2. En lo personal, esta forma de trabajar respecto de reclusorios me hizo sentir la vergüenza de haber sido “parte de”, el resultado fue un cuestionamiento de fondo: ¿cómo es que esto era y es posible? Del cual se ramificaron otras preguntas: ¿cómo es que institucionalmente pueden funcionar de esta forma las comisiones?, ¿por qué este tipo de funcionamiento no era problemático para muchas personas defensoras de derechos humanos?, ¿de qué manera las comisiones de derechos humanos, con sus omisiones, legitiman estados de cosas como las de reclusorios?, ¿qué tan extenso es el problema de lo que se silencia en reclusorios u otras situaciones semejantes?, ¿de qué manera fui “parte de”? Ha sido difícil asumir y actuar.

3. Las responsabilidades respecto de este funcionamiento se comparten en diversos niveles, pero recae fundamentalmente en quienes están al frente de la institución (principalmente quienes fungen como sus presidentes o visitadores generales), pues se trata de una forma de actuación sostenida e impulsada desde arriba en esas instituciones (aunque también muchos trabajadores se hayan acoplado acríticamente), y que se realiza incluso en contra de lo que las leyes, reglamentos e incluso los manuales suelen indicar. Por ello, se necesita evidenciar la ilegitimidad de los discursos que pretendan hacer creer que es correcto un funcionamiento selectivo de las comisiones; así como actuar a fin de que los actores involucrados en esto abandonen estas justificaciones contrarias a los derechos humanos y se posicionen en el sentido de solucionar el problema.

Así, por ejemplo, es necesario interpelar a quienes han dirigido o dirigen estas instituciones (como hemos hecho con la CNDH ante el GANHRI y de lo cual esperamos resultados, goo.gl/gWqLOA) para que cumplan con la responsabilidad de corregir ese funcionamiento. Asimismo, es necesario lograr que en las próximas elecciones de titulares de las comisiones de derechos humanos uno de los requisitos imprescindibles sea que quienes se postulen asuman un compromiso de eliminar la selectividad en la investigación de los casos. Las personas candidatas a la CDHDF en 2017 (quizá ya como Defensoría del Pueblo) y a la CNDH en 2019 deberán responder a esta necesidad (es difícil pensar que puedan ser quienes ahora dirigen si ahora carecen de voluntad para ello).

Atendiendo a que reconocer la actuación previa en torno a estas instituciones suele vincularse a una necesidad de responder por los hechos pasados, para muchas posibles candidaturas será necesario lograr fortaleza personal y hacerse cargo de esos hechos.

4. Es necesario que las comisiones de derechos humanos cumplan plenamente sus obligaciones en materia de investigación de violaciones de derechos humanos. Existen ya elementos en ese sentido, como es el reconocimiento de la obligación de reparar el daño en la Constitución y el reconocimiento de derechos que se hace desde la Ley General de Víctimas a partir de las actuaciones de las comisiones. Pero aún falta el conocimiento por las víctimas de sus derechos en los procedimientos ante las comisiones, así como la voluntad de transformar esta situación por parte de quienes se identifican como parte de la defensa de los derechos humanos. Es posible que ahora sea incómodo reconocer las inercias en que se ha generado un lamentable confort a costa de las víctimas, pero es necesario reconocerlas si se quiere empujar voluntariamente una transformación y no sólo ser parte inconsciente de la construcción de la historia.

La pregunta sobre si los derechos humanos son una buena apuesta para nuestras sociedades sólo puede resolverse tras asumir seriamente los esfuerzos por hacerlos funcionar, es necesario lograr la voluntad para ello.

La CNDH a evaluación en Ginebra, Suiza

Ciudad de México, 16 de noviembre de 2016

Al igual que otras instituciones nacionales de derechos humanos (INDH), cada 5 años la CNDH es sometida a evaluación en Ginebra, Suiza, para verificar en qué medida cumple con los Principios de París. Cuando cumplen plenamente con esos principios el Subcomité de Acreditación de la Alianza Globlal para las INDH les otorga la acreditación nivel “A”; la cual, además de ser un reconocimiento relevante, les permite actuar ante instancias internacionales de Naciones Unidas. Conseguir esa acreditación es de suma importancia para las INDH, por lo que el esfuerzo para conseguirla puede coadyuvar de manera importante a que ellas actúen seriamente a favor de los derechos humanos.

1. En octubre de 2011, el Subcomité de Acreditación recomendó renovar la acreditación nivel “A” a la CNDH. No obstante, en sus recomendaciones le señaló: “que desempeñe un papel activo en el cumplimiento del Estado de las obligaciones internacionales suscritas en materia de derechos humanos que se derivan de su reforma constitucional, en particular la obligación de investigar, castigar y compensar por violaciones de los derechos humanos”. En concreto, el Subcomité resaltó la necesidad de que la CNDH reforzara sus investigaciones, así como los resultados de ellas para las víctimas en virtud de lo cual tuvieran acceso a una reparación del daño.

La anterior situación, sin embargo, no implicó que la CNDH corrigiera las perniciosas prácticas institucionales sostenidas en sus investigaciones sobre violaciones de derechos humanos y, particularmente, respecto de las violaciones graves como son la tortura o la desaparición forzada; lo cual fue informado al Subcomité de Acreditación por Efecto Útil en su Informe Previo sobre la CNDH (https://goo.gl/F1PBM8 y https://goo.gl/wrHZCJ) en que se documentan prácticas perniciosas por más de una década.

2. Como se ha indicado en esta columna anteriormente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la autoridad que constitucionalmente debe investigar las violaciones de derechos humanos, sin embargo, incumple de forma sistemática esta obligación. Esto se ha comprobado en torno a violaciones graves de derechos humanos como lo son los casos de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes (https://goo.gl/Q5BO6p), o la desaparición forzada (https://goo.gl/O7tq5S). De manera tal que, desafortunadamente, ha sido posible afirmar que la institución más que proteger los derechos humanos ha administrado las violaciones de derechos humanos (https://goo.gl/HrRtWx), haciéndose un uso selectivo de éstas y ocultándose la gravedad de la situación en el país.

3. El incumplimiento sistemático de las obligaciones de los organismos públicos de derechos humanos para lograr la reparación del daño de las víctimas,  a pesar de haber sido constatado en diversos niveles, ha sido legitimado, validado o sujeto de indiferencia por una gran cantidad de personas del campo de los derechos humanos: defensoras, funcionarios y exfuncionarios de esas instituciones, académicos, instancias nacionales como la SCJN o internacionales como la propia representación de la OACNUDH en México (https://goo.gl/c7yZVW). Esto ha funcionado desde el mismo origen de la CNDH como un trasfondo que sustenta y “legitima” el déficit institucional del sistema ombudsman.

En síntesis, lo único que podemos afirmar con certeza es que hoy no contamos con instancias institucionales internas capaces de movilizar el funcionamiento de la CNDH y que el posible entorno crítico está sumergido en un silencio que resulta cómplice.

4. Frente a esa ceguera, desconocimiento, complicidad, pusilanimidad, o lo que sea, la lucha por las instituciones de derechos humanos es una necesidad que interpela desde abajo, desde las miles de víctimas de violaciones de derechos humanos que atraviesan a México. No sólo se trata de lo que se pierde por la gran capacidad de acción que podrían tener las 33 instituciones de derechos humanos del país; sino porque en lugar de fortalecerlas, incluso, comienza a buscarse llenar el vacío que ellas han dejado mediante la creación de otras instancias (https://goo.gl/aPzoZw); vacío que por otro lado será difícilmente satisfecho dadas las garantías institucionales que tiene la CNDH como es la autonomía constitucional que le permite una actuación protegida de presiones políticas. Pero al final, las principales personas perjudicadas son, una vez más, las de abajo, la gente que más dificultades tendría para contratar abogados o que ni siquiera podrían ser acompañados en su totalidad por las organizaciones de sociedad civil, o que tampoco tienen una organización social que les permita al menos interpelar.

5.  Una investigación de violaciones de derechos humanos no es lo mismo que una investigación penal o una investigación por faltas administrativas, sus consecuencias para las víctimas de violaciones de derechos humanos son radicalmente distintas (https://goo.gl/gvD3er). El mal funcionamiento de la CNDH (junto con los otros 32 organismos públicos de derechos humanos del país) hace que se pierda un importante mecanismo de acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos.

6. La CNDH había señalado a Efecto Útil que reflexionaría “sobre el contenido del diagnóstico, las conclusiones y propuestas contempladas en el Informe Previo” para “contribuir al mejoramiento del desempeño institucional”, conforme a lo cual a finales de septiembre hubo un acercamiento con la institución, en el cual se expuso el sentido del Informe Previo aludido. Sin embargo, a pesar de que en un principio se afirmó esta voluntad para revisar la situación de la institución, en realidad no ha habido ninguna actividad posterior de trabajo en ese sentido, y la propia CNDH no ha informado públicamente que esté en un proceso de revisión para atender los severos problemas en la investigación de los casos.

La aparente preocupación de la CNDH contrasta no sólo con la ausencia de un trabajo real, sino con el hecho de que en la respuesta oficial que dio al Informe Previo Efecto Útil el 15 de septiembre pasado, se señaló, a través de un oficio firmado por Héctor Daniel Dávalos Martínez, que “Tenemos la convicción de que no existen condiciones que justifiquen la búsqueda deliberada del debilitamiento de la presencia y participación del ombudsman mexicano en el sistema internacional. Pensamos también, que en esta coyuntura crítica para los derechos humanos en nuestro país, no es favorable pretender que se pueda impulsar el mejoramiento de la operación institucional de la CNDH, por la vía de la descalificación.”

Es preocupante que la CNDH informe la inquietud del ombudsman nacional Luis Raúl González Pérez por la afectación de su “presencia y participación” en el sistema internacional, cuando miles de víctimas de violaciones graves de derechos humanos (como la tortura o la desaparición forzada) hoy carecen de investigaciones serias conforme a los estándares de derechos humanos aplicables y, por tanto, de reparación del daño. Es preocupante que la CNDH estime que el Informe Previo constituye una descalificación, en lugar de centrar sus esfuerzos en corregir tantos años de operación institucional deficiente en contra de las víctimas (en el Informe tienen datos de 2004 al 2015), que además oculta a la sociedad mexicana la gravedad de la situación de las violaciones de derechos humanos en el país.

La CNDH, hoy, más que ser parte de la solución para atender la grave crisis de violaciones de derechos humanos, es parte del problema. Es necesario corregir la institución ya. Necesitamos algo más que discursos y “posicionamientos” que no se traducen en trabajo concreto diario. Desafortunada situación la de decir una vez más que necesitamos hechos más que palabras.

7. En esta semana, entre el 14 y el 18 de noviembre, el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global para las INDH evaluará a las instituciones de Argentina, Australia, Costa Rica, El Salvador, India, ​Mauritania, México, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Tanzania, Zambia, Bosnia y Herzegovina, Camerún, Jordania, Malaui, Burundi. Una posible oportunidad para México está puesta en que el Subcomité de Acreditación dé un poco del eco a la necesidad de que funcione la CNDH, cuando incluso las organizaciones de derechos humanos del país, como la SCJN o la representación en México de la OACNUDH, son incapaces de ver como un objetivo esencial para la realización de los derechos humanos que la principal institución en la materia tenga un funcionamiento institucional apropiado para los derechos humanos. Si al menos hubiera un poco más de eco en México se podría ya haber avanzado mucho más.

En Efecto Útil consideramos que una INDH que no realiza la investigación de las violaciones graves de derechos humanos, que no solicita la reparación del daño de las víctimas de esas violaciones, que termina ocultando en sus archivos la situación que vive el país, y no actúa para solucionar esta situación, no puede ameritar que le se considere cumpliendo plenamente con los Principios de París, por lo que se debería valorarse seriamente no ratificar a la CNDH la acreditación nivel “A”.

La obligación del Estado de investigar violaciones de DDHH

Ciudad de México, 09 de noviembre de 2016

La vulneración de los derechos humanos implica la respuesta del Estado de investigar los hechos denunciados a través de diferentes instituciones. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDHNU) ha señalado que los Estados deben garantizar que todas las personas dispongan de recursos accesibles y efectivos para reivindicar los derechos humanos, por lo cual los Estados requieren “mecanismos administrativos que den cumplimiento a la obligación general de investigar las denuncias de violación de modo rápido, detallado y efectivo por organismos independientes e imparciales”. Por ello, considera que “El hecho de que un Estado Parte no investigue las denuncias de violación puede ser de por sí una vulneración del Pacto.” Esto, en concreto, significa que es obligatorio investigar las violaciones de derechos humanos. Comprender los alcances de esto es necesario porque en ocasiones incluso quienes defienden derechos humanos llegan a creer que una investigación penal o administrativa puede satisfacer los requerimientos de una investigación de violaciones de derechos humanos. No es así.

1. Una violación de derechos humanos en algunos casos puede ser considerada también como un delito. En ese sentido, los mismos hechos son investigados tanto por las instituciones de derechos humanos (comisiones) como por las penales (ministerio públicos). En cada una de estas investigaciones se persiguen objetivos distintos: las comisiones de derechos humanos se enfocan en reparar el daño a la víctima, los ministerios públicos en sacionar a la persona que cometió el acto delictivo.

Dado que las violaciones de derechos humanos abarcan situaciones que no siempre son consideradas delitos, sancionar penalmente a una persona no siempre será procedente aún cuando haya ocurrido una violación de derechos; sin embargo, sí será posible solicitar la reparación del daño para las víctimas (algo parecido sucede con las investigaciones por faltas administrativas, pues éstas últimas, al igual que la materia penal, responde a un enfoque punitivo que busca la sanción de la persona que comete los actos ilícitos.)

2. La complementariedad entre ambos tipos de investigaciones ha sido señalada por el CDHNU, el cual ha establecido que cuando las investigaciones de violaciones de derechos humanos “revelan la violación de ciertos derechos reconocidos en el Pacto, los Estados Parte deben asegurarse de que los culpables comparezcan ante la justicia.” Esos “ciertos derechos” se refieren a los casos en que los hechos además de ser considerados como violaciones de derechos humanos también son considerados como delitos. En ese sentido, el CDHNU señala en sus artículos sexto, séptimo y noveno que “Estas obligaciones existen concretamente en relación con las infracciones reconocidas como delitos en el derecho internacional o en la legislación nacional, entre ellos la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, las privaciones de vida sumarias y arbitrarias y las desapariciones forzosas”.

3. El enfoque de derechos humanos ha sido observado como particularmente relevante debido a que se centra en las víctimas de las violaciones. A partir de él se pueden atender no sólo los daños realizados a éstas sino combatir los elementos que estructuralmente favorecen o generan esas violaciones. Así, por ejemplo, la relevancia de este enfoque ha sido señalada por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas respecto de un tema tradicionalmente observado desde un enfoque punitivo (penal o administrativo): el combate a la corrupción; pues como ha indicado dicho Comité es posible atender las consecuencias negativas para los derechos humanos en diversos niveles de las víctimas: el nivel individual, el colectivo y el general (que afectan a la sociedad en su conjunto), y no sólo quedarse en una visión limitada a la sanción de las personas responsables (en México, vale reiterarlo, deberíamos rescatar el enfoque de derechos humanos para el Sistema Nacional Anticorrupción).

4. Las investigaciones de violaciones de derechos humanos y las investigaciones que corresponden a un enfoque punitivo (ya sean de delitos o de faltas administrativas) tienen regulaciones específicas en nuestra Constitución, por lo que cada una de estas materias tiene sus propias instituciones y procedimientos. La necesidad de que se realice cada una de las investigaciones deriva de sus principales objetivos específicos: reparación del daño en el caso de las comisiones de derechos humanos, sanción en las otras. Estos objetivos constituyen el marco principal a partir del cual se puede saber si esas instituciones funcionan. Para las comisiones de derechos humanos la pregunta que debe responderse es ¿logran la reparación del daño?; y para las otras instituciones, ¿logran la sanción de las personas responsables de actos ilícitos ya sean delitos o faltas administrativas?

Responder a estas pregunta nos permite saber qué falta en esas instituciones para que funcionen, qué problemas tenemos y, en particular para las comisiones, por qué son relevantes sus recomendaciones en cada caso en que se hayan violado derechos humanos.

5. La obligación de investigar las violaciones de derechos humanos deriva no sólo de las obligaciones internacionales en la materia, como lo señalada arriba por el CDHNU o las indicadas jurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino ahora específicamente de que así ha sido establecido en nuestra Constitución: “el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”. Además debería recordarse que ésta también tiene un fundamento en la obligación general de «proteger» los derechos humanos que ahora ha sido establecida específicamente en nuestra Constitución.

En síntesis, en México, investigar violaciones de derechos humanos no es una cuestión optativa para el Estado, es una obligación que debe cumplirse a fin de lograr la reparación integral del daño por las autoridades responsables. Realizarla de forma complementaria con otros tipos de investigaciones (como las penales o administrativas) es una necesidad del Estado (y no sólo de las víctimas) a fin de satisfacer la necesidad de sancionar aquellos casos que además constituyan delitos o faltas administrativas.

6. En esta columna se han señalado problemas estructurales en la CNDH que impiden la investigación de violaciones de derechos humanos y que han tenido efectos sumamente perniciosos para los casos de violaciones graves. Los aspectos básicos de estas fallas estructurales fueron expuestos mediante el «Informe Previo Efecto Útil sobre la CNDH» al Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (antes Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos) atendiendo a que este Subcomité la evaluará para verificar si le ratifica el nivel “A”, esto es, si cumple plenamente con los Principios de París que establecen los criterios básicos de funcionamiento de estas instituciones.

La evaluación de la CNDH se realizará la semana siguiente, entre el 14 y el 18 de noviembre en Ginebra, Suiza. La relevancia de esta evaluación es ser el único espacio desde el cual actualmente se podría dar cuenta de la calidad de su trabajo e incidir institucionalmente en ella; esa evaluación es importante aunque no necesariamente implicará las modificaciones que ella requiere. En cualquier caso, será necesario dar seguimiento.

7. Las investigaciones de violaciones de derechos humanos tienen características diferentes a las investigaciones penales o administrativas, por ello, mientras no funcionen las comisiones de derechos humanos, mientras no soliciten la reparación del daño para cada caso en que demuestren que existió una violación, estaremos supeditados a otras instituciones, las que por sus propias características no pueden responder apropiadamente a los requerimientos de los derechos humanos.

De ahí que sea sumamente extraña la pregunta tan acostumbrada sobre qué se necesita para que los derechos humanos dejen de parecer una simple ideología o un simple discurso. Es extraño ver cuando quienes se preguntan este tipo de cosas, unas palabras más tarde afirman que está bien que las comisiones de derechos humanos no emitan recomendaciones (https://goo.gl/c7yZVW).

Las luchas por los derechos humanos y sus instituciones

Ciudad de México, 30 de ocrtubre de 2016

Tengo la hipótesis de que el incremento de la violencia en México está asociado, entre otras razones, a la disminución de la capacidad de las élites políticas de usar discrecionalmente las fuerzas estatales en contra de la población que pretenden controlar; por lo cual, han requerido generar o articularse cada vez más con grupos parapoliciales, paramilitares o incluso criminales. El incremento de la violencia estaría así inversamente asociado al avance social y progresivo de lo que contribuyó a disminuir en las instituciones estatales esa discrecionalidad de las élites; esto es, derivado de cuestiones como los cambios históricos de la base social de las propias instituciones, la generación de transparencia, regulaciones de derechos humanos, servicios civiles de carrera o profesionales, o el avance tecnológico con las posibilidades que dio para incrementar la comunicación descentralizada en las redes sociales y las posibilidades de filtración de información para denunciar problemas, violaciones de derechos o corrupción.

1. Mientras por un lado tendríamos que, de la guerra sucia hasta hoy, la capacidad de actuación criminal de las élites habría tenido que informalizarse; en ese mismo movimiento se habrían logrado modificaciones institucionales relevantes para los derechos humanos y en general los mecanismos de control de los grandes poderes. Sin perder de vista que esto también habría podido suceder porque el principal interés de las élites era aumentar y legalizar los caminos del incremento del poder económico, deteriorando las condiciones de vida de la mayoría de la población, también es cierto que al interior de las instituciones estatales hoy tenemos condiciones para luchar que no existían en 1968, hace casi medio siglo.

2. El mayor reconocimiento de los derechos humanos, particularmente a partir de la reforma constitucional de junio de 2011, no ha significado una contención de la precarización y desvalorización de la vida. Incluso, aún con ese reconocimiento han existido avanzadas y omisiones en contra de varios derechos como son la educación, la salud, el agua, los derechos y cultura indígena, la necesidad de regular a las empresas para que no afecten derechos humanos, la ausencia de voluntad política en materia de feminicidio, entre muchas otras. Por ello, es necesario avanzar hacia un proceso social, político e institucional que contenga y haga retroceder el avance de las élites que han actuado en contra de las necesidades de la población.

3. No sólo es necesario que se fortalezcan los procesos políticos y sociales de abajo, como ahora intentan conjuntamente el CNI y el EZLN, sino establecer otro tipo estrategias directamente hacia las instituciones que fortalezcan la capacidad de controlar la acción deprendante de las élites, sin importar si actúan formal o informalmente. Algunas de éstas pasan por establecer garantías suficientes para algunos derechos, como el derecho político a formar parte del servicio público o los derechos al anonimato en las redes, a denunciar actos irregulares, de corrupción y de violaciones de derechos humanos, o bien, por actuar respecto de instituciones clave que den lugar a fortalecer a los derechos en su conjunto.

4. Tenemos un problema importante cuando mantenemos la incapacidad de pensar cuáles son los mecanismos institucionales que estratégicamente deben reforzarse para garantizar el cumplimiento de los derechos; pensar cuáles son los más accesibles para las personas y, en consecuencia, pueden tener impactos generalizados. En ese contexto, las instituciones propias de los derechos humanos, como son las comisiones ejecutivas de atención a víctimas y las comisiones de derechos humanos, deben ser el centro de la atención para garantizárles condiciones apropiadas de funcionamiento por estar relacionadas con todos los derechos.

5. Lamentablemente, aún cuando se generen estas discusiones, existe una especie de incomprensión o indiferencia sobre las funciones que deben realizar las comisiones de derechos humanos incluso entre defensores de derechos humanos. En una reunión de trabajo, semejábamos esto a que un economista considerara irrelevante lo que realiza el Banco de México o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Algunos ejemplos sobre cómo se cristaliza hoy esta situación los encontramos en las discusiones sobre la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como sobre la Ley General Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares. En ambos casos las funciones de la CNDH y de las instituciones locales equivalentes se encuentran desvanecidas, dejándolas en una situación prácticamente de expectadoras por lo que respecta a sus propias facultades de investigación de violaciones de derechos humanos, pues sólo en la ley relativa a tortura tiene un papel más apropiado en relación a funciones de prevención.

La CNDH históricamente ha servido para invisibilizar y administrar las violaciones graves de derechos humanos, particularmente las de tortura y las de desaparición forzada, como hemos señalado anteriormente en esta columna; por lo que se esperaría que su Presidente, Luis Raúl González Pérez, realizara una serie de propuestas para incluir apropiadamente a la CNDH en ambas leyes, si es que él desea corregir el funcionamiento histórico de esa institución. Al menos, también se esperaría que la sociedad civil participante con amplia trayectoria en derechos humanos hubiera avanzado propuestas en la materia y en su caso denunciara públicamente su ausencia de inclusión.

6. Para dar cuenta concreta de un ejemplo, el 18 de octubre pasado, Ariel Dulitzky, Integrante del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, señaló que una búsqueda de personas desaparecidas no debe ser “ni burocrática ni de escritorio” (como en general hoy sucede en México, incluida la CNDH) sino que “tiene que ser de campo”.

Sin embargo, más importante aún fue que pusiera sobre la mesa aspectos esenciales que distinguen lo que debe ser una investigación de violaciones de derechos humanos y lo que es una investigación de un delito, al señalar que “el principal paso” es distinguir a) la investigación penal, respecto de b) la búsqueda de la persona desaparecida, ya que “los objetivos de la investigación penal y la búsqueda no son los mismos”, pues “la búsqueda debe estar orientada por un principio humanitario”.

De esta manera señaló que en una investigación penal “cuando un ministerio público investiga un caso de desaparición lo que está tratando de establecer es si se cometió un delito y establecer quién es el responsable de ese delito, y si tiene suficientes pruebas para imputar a una persona por el delito. No está interesado en buscar a la persona, establecer la suerte o el paradero de la persona o esto es sólo un aspecto secundario de la investigación”.

Lo relevante en lo que enfatizó es observar que estos objetivos, presentes en toda investigación penal, no son una deficiencia en sí misma, ya que el enfoque punitivo del derecho penal implica la necesidad de comprobar fehacientemente quién cometió el delito, pues será sujeto de las mayores sanciones que se pueden imponer por el Estado. No son una deficiencia porque el Estado cuenta con otro tipo de instituciones cuyos objetivos son acordes al tipo de investigación necesaria para realizar la búsqueda de personas desaprecidas. Estas instituciones son las comisiones de derechos humanos, pues la determinación del paradero de las personas es parte de la reparación del daño de las víctimas; esto es parte de sus objetivos.

Es importante recalcar que es “esencial que se separe ‘la búsqueda’ de ‘la investigación [penal]’, y que no se subordine una a la otra y que la búsqueda no esté dirigida por los ministerios públicos”, como Dulitzky señaló; y por ello que las autoridades del Estado que realicen la búsqueda actúen conforme a la materia de derechos humanos y no conforme a la penal, esto es, orientando su actuación respecto de la víctima en lugar de a quién cometió el ilícito.

Sin embargo, es necesrio subrayar que, aún cuando Ariel Dulitzky indicó que veían como un avance importantísimo que se previera la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda para así separar ambos procedimientos, en realidad daba cuenta de la necesidad de que alguna otra autoridad llenara el vacío generado por la CNDH y su ausencia de investigaciones. Por lo que la propuesta actual de la Comisión Nacional de Búsqueda, tal como está establecida, puede tener por resultado profundizar los efectos negativos del mal funcionamiento de uno de los sistemas ombudsman más caros del mundo, en lugar de que sirva para comenzar a hacerlo funcionar y tener un efecto positivo para todas las violaciones graves de derechos humanos.

Por ello, aún cuando al presentar el «Informe Previo Efecto Útil sobre la CNDH» a la Representación en México de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), ésta informó que no tienen entre las posibilidades de su agenda apoyar en el país para la revisión de la severa deficiencia en las investigaciones de violaciones graves de derechos humanos en la CNDH; sería conveniente que desde los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas, como el Grupo de Trabajo al que pertenece Ariel Dulitzky, pudieran ayudar a que en México tuviéramos la oportunidad de lograr que la CNDH y sus equivalentes en las entidades federativas realizaran las investigaciones que les corresponden conforme a los estándares aplicables, entre ellas, la búsqueda de las personas desaparecidas (posiblemente liderando el sistema de búsqueda que originalmente se presentaba).

7. En algún momento, cuando Emilio Álvarez Icaza anunció en enero de 2016 que no buscaría continuar como Secretario Ejecutivo de la CIDH atendiendo a que deseaba regresar a México para trabajar a fin de “transformar la crisis de derechos humanos” que se vive en el país, pensé que buscaría la candidatura para la Presidencia de la República. Aún no desaparece ese pensamiento.

Sin embargo, una responsabilidad ética previa e ineludible a su cargo sería actuar para corregir la situación de los organismos públicos de derechos humanos, incluida la CNDH; cuya ausencia de investigaciones de violaciones de derechos humanos se ha mantenido a lo largo de décadas; sosteniéndose que se puede prescindir de emitir recomendaciones, sin importar que esto implica abandonar la obligación de realizar las propias investigaciones de los casos, lo que ha terminado por suceder con la mayor parte del sistema ombudsman mexicano, incluso en su caso, cuando estuvo al frente de la CDHDF.

A lo largo del tiempo, esta ausencia de investigaciones ha sido un grave problema porque afecta profundamente la posibilidad de las víctimas de acceder a la reparación del daño, particularmente en los casos de violaciones graves de derechos humanos. Asumir públicamente la necesidad de corregir esta grave situación y transformar la CDHDF, la CNDH y al sistema en su conjunto sería un paso importante, pero ¿es posible esperar algo así como parte de su compromiso con los derechos humanos y la gente en el país?

8. Una necesidad social, política e institucional común nos interpela desde abajo, el problema es si podremos dar cuenta de ello y cómo. En el largo periodo es posible observar más fácilmente los cambios sociales e institucionales, lo que hemos ganado o perdido; en el corto periodo nos encontramos inmersos de tal forma que no nos percatamos del impacto que pueden tener las acciones cotidianas que por pequeñas parecen insignificantes.

Sin embargo, no deberíamos olvidar que las acciones que desde abajo logran fijar institucionalmente condiciones estratégicas para afirmar la dignidad es lo que podríamos ver como derechos humanos. La construcción de los derechos humanos y de sus instituciones es un paso fundamental para tener un piso común y una capacidad de respuesta. Los derechos son, a final de cuentas, el resultado de las luchas sociales y de su historia. Si entendemos cuáles necesitamos fortalecer, con qué mecanismos institucionales podemos garantizar que los ejerzamos, y nos movilizamos para defenderles, estaremos dando pasos para controlar la violencia formal o informal y la precarización de la vida que hoy han cernido sobre la mayoría de la población.

Cannabis en Uruguay, un modelo de regulación de drogas único en el mundo

Ciudad de México, 22 de octubre de 2016

La semana pasada presentaron en la Cineteca Nacional el documental Cannabis en Uruguay, de la directora Federika Odrizola, y de la productora Baztardo Films. El documental es valioso porque reproduce con detalle el trabajo que llevaron a cabo para la regulación de la mariguana ciudadanos de a pie, organizaciones de la sociedad civil, y un grupo de legisladores del gobierno del presidente Mujica.

En el documento se hace memoria de las políticas prohibicionistas que se implementaron en el Uruguay en el contexto de las dictaduras -una vez que en los años 70 Estados Unidos inició una cruzada moral y bélica contra las drogas-, y de sus consecuencias en términos de vigilancia excedida y violación de derechos, de modo que la exigencia de los grupos que desde los años 90 reclamaban un cambio en el modelo de regulación, denunció que las políticas prohibicionistas aumentaron la violencia, el daño social y, el estigma hacia los consumidores. “Con las políticas prohibicionistas el consumo de todas las drogas aumenta, la política nunca cumple lo que se plantea, los sistemas carcelarios se nutren de ellas, han sido pretexto para intervenciones de EU en los territorios de A. Latina, se fortalece aquello que combaten, por lo que sus consecuencias son muchos más terribles que los daños asociados al uso de las drogas”. En el documental se menciona que había una sensación entre mucha gente de que el Estado estaba metiéndose a regular conductas que no eran dañinas, y en cambio había mucha policía asignada a reprimir una cosa que no era tan complicada pero que daba lugar a un enorme abuso y despotismo judicial.

Desde el año 90 se formaron muchas ONGS que desde distintos ejes, la salud, programas de base, programas comunitarios, no necesariamente vinculados al tema drogas, sino a temas de educación o métodos alternativos, fueron aportando otras visiones. A partir de ahí, se realizaron diversas actividades (movidas) como el “amanecer verde” enfocadas a informar a la población que desconocía e incluso estaban en contra, sobre una iniciativa de regulación que estaba por promoverse a nivel nacional.

En el año 2011, ya con Mujica como presidente, se realizó el Primer Debate Nacional de Drogas, con el objetivo de poner el tema en la agenda y discutir los distintos paradigmas que había. Participaron más de 500 personas, fue un espacio académico, con distintos técnicos en el área de la salud que por primera vez se encontraron con una nueva perspectiva en política de drogas. Estas acciones fueron como un hito, iniciaron el debate, y generaron que mucha gente empezara a hablar del tema y a producir conocimiento.

Poco tiempo después, 19 de junio del 2012, el presidente José Mujica convocó a los uruguayos a tomarse 30 días para reflexionar sobre el valor de la vida y la convivencia pacífica.  El mensaje fue acompañado de 15 medidas por la vida y la convivencia, entre ellas, una medida tomó un gran protagonismo y repercusión internacional: “Uruguay se proponía regular la producción y el comercio de la marihuana con control del Estado”; desde que Mújica hizo el anuncio, se tuvo el convencimiento de que ahora sí se aprobaría la medida.

En ese marco se creó Regulación responsable que fue una plataforma de ONGS de derechos humanos y demás, y muchos sectores se unieron a dicha plataforma que proponía una regulación integral (desde la plantación, el cultivo, la cosecha y el abastecimiento),  todo funcionando dentro de la órbita del control estatal. Los discursos de siempre de la derecha se expresaron en contra, sin embargo, la ley fue aprobada por los legisladores de Frente Amplio (la coalición del presidente Mujica), con lo que Uruguay se convirtió en el primer país en el mundo en legalizar la producción y venta de mariguana.

Lo que se aprobó fue una ley integral que cuenta con un sistema de permisos único en el mundo: “licencias para la producción, comercialización, y el abastecimiento personal; el mecanismo de regulación contiene una serie de puntos con el fin de regular el proceso, reduciendo los daños y los riesgos asociados a la sustancia; se prohíbe la venta a menores de edad, tiene penas a quienes conduzcan bajos sus efectos, y sanciones para aquellos que produzcan sin  autorización.  Y como el tabaco, está sujeto a las normas de consumo en espacios públicos, y su publicidad está prohibida”. La regulación de la marihuana ha permitido avances en el uso medicinal, ya que como se explica en el documental,  los canabinoides tiene un efecto neuroreparador, neuroprotector, antioxidante, antitumoral, y son una opción contra las enfermedades neurodegenerativas como la Esclerosis múltiple, el Párkinson y el Alzheimer, “el THC de la marihuana inhibe la producción de la placa de aminoide que lo genera, lo que se aceptó por la OMS desde el 2007”.

Al ver el documental se puede reconocer que existen otros mundos posibles, pero que por hoy en México estamos a años luz de alcanzar una realidad como esa.

Las recomendaciones de las comisiones de derechos humanos

Ciudad de México, 16 de octubre de 2016

Las recomendaciones son documentos controvertidos que en sí mismos dan cuenta de la situación de los derechos humanos en México. La mayoría de las comisiones en el país realizan un número muy reducido de ellas, siendo paradigmática la situación de las dos comisiones actualmente más relevantes: la CNDH y la CDHDF; que en su conjunto no emiten más del 1% de recomendaciones respecto del total de quejas recibidas. Sin embargo para comprender apropiadamente estas situaciones es necesario partir de revisar qué es una recomendación, y cómo afecta su actual uso para las víctimas de violaciones de derechos humanos y para la sociedad en su conjunto.

1. Una recomendación es el resultado final de un procedimiento de investigación sobre una denuncia de violación de derechos humanos, en la que se comprobó la existencia de dicha violación.

Cuando una persona considera que se ha cometido una violación de derechos humanos puede acudir ante una comisión para que ésta realice la investigación de los hechos. Si al final de esa investigación la comisión considera que sí se violaron los derechos humanos, debe realizar un documento en el que indica cuál fue la violación y cómo debe ser reparada; el nombre de este documento es “recomendación”.

Por ello, cuando se indica que las víctimas de violaciones de derechos humanos tienen derecho a la reparación del daño, significa que tienen derecho a que las comisiones emitan una recomendación cuando se comprobaron las violaciones de derechos humanos denunciadas, solicitando su reparación a las autoridades responsables. Aunado a ello, las comisiones pueden denunciar ante las autoridades penales o administrativas para que éstas realicen su propia investigación y, en su caso, determinen la sanción correspondiente.

2. ¿Existe alguna excepción a la obligación de las comisiones de investigar un caso hasta determinar la reparación del daño mediante una recomendación? Suele existir una excepción: el caso puede ser considerado como solucionado o conciliado por las comisiones, y de esta manera darlo por concluido, cuando se trate de violaciones de derechos humanos que no sean consideradas graves y además se cuente con la conformidad de las víctimas.

Para comprender bien esto, es oportuno recordar que entre las comisiones no existe un criterio unificado de las que se consideran como violaciones graves de derechos humanos. Cada comisión tiene un criterio variable de acuerdo a su normatividad interna. Por ejemplo, en la CNDH se consideran como violaciones graves los “atentados a la vida, tortura, desaparición forzada y todas las demás violaciones de lesa humanidad o cuando las anteriores infracciones atenten en contra de una comunidad o grupo social en su conjunto”; en la CDHDF, por otra parte, se tiene un criterio menos estricto pues son los casos que afecten “al derecho a la vida, a la integridad física o psíquica de las personas, a la libertad, a la seguridad, así como aquellas que puedan afectar a una colectividad o grupo de individuos”, lo que implica no restringirse a las situaciones más graves de cada derecho como en la CNDH.

En cualquier caso, lo anterior significa que sólo los casos considerados como violaciones graves de derechos humanos forzosamente deben investigarse hasta determinar si existieron las violaciones de derechos humanos denunciadas, y en caso de haber existido debe establecerse un documento denominado recomendación en el que se solicite la reparación del daño para la víctima. Sin embargo, en general esto no sucede. En el Informe Previo Efecto Útil sobre la CNDH se pudo documentar que entre 2004 y 2015, de acuerdo a sus propios datos, de 9,781 quejas iniciadas por violaciones graves en esa comisión 3,515 (más de una tercera parte) fueron concluidas vulnerando esta obligación de investigar.

3. Investigar violaciones de derechos humanos y solicitar la reparación del daño a través de la recomendación es una obligación constantemente incumplida, incluso por personas consideradas con un alto compromiso entre los defensores de derechos humanos.

Así, por ejemplo, Fundar documentó que cuando Emilio Álvarez Icaza estaba al frente de la CDHDF afirmaba que una recomendación “es solamente uno de los instrumentos de los cuales dispone la Comisión para el ejercicio de su misión de promoción y protección de los derechos humanos y no tiene por qué ser el más utilizado, ya que nada prueba que sea el más eficiente”. Esta posición no es exclusiva del ahora ex Secretario Ejecutivo de la CIDH sino que ha sido y es sostenida por muchos otros titulares de comisiones de derechos humanos. Fundar igualmente lo señalaba desde 2009: “De acuerdo con lo señalado por funcionarios de distintas Comisiones, la idea de no emitir muchas recomendaciones es una forma de no vulgarizarlas y mantener su fuerza paradigmática”.

De igual forma, otras personas relevantes del campo de los derechos humanos que han pasado por estas instituciones con posiciones de mando han dejado intocada esta actuación deficitaria, como Mario Patrón o José Antonio Guevara, quienes ahora se encuentran al frente de dos de las organizaciones de derechos humanos más importantes del país, el Centro Prodh y la CMDPDH, respectivamente.

Aunado a ello, es complicado que incluso entre la academia se haya legitimado esta ausencia de investigaciones de violaciones de derechos humanos. Así, por ejemplo, desde el CIDE, Carlos Elizondo Mayer Sierra y Ana Laura Magaloni, esta última ahora también diputada constituyente en la Ciudad de México designada por Mancera, han afirmado que: “la recomendación es el instrumento de presión política más fuerte que tiene la Comisión. No puede, por tanto, utilizarla en exceso pues dejaría de ser efectiva”.

En realidad, debemos recordar, esta justificación tiene una larga ‘tradición’ que se extiende al menos hasta la creación de la propia CNDH; no se trata sino de la repetición infinita de una indebida actuación. En 1991, Jorge Carpizo, primer ombudsman nacional, afirmaba que “algunas personas nos comentaron que consideran que el número de Recomendaciones es muy pequeño frente al total de quejas recibidas. Pensamos que tal planteamiento es erróneo porque las Recomendaciones son sólo un camino para resolver las quejas”; con ello realizaba el antecedente directo de la justificación vertida por Emilio Álvarez Icaza y demás actores del campo de los derechos. Sin embargo, desde que Jorge Carpizo fungió como ombudsman hasta la actualidad, la materia de derechos humanos ha evolucionado de tal manera que no puede sostenerse más este planteamiento sin que sean evidentes los graves efectos de no investigar y señalar las violaciones, así como la aquiescencia de quienes han participado en ello.

4. Sin importar si lo sostienen defensores de derechos humanos, ex-funcionarios, funcionarios de las comisiones o personas de la academia, las víctimas necesitan acceder a la reparación del daño y la sociedad necesita que las comisiones investiguen las violaciones para conocer cuáles son las instituciones que están violando derechos humanos, de qué manera sucede esto, y qué hacen para reparar el daño y evitar la repetición de violaciones de derechos humanos; todo esto en cumplimiento de sus obligaciones en la materia. El abandono de estas funciones constituye en sí mismo una vulneración de los derechos de las víctimas y de la sociedad misma.

En este contexto, es importante recordar que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas señaló en su «Observación General 31» que “El hecho de que un Estado Parte no investigue las denuncias de violación puede ser de por sí una vulneración del Pacto.”; y que nuestra Constitución establece tanto la obligación de investigar y reparar las violaciones de derechos humanos, como la facultad explícitamente atribuida para esos fines a las comisiones de derechos humanos.

5. Frente a la vulneración de la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos y determinar la reparación del daño es posible que se insista en decir que “dado que la recomendación no es vinculante jurídicamente, el que las autoridades la acaten o no depende de la fuerza moral de dicho organismo. Las autoridades cumplen las recomendaciones en función del costo político que tiene para su reputación no hacerlo”, como han señalado Magaloni y Elizondo; pues este argumento es el mismo sostenido por la SCJN para justificar por qué motivo no ampara a las víctimas de violaciones de derechos humanos cuando las comisiones no investigan dichas violaciones, al decir que la CNDH “no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta que beneficie o perjudique al particular”. Esto es, se considera que, dado que las recomendaciones no obligan a las autoridades (no son vinculantes), la CNDH puede actuar arbitrariamente sin necesidad de cumplir con su obligación constitucional y legal de investigar las violaciones. Entre otras cosas, habría que recordar que el propio reconocimiento por una autoridad del Estado (como son las comisiones de derechos humanos) de las violaciones ocurridas constituye parte de la reparación del daño, en la dimensión que se ha denominado como medidas de satisfacción; además de ser sumamente complicado asumir que las instituciones que deben proteger los derechos humanos queden fuera de la obligación de respetarlos.

6. Esta ‘facilidad’ para justificar la actuación de las comisiones sobre el uso que hacen de las recomendaciones podríamos verlo asociado a la posición social que se ocupa respecto de una violación de derechos humanos. No es lo mismo estar a favor de que no se emitan recomendaciones cuando uno no es la víctima de esa violación y observa los hechos desde una posición lejana a la violación concreta, como cuando se escribe desde la academia; o cuando pese a trabajar con las consecuencias de la violación no se viven directamente sus efectos perniciosos, como le toca al funcionario que puede adquirir legitimidad por trabajar en la materia de derechos humanos, pero también puede concluir los casos de violaciones graves sin haber realizado las investigaciones correspondientes. En todo caso, el fondo del problema es que se puede ser indiferente a la violación y a las necesidades de las víctimas.

Para dimensionar de manera apropiada el problema social que se crea, deberíamos recordar que las comisiones de derechos humanos han sido un mecanismo principalmente para las personas social y económicamente desfavorecidas, por lo cual es entre estos sectores de la población donde encontraremos a la mayoría de las víctimas de esta forma de actuación y justificación. Vendría bien un cambio de postura de los defensores de derechos humanos y la academia que ha legitimado esta actuación.

7. Ante este panorama, desde Efecto Útil realizamos el Informe Previo sobre la CNDH para señalar la gravedad del problema y presentarlo ante diferentes instancias, entre ellas, particularmente, la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, que evaluará a la CNDH en noviembre en Ginebra, Suiza; la propia CNDH, buscando verificar si existe voluntad para atender el problema por parte del actual ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez; así como la Representación en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).

No podemos anticipar cuál será la evaluación en la Alianza Global, pero de seguir esta ruta de justificación la CNDH quedará intocada; por otra parte, en la OACNUDH informaron que por ahora no está en las posibilidades de su agenda realizar acciones en torno a estos problemas en las investigaciones de la CNDH; y finalmente aunque esta última ha aceptado realizar un acercamiento con Efecto Útil aún es necesario ver un avance concreto para atender los temas sobre su funcionamiento presentados en el Informe Previo.

8. De seguir esta tendencia, el resultado será un panorama complicado para lograr ver a la CNDH y a las demás comisiones realizar sus investigaciones y proteger a las víctimas, pese a ser uno de los sistemas ombudsman más caros del mundo. Más que una esperanza en el voluntario cumplimiento de sus funciones, nuevamente es necesario pensar en las organizaciones de víctimas y en su capacidad de movilizarse para lograr hacer funcionar a las instituciones.

9. Para ello, al ver la actuación pública de las comisiones es necesario tener presente que a veces suele generarse una confusión respecto de cómo valorar esta actuación, ya que en algunos casos les vemos actuar y pronunciarse de forma respetuosa de los derechos humanos. Al respecto, es necesario hacer notar que muchos de los casos en que valoramos positivamente su actuación suelen ser aquellos que adquirieron notoriedad pública o están dentro de la agenda del ombudsman, por lo cual esta no ha significado que los derechos de todas las víctimas que solicitaron su intervención sean respetados, como ya se ha señalado previamente.

Mediante esta forma de actuación una vez más las grandes mayorías de la población son abandonadas, pese a que en algunos pocos casos sí puedan actuar conforme a sus obligaciones; es necesario evitar engañar y recordar que hay miles de personas que quedaron sin la atención debida para la reparación del daño. Es necesario apoyar además de a las víctimas más visibles que ya nos duelen, a todas aquellas que van siendo silenciadas e invisibilizadas en los procedimientos de estas instituciones. ¿No es esto lo que en general está pasando en México?

Así como la lucha por la aparición de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa nos ha permitido dar cuenta de la necesidad de voltear a ver los miles de desaparecidos silenciados, ahora también es necesario seguir el rastro de lo que crea ese tipo de silenciamiento. Debemos profundizar en los mecanismos internos de las instituciones que permiten el ocultamiento de miles de casos, debemos saber qué ocurre, cómo ocurre, qué necesitamos para cambiarlo y presionar para ello. Las instituciones son de la sociedad, no de quienes las dirigen. Debemos lograr que las víctimas pueden acceder a la reparación del daño y que la sociedad pueda tener la certeza de que en las instituciones se adoptan las medidas para evitar la repetición de las violaciones de derechos humanos ocurridas.