Aunque el Congreso de Jalisco tuvo la oportunidad de resarcir el daño que su omisión legislativa provocó a madres e infancias en los últimos dos años, este miércoles 5 de junio luego de más de 150 horas de huelga de hambre y dos horas de sesión extraordinaria, las y los diputados decidieron aprobar la violencia “por interpósita persona” y no la violencia vicaria como un delito en razón de género. 
El dictamen de Ley Vicaria llegó al Pleno con modificaciones y fue aprobado por unanimidad con 36 votos; sin embargo, este documento no coincide con lo planteado por las colectivas de madres que trabajaron en la propuesta y que previamente había sido aprobada por la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género del Congreso de Jalisco en 2022.
Las madres que cumplieron 152 horas en huelga de hambre afuera del Poder Legislativo de Jalisco decidieron levantar su campamento tras la resolución, no sin antes advertir que revisarán la ley aprobada y de ser necesario interpondrán un amparo que reconozca el delito de violencia vicaria. 

Por Dalia Souza y Leslie Zepeda / @ZonaDocs

Fotografías por Leslie Zepeda

Así no nos sirve” fue la reacción de las colectivas feministas y madres que luchan contra la violencia vicaria en Jalisco, tras escuchar que el Poder Legislativo aprobó un dictamen de ley que no nombra ni sanciona esta violencia en el estado. En su lugar, con 36 votos a favor, las y los diputados determinaron aprobar una serie de reformas para reconocer la violencia por interpósita personaun agravante del delito de violencia intrafamiliar.

Violencia Vicaria Jalisco

Acumulando más de 152 horas en huelga de hambre y luego de escuchar por más de dos horas la discusión prolongada que sostuvieron las diputadas Mirelle Montes, Claudia Murguía, Mara Robles y Dolores López Jara, las madres que luchan contra la violencia vicaria decidieron levantar el campamento que mantenían a las afueras del Congreso de Jalisco desde el jueves 30 de mayo.

“Estamos cansadas, tenemos un agotamiento tremendo, pero lo que sí tienen que saber esas mamás que están defendiendo a sus hijos e hijas es que no están solas y vamos a tomar todas las acciones necesarias hasta que Jalisco se digne a proteger a sus mujeres y a sus infancias con todas las palabras” afirmó Lisi Celis, representante del Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria en Jalisco (FNCVV). 

Lisi, Arely, Isela quienes permanecieron seis días sin probar alimento y Cessna y Fany, quienes se les unieron hace tres días a la huelga de hambre, se mantuvieron a la expectativa a las puertas del Poder Legislativo mientras, a través de un megáfono sus compañeras de lucha proyectaban la transmisión en vivo de la sesión extraordinaria, ya que no les permitieron ingresar a la sala del pleno. 

Isela González,  Lisi Celis y Arely Mendoza, las tres madres que permanecieron en huelga de hambre desde el jueves 30 de mayo. 

La sesión extraordinaria fue anunciada el día de ayer por la diputada Marcela Padilla, Presidenta de la Junta Directiva del Congreso de Jalisco, esto gracias a la exigencia pública y a la medida extrema que tomaron las madres. De acuerdo con las colectivas, hacerlo hasta este día no sólo respondió a las aspiraciones políticas y electorales de legisladoras y legisladores, sino, además, como una acto que intentaba hacerlas claudicar en su exigencia.

¿Hay o no ley vicaria en Jalisco?

El dictamen de ley aprobado por unanimidad, pero con modificaciones al artículo segundo y tercero, crea un agravante al delito de violencia familiar llamado violencia por interpósita persona.  Si bien, este se encuentra establecido en la fracción sexta del artículo sexto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no reconoce ni nombra el delito de la violencia vicaria.

De esta manera, se reforman los artículos 10, 57 y 57 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco; los artículos 176-Ter 1 y 176-Ter 2 al Código Penal para el Estado; y del Código Civil del Estado de Jalisco la denominación del Título Quinto del Libro Segundo, y se adicionan un Capítulo III al mismo Título, así como los artículos 455 Bis, 455 Ter, 455 Quáter, 602 Bis y 639 Bis.

El dictamen de ley que fue puesto a discusión del pleno, reconocieron las colectivas de madres, no coincide con el que ellas trabajaron y que fue aprobado por la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género en 2022. 

En este, el artículo 176-Ter 2 del Código Penal del Estado de Jalisco, no tipifica la violencia vicaria como un delito en razón de género, ni siquiera lo nombra, en su lugar, sólo establece lo siguiente:

“En los casos de violencia familiar, violencia familiar equiparada y violencia a través de interpósita persona, el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y, solicitará las órdenes de protección que establece la Ley General y Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable”.

Esto significa que los agresores vicarios sólo recibirán un exhorto o invitación para que dejen de violentar a su víctima -mujeres e infancias-, además de medidas preventivas y precautorias. 

La agravante de violencia por interpósita persona, se manifiesta a través de distintas conductas, entre las que destacan:

  1. Las amenazas de causar daño a las hijas e hijos;
  2. ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
  3. utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;
  4. promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;
  5. promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;
  6. ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas;
  7. interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común; y
  8. condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.

Pese a que el dictamen aprobado establece que las víctimas de esta violencia pueden solicitar a la autoridad judicial competente la recuperación y entrega inmediata a las mujeres víctimas de sus hijas y/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieran cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados, así como el auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo, no hay una sanción o pena que castigue a los agresores vicarios. 

De acuerdo con el Artículo 176 Ter 1 (del documento de ley aprobado), las penas previstas sólo aumentarán hasta en una tercera parte a quien cometa algún delito contemplado, a través de interpósita persona; no obstante, el dictamen de la iniciativa revisada por las colectivas establecía de dos a diez años de prisión.

“No permitiremos que haya recovecos legales” precisó Lisi Celis y señaló que revisarán el documento de ley que fue aprobado con ayuda de sus representantes legales y de ser necesario, interpondrán un amparo: “vamos a dormir, vamos a regresar a nuestras casas, vamos a revisar lo que se aprobó con abogados. Vamos a revisar lo que favorece, lo que no favorece”.

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